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Acerca de los comerciantes y la normatividad


Enviado por   •  15 de Mayo de 2021  •  Ensayos  •  540 Palabras (3 Páginas)  •  75 Visitas

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Acerca de los comerciantes y la normatividad

Cuando se habla de comercio y de comerciantes, no solo se hace referencia a una actividad económica, sino a un marco normativo que la regula.

Hablemos brevemente de un artículo de la norma, el decreto 410 del 77 o Código de Comercio.  El artículo 10 y siguientes señala que la calidad de comerciante se adquiere cuando se ejerce el comercio, así se lleve a cabo por medio de apoderado o intermediario. Lo que significa que no es necesario que la persona se ponga al frente de la actividad. Aunque no lo esté, la ejerce.

Pero, a renglón seguido  - y como conclusión lógica de lo anterior - se nos dice que es comerciante quien tenga capacidad legal para contratar y obligarse. Si ocurre lo contrario, que no tiene capacidad para contratar y obligarse, es inhábil para serlo.

Si enlazamos estas ideas, tenemos que comerciante es quien ejerce el comercio directa o indirectamente, teniendo la capacidad para contratar y obligarse.

Continuamos. Esta persona que es comerciante,  ejerce el comercio cuando: a) se encuentra inscrito en el Registro Mercantil, b) cuando tiene establecimiento abierto al público, y c) cuando se anuncia como comerciante.

En este orden de ideas, no son hábiles para ejercer el comercio: a) quienes han sido declarados en quiebra, b) los funcionarios del Estado cuando el comercio tiene relación con alguna de sus funciones, y c) aquellos a quienes mediante ley o sentencia judicial se le prohíbe hacerlo.

Esta última idea nos permite ampliar el concepto de comerciante: quien ejerce el comercio directa o indirectamente, teniendo la capacidad para contratar y obligarse, y está inscrito en el Registro Mercantil, tiene establecimiento, y se publicita como comerciante, sin estar en quiebra, no es funcionario público y no está inhabilitado legalmente.

En este punto de la legalidad, la norma nos dice que algunos delitos significan prohibición para el ejercicio del comercio: a) contra la propiedad, b) contra la fe pública, c) la economía nacional, d) la industria y el comercio, e) contrabando, f) competencia desleal, g) usurpación de derechos sobre propiedad industrial, y h) giro de cheques sin fondos o contra cuenta cancelada.

Lo que significa que es comerciante quien ejerce el comercio directa o indirectamente, teniendo la capacidad para contratar y obligarse, y está inscrito en el Registro Mercantil, tiene establecimiento, y se publicita como comerciante, sin estar en quiebra, no es funcionario público y no está inhabilitado legalmente, con la comisión de delitos contra la fe pública o la economía nacional o privada.

Pero, ¿qué ocurre cuando una persona que no es comerciante ejerce actividades de comercio? Si una persona ejerce actividades de comercio, y no es comerciante, de acuerdo con el concepto delineado anteriormente, se presume que sus actividades son ocasionales. En este caso, no son comerciantes. Pero, se sujetan a las normas que rigen sus actividades ocasionales.

En conclusión, es comerciante quien cumple con un perfil que lo habilita como tal, al ejercer actividades comerciales, y sujetarse a la normatividad legal vigente. Y no lo es quien ejerce actividades comerciales ocasionales, pero sus actividades sí se sujetan a las leyes vigentes al respecto.

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