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Accion De Cumplimiento


Enviado por   •  25 de Octubre de 2014  •  830 Palabras (4 Páginas)  •  266 Visitas

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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia para ordenar giro por concepto de transferencias / TRANSFERENCIAS - Improcedencia de la acción de cumplimiento para ordenarle a alcaldía gire sumas por ese concepto / PERSONERÍA MUNICIPAL - Improcedencia de la acción de cumplimiento para obtener orden que la alcaldía gire transferencias

Se pretende en este caso el cumplimiento del artículo 177 de la ley 136 de 1994 y del artículo 2º del acuerdo 25 de 29 de noviembre de 2002 expedido por el Concejo del municipio de Chinú. Aunque el demandante pidió el cumplimiento del artículo 177 de la ley 136 de 1994, norma que se refiere al pago de los salarios y prestaciones de los Personeros como empleados de los municipios y que éstos se pagarán con cargo al presupuesto del municipio, lo cierto es que de los hechos de la demanda se deduce que lo pretendido por él, es que la Alcaldía del municipio de Chinú le gire las sumas que le corresponden por concepto de transferencias, las que no le han sido giradas desde el mes de enero de 2003, con el fin de cubrir los gastos de funcionamiento de esa entidad, esto es, el pago de sueldos, primas, vacaciones, cesantías, etc., de acuerdo con los montos fijados en el acuerdo 25 de 29 de noviembre de 2002 o Presupuesto de Gastos de la Personería. Según el artículo 87 de la Constitución toda persona puede acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo, y, si a ello hubiere lugar, debe ordenarse a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. Y en el artículo 9º, parágrafo, de la ley 393 de 1997, “por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política”, fue establecido que en ejercicio de la acción de cumplimiento no puede perseguirse el cumplimiento de normas que establezcan gastos. Según lo anterior, entonces, en ejercicio de la acción de cumplimiento es improcedente pretender que se ordene al Alcalde del municipio de Chinú gire a la Personería del municipio las sumas que por transferencias le corresponden, pues el giro de esas partidas asignadas en el respectivo presupuesto, implica gastos para la entidad demandada.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia ACU-770 de 24 de junio de 2001. Sección Primera del Consejo de Estado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 23001-23-31-000-2003-1012-01(ACU)

Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHINÚ

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHINÚ

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra la sentencia de 30 de octubre de 2.003 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El Personero Municipal de Chinú, señor Carmelo Segundo Álvarez Turizo, por medio de apoderado, y diciendo obrar en ejercicio de la acción de cumplimiento, presentó demanda contra el Alcalde de ese municipio para que se le ordene pagar a la Personería lo que le corresponde por transferencias, con el fin de atender gastos de funcionamiento, tales como, pago de sueldos, primas, vacaciones, cesantías, aportes a las entidades prestadoras de salud, etc., del personal que desempeña sus labores en la citada entidad, transferencias que corresponden a los meses comprendidos de 1 de enero de 2.003 a la fecha de presentación de la demanda, y a los cuales está obligado el municipio de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la ley 136 de 1.994 en armonía con el artículo 2º del acuerdo 25 de noviembre de 2.002 dictado por el Concejo del municipio de Chinú y demás normas concordantes.

Dijo el demandante que el Alcalde de Chinú, de conformidad con el artículo 177 de la ley 136 de 1.994, en concordancia con lo dispuesto en el acuerdo 25 de noviembre de 2.002 expedido por el Concejo de ese municipio está obligado a transferir a la Personería la suma de $7’210.000 mensuales, para que esa entidad pueda cumplir con sus funciones constitucionales y legales; que el Alcalde se ha negado sistemáticamente a trasladar a la Personería las transferencias que por ley está obligado; que también ha guardado silencio sobre las peticiones formuladas por él en el sentido atrás anotado; que la conducta del Alcalde impide que pueda cumplir con sus obligaciones legales y constitucionales puesto que la falta de recursos económicos no le permite desarrollar sus funciones normales; que la Personería municipal por la falta de los recursos presupuestarios a que tiene derecho, debe asumir el pago de intereses, por no cumplir dentro del término con los aportes que debe hacer para salud, cesantías y pensiones del personal o empleados que laboran bajo su dependencia, situación que está perjudicando notablemente el poco presupuesto que se le asigna por transferencia a la Personería; que desde principio de año reposan en el despacho del Alcalde las cuentas de cobro presentadas por él y hasta el 1 de septiembre de 2.003 ni siquiera las había firmado tal como se pudo comprobar en una diligencia de inspección judicial efectuada por el Juzgado Promiscuo del Circuito.

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