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Accion De Cumplimiento En Colombia


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  1.053 Visitas

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LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

La Constitución Política de 1991 en su artículo 87 la consagra así:

"Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".

La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997. A continuación se analizan los aspectos más importantes de este mecanismo, para un estudio más amplio de la acción de cumplimiento recomendamos examinar la ley 393 de 1997 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?

La acción de cumplimiento es reconocida en la Constitución Política como uno de los mecanismos de protección de derechos, y es común la creencia de que es el mecanismo protectivo por excelencia de los derechos sociales, económicos y culturales, sin embargo esta acción no es de modo directo un mecanismo de protección de derechos, sino del principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico.

La intención del constituyente al instituir la acción de cumplimiento se denota en las siguientes palabras:

"… En el Estado de derecho uno de los postulados fundamentales es el del respeto por la ley, el de la vigencia de la ley, el del imperio de la ley. Las leyes no pueden seguir siendo diagnósticos, no pueden seguir siendo sueños, no pueden seguir siendo buenas intenciones, no pueden seguir siendo románticas declaraciones. Una ley es por definición una norma jurídica de obligatorio cumplimiento, entonces, lo que estamos haciendo aquí es expresar eso, porque no podemos seguir construyendo carreteras a base de decir que se ordenen carreteras. Pero siquiera permitir la posibilidad, para mí inimaginable de que la ley pueda seguir siendo algo que el Congreso decreta, pero que el gobierno se reserva el derecho de cumplir o no cumplir, según considere que es conveniente, oportuno o financieramente viable, me parece absolutamente inaceptable".

¿Cuáles son las normas que se pueden hacer cumplir a través de la acción de cumplimiento?

Conforme indica el artículo 1 de la Ley 393 de 1998, este mecanismo jurisdiccional cabe para solicitar el cumplimiento de normas con fuerza material de ley y actos administrativos. No puede utilizarse para solicitar el cumplimiento de las normas constitucionales.

Las normas con fuerza material de ley, son todas aquellas que son leyes o se parecen a estas en tanto constituyen una norma de carácter general, abstracto e impersonal. Lo cual significa que vinculan a una generalidad de personas, no a nadie en particular no definen una situación concreta para alguien ni se dirigen a las personas de manera determinada. Además, las normas con fuerza material de ley se dictan en ejercicio de la función legislativa del poder público.

En Colombia se entiende por acto administrativo una declaración de voluntad que se dicta en ejercicio de la función administrativa, existen actos administrativos de carácter general, es decir que establecen una norma que va dirigida a una generalidad de personas no a ninguna en especial, y actos administrativos particulares, los cuáles son aquellos que deciden algo en relación con una persona o grupo de personas en concreto.

FUNDAMENTO LEGAL

La acción de cumplimiento es novedosa como institución jurídica nacional, pues fue prevista de manera autónoma por primera vez, en la ley 99 de 1993, o ley del Medio Ambiente, para asuntos ambientales; luego fue consagrada para asuntos urbanísticos en la Ley 388 de 1997, y por último en la Ley 393 de 1993, para todos los casos y que es el estatuto vigente cuya fuente directa lo es la Constitución.

Es del caso indicar, que una vez entró en vigencia la última ley en mención, se generó polémica en los Tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa, e incluso con los jueces civiles, por cuanto en principio se estimó que las acciones de cumplimiento consagradas en leyes anteriores a la 393 mantenían su propia vigencia, y por lo mismo, para el caso de los asuntos urbanísticos, se debía acudir al juez civil del circuito al tenor del artículo 116 de la Ley 388 de 1997 referida. Hoy el debate parece encontrarse superado, imperando el criterio de que el procedimiento a aplicar como único, es el contemplado en la ley 393 de 1997 y que la jurisdicción o juez natural lo es el Administrativo, aunque han existido decisiones contradictorias en el H. Consejo de Estado.

RECURSOS

Según el artículo 16 de la ley (Ley 393 de 1997). Las providencias que se dicten en el trámite de la Acción de Cumplimiento, con excepción de la sentencia, carecerán de recurso alguno, salvo que

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