Actividad No 2. Legislacion tributaria
1023930354Ensayo2 de Agosto de 2019
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ACTIVIDAD No 2.LEGISLACION TRIBUTARIA
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
ORLEYDY ZOLANO MARTINEZ ID 654079
CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS ADMINISTRACION DE EMPRESAS
BOGOTA D. C 2019
ACTIVIDAD No 2.LEGISLACION TRIBUTARIA
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
ORLEYDY ZOLANO MARTINEZ ID 654079
CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS ADMINISTRACION DE EMPRESAS
BOGOTA D. C 2019
Tabla de Contenidos
Introducción……………………………………………………………………….…..4
Esayo…………………………..……………………………………………………….5
Conclusiones……………………………………………………………………………7
Bibliografía……………………………………………………………………………..8
INTRODUCION
El siguiente trabajo se trata sobre la extinción de las obligaciones tributarias.
ACTIVIDAD
Ensayo
Hoy nuestro país cuenta con distintos medios para que ocurra o se den una extinción de la obligación tributaria, con respecto a nuestro ordenamiento tributario COT y el código civil, establecen en el pago, la confusión, la remisión y la prescripción, son modos para que se extingan las obligaciones.
El pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación, también constituyen el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma liquida y exigible a favor en fisco. Según el artículo 40 del COT, quien debe realizar el pago, pero también pueden realizarlo otro terceros quienes pueden realizar el pago, subrogándose en solo en cuanto al derecho de crédito de garantías, preferencias y privilegios sustanciales del sujeto activo, el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. Los pagos cuanto deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley.
El procedimiento que se debe tener en cuenta para evitar la extinción de la obligación tributaria, Solución o pago, compensación de las deudas fiscales y condonación o remisión de las deudas tributarias. de acuerdo a al artículo 817 del estado tributario donde nos prevé la compensación como medio de extinción de las obligaciones y contempla el caso de la existencia de saldos a favor en las declaraciones tributarias. Así como se liquidan tributos en las declaraciones, también se establecen anticipos por pagar, se pide descuentos, se aplican retenciones y se restan anticipos pagados. Por lo tanto, es posible que resulten saldos a favor de los sujetos pasivos, por lo cual se admite la compensación, pero solo en estos casos.
Podemos decir que en el caso de la obligación tributaria lo que debe el contribuyente está determinado por la liquidación privada o la liquidación oficial en firme, que puede provenir de una liquidación oficial, de la resolución que resuelve un recurso gubernativo como el de reconsideración o de la sentencia que pone fin a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado. Para el pago de la obligación tributaria.
De acuerdo al El artículo 817 del Estatuto Tributario señala que la acción de cobro de las obligaciones tributarias prescribe en cinco años, contados desde la exigibilidad de las mismas. Entendiéndose por exigibilidad el momento en el cual la obligación tributaria debe ser pagada, conforme a los términos fijados por el Gobierno por decreto, según el artículo 811 del Estatuto Tributario; o por el contrario, el momento en el cual la obligación tributaria se ha hecho exigible mediante la liquidación privada u oficial que implica la expedición de un título ejecutivo contra el deudor por parte de la Dian.
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