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Acoso Laboral


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  372 Palabras (2 Páginas)  •  604 Visitas

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5 Obligaciones de los trabajadores

Gran parte de las mismas se corresponden con el aspecto recíproco o correlativo de las obligaciones del empresario, aunque otras son específicas de los trabajadores.

El art. 29.1 LPRL dice que "corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y con las instrucciones del empresario".

Así, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

Velar por su propia salud y seguridad y por la de los demás trabajadores o personas que pudieran quedar afectadas por la realización de ese trabajo.

Utilizar todos los equipos de trabajo, de acuerdo con su propia naturaleza y con las instrucciones que hayan recibido del empresario (equipos de trabajo, productos o sustancias).

Utilizar los equipos de protección individual que les suministre el empresario.

No pueden poner o dejar fuera de funcionamiento los elementos de protección que lleven incorporados las máquinas.

Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los responsables de prevención en la empresa acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe algún riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

En el art. 29.2 LPRL se recoge un condicionante sobre las obligaciones del trabajador: "La exigencia de ese comportamiento/obligación viene condicionado por:

La formación del trabajador

Las instrucciones que haya recibido del empresario.

El incumplimiento de las obligaciones, por el trabajador, en materia de prevención de riesgos a que se refiere lo citado anteriormente tendrá la consideración de incumplimiento laboral".

De acuerdo con el art. 58.1 ET, "los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el Convenio Colectivo aplicable".

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