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Actos Conclusivos


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  2.044 Palabras (9 Páginas)  •  634 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Proceso Penal está compuesto por una serie de fases o etapas, que engranadas entre sí, van dirigidas a cumplir un objeto o finalidad específica (La búsqueda de la Verdad). Cada una de esas estaciones procesales, presentan características que las diferencian entre si. En la Fase preparatoria (Indagatoria, Investigativa), la contribución al objeto del proceso, va dirigida esencialmente a tres aspectos (Objetivos) resaltantes:

1.- A determinar la existencia de un hecho punible;

2.- Individualizar e identificar a los presuntos autores o partícipes del delito; y

3.-Sustentar el Juicio Oral y Público, en base a los elementos de convicción recabados, a los fines de que recaiga sobre los responsables la consecuencia jurídica dimanada de la acción criminal.

El Ministerio Público, como titular de la acción penal pública es el llamado, a dar inicio a una investigación preliminar, a los fines de la consecución de los objetivos previamente señalados. Durante el Desarrollo de esta etapa de pesquisa, pueden suscitar distintas situaciones, de las cuales van a incidir en el pronunciamiento a emitir por el Fiscal del Ministerio Público para finalizar esa etapa del proceso. Justamente en esos actos conclusivos se enfocará el presente informe.

Los Actos Conclusivos de la Fase Preparatoria:

Los actos conclusivos, se definen como aquellos posibles pronunciamientos del Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de concluir con la investigación, paralizándola, concluyendo el proceso o más bien dando paso a nuevas etapas del mismo. Al respecto señala el profesor José Ignacio Cafferata Nores : “Se trata de un momento del proceso en que, tras el agotamiento de las vías de conocimiento formales (o sea, las pruebas) obtenidas durante la investigación preparatoria, se abre un espacio para la reflexión crítica sobre la investigación.

CONCLUSION DE LA FASE PREPARATORIA

La terminación de esta fase preparatoria, se da en diversas formas, sin embargo, para efectos de estudio, se analizaran desde dos perspectivas jurídicas distintas:

• En cuanto el plazo de substanciación de la fase de instrucción o preparatoria,

• En cuanto a la forma procesal en que puede concluir esta fase preliminar; que a su vez se clasifica en:

• Acto conclusivo normal, y,

• Actos conclusivos anormales.

• Desistimiento

• Sobreseimiento

• Clausura Provisional

• Archivo

1. En cuanto al plazo de substanciación de la fase procesal de instrucción o preparatoria:

El Ministerio Publico por mandato legal, debe agotar esta fase preparatoria dentro de los tres meses contando a partir del auto de prisión preventiva. No obstante dicho plazo, debe substanciar lo antes posible las diligencias, procediendo con la celeridad que el caso requiera; lo que significa concluir esta fase de investigación de forma inmediata, no necesariamente hasta que concluya el plazo citado. También es menester citar que cuando entro en vigencia el Código, el periodo de investigación era de seis meses, sin embargo, por razones que son poco comprensibles a través de una reforma introducida al Código se redujo a tres meses.

El art. 324 Bis, al Código Procesal Penal, señala como control judicial de la forma siguiente: PRIMERO exige que se cumpla con el plazo de instrucción o fase preparatoria; SEGUNDO Si el fiscal de la causa no reacciona ante el plazo que se le otorgo, el juez debe comunicar, al fiscal General de la Republica, de distrito, o de sección, según sea el caso, e informar obligatoriamente al consejo del Ministerio Público, para lo que proceda conforme a la ley, TERCERO Si en el plazo máximo de ocho días, el fiscal aun no hubiere formulado petición alguna, el juez ordenara la clausura provisional del procedimiento, esta disposición legal, constituye un instrumento legal a favor del imputado, pues no es dable que el incriminado sufra los efectos de los efectos de la irresponsabilidad del ente encargado de la persecución penal.

2. En cuanto a la forma procesal en que puede concluir esta fase preliminar:

• ACTO CONCLUSIVO NORMAL

Un acto conclusivo normal de la fase de investigación, lo constituye la acusación, ya que esta se da cuando en un proceso penal el resultado

de la investigación es suficiente para que el Ministerio Publico formule la acusación y pida que se abra a juicio penal contra el acusado ante el órgano jurisdiccional competente.

• LA ACUSACION:

Esto constituye un acto fundamental del Ministerio Publico en el proceso penal, por cuanto, es a través de la acusación donde se formaliza la persecución penal atribuida al ente oficial, ante el órgano jurisdiccional competente. Con la acusación se cumple con fijar los hechos y la calificación legal del tipo penal. Entonces una vez, realizada la investigación se tiene por agotada la fase preliminar, por consiguiente el MP debe formular la acusación y pedir la apertura de juicio penal contra el acusado. Esa actuación oficial, es un acto de imputación mediante la cual finaliza esta fase preliminar, dando paso a la fase intermedia.

El Art. 332 del código Procesal Penal señala: Inicio. Vencido el plazo concedido para la investigación, el fiscal deberá formular la acusación y pedir la apertura del juicio. También podrá solicitar, si procediere, el sobreseimiento o la clausura y la vía especial del procedimiento abreviado cuando proceda conforme a este Código. Si no lo hubiere hecho antes, podrá requerir la aplicación de un criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución penal.

La etapa intermedia tiene por objeto que el juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de las otras solicitudes del

Ministerio Público.

Art. 332 Bis. Acusación. Con la petición de apertura a juicio se formulara la acusación, que deberá contener:

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