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La fase preparatoria


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  Monografías  •  4.332 Palabras (18 Páginas)  •  362 Visitas

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LA FASE PREPARATORIA

Se encuentra estipulada en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 289.

Procedimiento Ordinario: Su objeto es hacer la investigación de los hechos y descubrir la verdad de los mismos, de ello se determinara si son elementos de convicción y servirá para preparar la defensa del imputado y la acusación del fiscal. El fiscal es controlado por un tribunal de control.

Las Pruebas Anticipadas:

El fiscal solicitara una experticia antes de solicitar una acusación. El fiscal solicitara autorización al juez de control o también la solicitara la policía en casos especiales.

FASE PREPARATORIA

Capítulo I

Normas Generales

Artículo 289. Objeto.

Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

Artículo 290. Alcance.

El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, estará obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

Capítulo II

Del Inicio del Proceso

Sección Primera

De la investigación de oficio

Artículo 292. Investigación del Ministerio Público.

El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración

PRIVACION JUICIAL DE IBERTAD;

Privación Judicial Preventiva de la Libertad

El juez de control , a solicitud del ministerio público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de:

1º un echo punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita

2º fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible

3º una presunción razonable, por la apreciación de la circunstancias del caso particular de peligro de fuga obstaculación en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación en todo caso que el imputado sea aprendido , deberá ser puesto a la orden del juez para que este decida , después de oírlo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la libertad o la privación preventiva de ella, cuando el Ministerio Público solicite la aplicación de esta medida.

Decreta la privación preventiva judicial de Libertad durante la fase preparatoria , el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en caso archivar las actuaciones, a más tardar dentro de veinte días siguientes a la decisión judicial. Vencido este lapso sin que el fiscal haya presentado la acusación el detenido quedará en libertad mediante decisión del juez de control, quien podrá aplicar una medida sustitutiva

MEDIDAS CAUTELARES

Aquellas adoptadas durante la tramitación del proceso judicial, bien sea de oficio o a solicitud de parte interesada, necesarias para asegurar las responsabilidades de tipo civil y penal y los derechos de las partes, con aplicabilidad sobre derechos, personas o bienes.

ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Y LA POLICIA DE INVESTIGACIONES PENALES

Ministerio Público

Es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, es único e indivisible y está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República

La o el titular del Ministerio Público ejercerá sus atribuciones directamente o a través de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación o cuando así lo determine la Ley.

Es uno de los órganos del Poder Ciudadano, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República; como parte integrante de dicho Poder no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. En tal sentido, sus atribuciones serán ejercidas sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

El Ministerio Público tiene como atribuciones de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan la Constitución y la ley.

6. Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia y sus funcionarios y funcionarias deberán actuar con honradez,

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