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Actos conclusivos El sobreseimiento

ovelasquezTrabajo20 de Julio de 2016

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1][pic 2]

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria

Misión Sucre – PNF. Derecho

Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”  (UNERG.)

Aldea Socialista Universitária “José Leonardo Chirino”[pic 3]

Municipio Simón Bolívar. Estado Anzoátegui

Unidad Curricular: Procedimental

Facilitador: Abg. Jennifer López

     [pic 4]

ACTOS CONCLUSIVOS

EL SOBRESEIMIENTO

Triunfadores:

Amparo Maluenga

Oswaldo Velásquez

Lorena Mejías

Carmen Moy

Luis Laurens

Barcelona, 29 de Junio de 2016

CONTENIDO

  1. Introducción
  2. Concepto Del Sobreseimiento
  3. Características
  4. Formas de Pronunciamientos
  5. Oportunidad Procesal
  6. Clases
  7. Causales
  8. Tribunales Competentes
  9. Plazos para decidir
  10. Tramites
  11. Efectos
  12. Recursos
  13. La Responsabilidad Civil
  14. Costas
  15. Gráfico de sobreseimiento
  16. Caso Practico
  17. Concepto De Experticia Forense
  18. Importancia De La Experticia Forense
  19. Oportunidad para presentar el informe Médico Forense.
  20. Quien tiene la cualidad para solicitar la Experticia forense y cuáles son los requisitos de cualidades para un informe Médico Forense.
  21. Concepto De Medida De Coacción Personal
  22. Conclusión
  23. Bibliografía

INTRODUCCION

           El Proceso Penal está compuesto por una serie de fases o etapas, que engranadas entre sí, van dirigidas a cumplir un objeto o finalidad específica (La búsqueda de la Verdad). Cada una de esas estaciones procesales, presentan características que las diferencian entre sí. En la Fase preparatoria (Indagatoria, Investigativa), la contribución al objeto del proceso, va dirigida esencialmente a tres aspectos (Objetivos) resaltantes:

  1. A determinar la existencia de un hecho punible;
  2. Individualizar e identificar a los presuntos autores o partícipes del delito; y
  3. Sustentar  el Juicio Oral y Público, en base a los elementos de convicción recabados, a los fines de que recaiga sobre los responsables la consecuencia jurídica dimanada de la acción criminal.

           El Ministerio Público, como titular de la acción penal pública (Ver: Art. 285 de CRBV, Arts. 11, 24, 111, 263 del COPP,  y Art. 16 de la LOMP) es el llamado, a dar inicio a una investigación preliminar, a los fines de la consecución de los objetivos previamente señalados. Durante el Desarrollo de esta etapa de pesquisa, pueden suscitar distintas situaciones, las cuales van a incidir en el pronunciamiento a emitir por el Fiscal del Ministerio Público para finalizar esa etapa del proceso. Justamente en esos actos conclusivos se enfocará el presente trabajo.

La Búsqueda de la Verdad como Objeto del Proceso:

           Uno de los puntos álgidos al estudiar el Proceso Penal, es la delimitación conceptual de su Objeto. Mucho se ha escrito sobre la verdad, no es nuestra intención ahondar en los aspectos filosóficos que enmarcan la misma, sino más bien dirigirnos directamente, al Tipo de Verdad, que se busca en el Proceso.

            La verdad procesal, o material, es a todas veces la que se persigue en un proceso penal de corte garantista. Extinta ha quedado toda intención de establecer una búsqueda de la verdad real, por cuanto es ciertamente inútil, tratar de alcanzar lo que no podemos llegar a saber en su totalidad. Y es que, en un proceso penal donde se pretenda conseguir la verdad a toda costa, al final a pesar de la búsqueda incesante no se lograra la verdad absoluta. Por ello, es que el proceso penal sólo busca una verdad procesal, que se pueda establecer en el proceso mediante el desenvolvimiento probatorio de las partes, y la apreciación sana y crítica de esas pruebas por un Tercero imparcial. Es a esa verdad a la que se debe apelar, la cual estará enmarcada por una serie de principios y garantías que permitirán la filtración de cualquier  mecanismo de arbitrariedad para su  consecución.

            En la fase preparatoria, se va configurando la verdad procesal, en tanto como previamente señalábamos al inicio de este estudio está encaminada a cumplir con unos determinados objetivos, que hacen posible en conjugación con los demás actos desarrollados en las distintas fases del proceso, el establecimiento de la finalidad del mismo.  Veamos de qué forma se produce esa contribución:

            Al determinar la existencia del hecho punible, ya existe un grado de verdad, que conllevará  a la persecución de los posibles autores o partícipes de dicho delito, al momento en que son individualizados e identificados los presuntos responsables del accionar delictivo, se estará escalando otro peldaño en el grado de verdad, que a su vez desemboca en la posibilidad de recabar los elementos de convicción que permitan fundamentar una acusación como solicitud de enjuiciamiento de los presuntos autores de la comisión del Delito, dando así paso a otro grado de verdad procesal, el cual estará dirigido a verificar la fundamentación  fáctica-jurídica de la pretensión punitiva, pero es importante señalar, que debido a que la mayor actividad probatoria (en realidad toda) se reproduce en el Juicio Oral y Público, es allí donde se terminará de configurar la verdad procesal.

