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La Criminalistica Y La Fase Preparatoria


Enviado por   •  9 de Enero de 2012  •  1.288 Palabras (6 Páginas)  •  906 Visitas

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Planteamiento del Problema

La criminalidad sigue a la civilización, como la sombra sigue al cuerpo; lo afirmó, en una oportunidad Enrico Ferri, estudioso de la sociología criminal. Ello, si bien aparece como un estigma, ha sido y será motivación permanente para el desarrollo de ciencias, como las ciencias penales, que son las disciplinas que se ocupan del delincuente, del delito, de la pena, del derecho penal y del derecho procesal penal, a fin de que el Estado ejerza una mejor administración de justicia en la evaluación y sanción de una conducta delictiva.

El Derecho Penal señala los hechos que constituyen delito y las penas o medidas de seguridad que lo ameritan. El Derecho Procesal Penal señala, según el modelo adoptado, las normas a seguir en la etapa investigatoria, orientada a establecer la verdad concreta del caso y en las de juzgamiento y sentencia, orientadas a la aplicación de la ley penal. La Criminología, estudiará los factores explicativo-causales de la conducta del hombre autor del delito, orientando así la represión y la prevención del mismo.

La Investigación Criminal, es decir, la investigación del delito y del delincuente, orienta su esfuerzo a establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad de los mismos. En este esfuerzo convergen el accionar policial, fiscal y judicial, independientemente del modelo procesal penal vigente. La operatoria de la investigación criminal tiene su propia doctrina y metodología general, cuyo esquema comprende una fase preliminar, el planeamiento, la fase ejecutiva y el informe. En la fase preliminar, una vez conocido el hecho, “notitia criminis”, y comprobado, se realizaran las diligencias preliminares básicamente en la escena. En el planeamiento, una vez identificado, delimitado y definido el problema, se formularán las hipótesis correspondientes sobre el hecho, la víctima y el autor; así mismo se planificarán las acciones y diligencias pertinentes. En la fase ejecutiva se procederá al acopio de la información según es planificado para verificar las hipótesis, a su análisis y al recaudo de pruebas. Las conclusiones comprenderán las conclusiones menores y la conclusión general.

El proceso penal venezolano Fase preparatoria (también llamada de investigación): La dirige el representante de la vindicta publica y tiene como finalidad, conforme lo pauta el artículo 280 del Código Penal Adjetivo, la preparación del Juicio Oral y Público, mediante la investigación de la verdad, recabando todos los elementos de convicción que sirvan de fundamento tanto a la acusación Fiscal, como a la defensa del imputado.

En esta etapa del proceso, la representación Fiscal debe practicar todas aquellas diligencias que estime pertinentes; siendo necesario acotar, que tales elementos a recabar, deben servir tanto para demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle, estando obligado conforme lo pauta la letra del dispositivo legal citado supra, a facilitar al imputado todos los datos que lo favorezcan.

Cuando el aludido artículo, hace mención a: “la recolección de todos los elementos de convicción, se está refiriendo a la práctica de todas las diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben realizarse todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en el proceso.

Fase Intermedia: “El contenido de la fase intermedia, por tanto, será el conjunto de actos procesales encaminados a determinar, precisamente, si habrá juicio oral o no”. Vale acotar, que las pruebas a promover por las partes en la oportunidad mencionada, son todas aquellas que deriven de las diligencias probatorias, que hayan surgido durante la fase inicial o preparatoria, por tanto no puede pretenderse la práctica de diligencias en la misma.

Fase de Juicio: Esta se inicia con el auto de Apertura a Juicio dictado por el Tribunal de Control, una vez admitida la acusación. Dicha fase tiene como ápice el Acto de Juicio Oral y Público, en el cual se evacuarán todos aquellos elementos probatorios que fueron admitidos en la Audiencia Preliminar. Una vez culminado éste, debe el Juez pronunciarse sobre la responsabilidad penal del acusado, en atención a los hechos que se le imputan.

Fase de Ejecución: Aún y cuando no es indispensable referirnos a esta etapa del proceso, solo a manera ilustrativa se indica, que la misma tiene como finalidad, ejecutar los dictámenes de los Juzgados de Juicio y en casos de procedimientos especiales, las penas impuestas por los Tribunales de Control. Discriminados como han sido, cada uno de las ciclos del proceso penal venezolano, es menester desarrollar algunos tópicos en materia probatoria, a los fines de pronunciarse sobre la denuncia planteada por la accionante. En sentido estricto se entiende la prueba como: un estado de cosas, susceptible de comprobación, de contradicción y

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