DEFINICION DE SOBRESEIMIENTO

        La palabra sobreseimiento proviene del latín SUPER-SEDERE, que significa super, sobre y sedere sentarse (sentarse sobre). Es decir sentarse sobre lo hecho, no continuar, desistir sin absorber ni juzgar mientras desde la perspectiva jurisdiccional, sobreseimiento, significa: acción y efecto de  sobreseer.

        A continuación se define  el sobreseimiento según algunos autores:

  • Es una Resolución de carácter judicial que, pronunciada bien sea por Sentencia o Auto (que puede ser objeto de recurso.) debidamente fundado pone término al procedimiento, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o causado a favor de quien se dicte. (Humberto Becerra)

  • El sobreseimiento es un pronunciamiento judicial total o parcialmente el proceso y tiene carácter definitivo. (Chiossone)

        Es decir en el sobreseimiento el juez, al ver la falta de pruebas o ciertos presunciones, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia; por este motivo, el sobreseimiento no provoca normalmente el efecto de cosa juzgada y el proceso se podría reabrir más adelante.

CARACTERISTICAS DEL SOBRESEIMIENTO

        Las características del sobreseimiento como acto jurisdiccional, pueden resumirse de la manera siguiente:

  1. Es un acto conclusivo de la fase preparatoria o investigativa: y puede concretarse en la fase intermedia o en la etapa de juicio conforme a los art 303 y 304 COPP.
  2. Tiene la fuerza de una decisión interlocutoria con carácter de definitiva: La decisión  en una resolución interlocutoria ya sea con lugar o sin lugar el pronunciamiento es de carácter definitivo es decir es cosa juzgada. Sin embargo existe excepciones en el cual es admisible la persecución penal, según el art. 20 del COPP:
  • Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento:

  • Cuando la primera fue desestimada por defectos  en su promoción o en su  ejercicio.

  1. Es una forma anticipada de terminación del procedimiento: Todo proceso en su razón de ser debe concluir con una sentencia definitiva, bien sea absolutoria o condenatoria como última etapa de la fase de juzgamiento/y no del proceso. No obstante en el proceso de la investigación,  particularmente en la fase preparatoria puede surgir cuestiones procesales según el art 300 COPP en los ordinales 3° y 4°, o alternativas a la prosecución del proceso (supuestos, supuestos especiales, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso, revocatoria y la extinción de la acción penal) que están establecidos desde el art 38 al 48 del COPP y todas las alternativas van a producir la terminación anticipada del procedimiento a través del sobreseimiento de la causa.
  1. Es personal: Esto significa que el sobreseimiento se dicta respecto a una persona física determinada, imputada o causado; más no respecto de los hechos investigados. Por esta razón no es posible declarar el sobreseimiento a favor de personas o sujetos desconocidos.
  1. La decisión que lo acuerde debe estar motivada: Esta fundamentación va a consistir en la explicación de las razones de hecho y de derecho que llevaron al juez a la convicción de que, en el supuesto examinado, lo procedente en la dictación de la correspondiente resolución de sobreseimiento, estableciendo la debida correspondencia entre el hecho investigado y los elementos que vincularon al imputado con dichos hechos. Como se establecen en los art. 157,306 y 346 del COPP.
  1. Es Autónomo: El sobreseimiento es un acto conclusivo del sistema penal y es autónomo con la finalidad de poner término anticipado al procedimiento, impidiendo por el mismo hecho una nueva persecución (art 20 COPP) contra el imputado o causado a favor de quien se hubiese decretado el sobreseimiento.
  1. Reviste  la forma de una Resolución de carácter Judicial: Es dictado mediante auto o sentencia definitiva con pronunciamiento judicial que emana siempre del órgano jurisdiccional que lo dicta, con lo cual queda excluida de que esta puede ser decretado por la representación fiscal.

FORMAS DE PRONUNCIAMIENTO

        Son dos formas de pronunciamiento el Auto y la Sentencia. Durante la etapa preparatoria, intermedia e inclusive durante la etapa de juicio (304 COPP) la decisión que ordena el sobreseimiento debe revestir la forma de auto (306 COPP). Mientras que si la causa que da vigor al sobreseimiento se produce durante la etapa del juicio, pero después de clausurado el debate, este debe revestir la forma de sentencia, la cual debe contener toda las terminaciones indicadas en el 346 COPP.

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