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Administración pública federal centralizada y administración pública federal paraestatal, integración y contenidos

serpiente135Tesina23 de Mayo de 2017

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Derecho administrativo

“Administración pública federal centralizada y administración pública federal paraestatal, Integración y contenidos.”

Índice:

Introducción……………………………………………………………………….………3

Administración pública………………………………………………….……………4

Formas de organización administrativa…………………………………………………………………….….4

Administración Pública centralizada…………………………………….…….5

Facultades de los órganos superiores en jerarquía…………………………………………………….…6

Organización de la Administración Pública Centralizada……………………………….…………….7

El Presidente de la República………………………………………………………………………….……………..7

Las Secretarias de Estado………………………………………………………………………………..……………..8

La Consejería Jurídica…………………………………………………………………………………….……………..10

La oficina de la Presidencia de la República……………………………………………………………….…11

Órganos reguladores coordinados en materia energética ……………………………………………11

Concentración y desconcentración administrativa………………………………………………………12

Administración Pública Federal Paraestatal…………………...…………14

Organismos centralizados…………………………………………………………………………………………..15

Empresas de participación Estatal………………………………………………………………………………16

Fideicomisos públicos…………………………………………………………………………………………………17

Conclusiones…………………………………………………………………………....18

Propuestas……………………………………………………………………………....19

Bibliografía……………………………………………………………………………...21

*Introducción.

La figura del Estado político como tal se ha ido desarrollando con el paso del tiempo gracias a que la sociedad cada vez se vuelve más caótica y complicada, esto conlleva su injerencia en aspectos cada vez más profundos de la vida cotidiana de los ciudadanos de una nación, por lo que se ha hecho necesaria una manera de llevar a buen cumplimiento los deberes del Estado, pero para ello, el mismo requiere de una propia organización que le permita intervenir en la problemática social como ente soberano, por ello, se ha ido conformando poco a poco la administración pública que corresponde a la tendencia de organización del propio Estado y que a su vez permite la delimitación de facultades y atribuciones en la administración de la función pública.

El estudio de la administración pública conlleva un aprendizaje que lento pues las múltiples formas burocráticas necesitan de un estudio minucioso y detallado para ser comprendidas, si a esto le sumamos el hecho de que para una mejor organización´ la administración tiende a organizarse de diferentes según el contexto y sistema jurídico propio, podemos encontrar ciertas reglas o fórmulas que se encuentran presentes en los diferentes ámbitos de aplicación, sin embargo, contraponiéndome a lo anteriormente dicho, este trabajo se avoca especialmente al ámbito mexicano y pretende explicar de manera concreta pero detallada la forma que toma dicha administración en nuestro país.

El estudio de la administración pública a mi parecer es trascendental para cualquier estudiante de derecho ya que por las características de esta carrera, es necesario que cualquier estudiante se cultive en las atribuciones y facultades que el Estado tiene sobre los particulares. Espero ser lo más claro y preciso en este trabajo, no pretendo que contenga todo el conocimiento referente al tema, pero sí que sirva como una guía que permita a cualquiera que lo lea entender el funcionamiento del orden público.

*Administración pública.

Podemos decir por todo lo anterior que, para que un Estado tenga verdadera presencia en el ámbito nacional, es necesario que este se organice y determine atribuciones y facultades de las instituciones en las que se dividirá el poder público para su aplicación en la vida de los gobernados. Hoy esta división marca un ámbito de competencias y deberes que cada funcionario deberá desempeñar conforme al orden normativo, es necesario señalar que el gobierno será ejercido mediante la determinación de la administración pública, trasladando al plano fáctico los lineamientos otorgados por la función legislativa y cumpliendo en todo momento con el propósito de bienestar social de los gobernados.

Para Jacinto Faya, menciona que la base de la administración pública es el Derecho administrativo, el cual es el conjunto de todas las normas jurídicas que regulan, determinan, sancionan, y modifican la actividad del Estado. La eficacia de la administración pública de un país, depende forzosamente de la inteligencia  con que está diseñado su D. administrativo.[1]

Para decirlo en otras palabras, corresponde a la administración pública en todo momento el cumplimiento de los fines del Estado, para ello se valdrá de funcionarios facultados con determinadas atribuciones que deberán llevar a cumplimiento y de ser posible, realizar las mismas de la mejor manera posible anteponiendo sus propios intereses a los de la nación.

Formas de organización administrativa:

Según Galindo Camacho, se encuentran en íntima relación con la administración pública Federal pues también suponen jerarquías y divisiones en su haber. Señala que dichas formas de realizar la administración pública son: la centralización, la desconcentración y la descentralización. La CPEUM al respecto señala en su artículo 90 que la administración pública en nuestro país será centralizada y paraestatal[2], situación que permite ubicar la forma en que se rigen los diferentes órganos de gobierno, aunque no se mencionen expresamente en el texto constitucional, también se contempla a la desconcentración a la descentralización administrativa dentro de las mismas categorías.  

*Administración pública centralizada.

El autor Miguel Galindo Camacho señala respecto de la administración pública centralizada:

“La centralización administrativa consiste en la relación de subordinación que existe entre los órganos superiores y los inferiores, respecto al principio de jerarquía de los mismos”.[3]

De lo anterior podemos concluir que la centralización corresponde a la jerarquización de competencias que cada funcionario tiene respecto de los demás, es decir, la capacidad de mando que diferencia a un funcionario de otro. El Doctor Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez menciona un concepto un poco más profundo acerca de lo que es el poder central desarrollando de mejor manera lo anterior:

“Esta forma de organización plantea la concentración de poderes de una persona que se encuentra en la cúspide de la estructura administrativa, por lo que la función administrativa que ejerce el Poder Ejecutivo está atribuida a esa persona. Sin embargo, en virtud de la imposibilidad de que un solo individuo realice todas las actividades  que el ejercicio de esta función implica, para el despacho de los asuntos del orden administrativo cuenta con diversas dependencias , denominadas secretarías de Estado y Departamentos administrativos, así como un Consejero jurídico y diversas unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación, en los términos de los artículos 2, 4 y 8 de la Ley orgánica de la Administración pública Federal.”[4]

Si tomamos en cuenta el criterio del autor Gabino Fraga encontramos que la centralización administrativa existe cuando los órganos se encuentran colocados en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en la que se encuentra el titular del poder ejecutivo.[5]

De lo anterior podemos desarrollar que la administración centralizada se encuentra en función de la jerarquización de atribuciones que un órgano o titular superior tiene respecto de sus subordinados, teniendo como máximo representante de dicha organización al Presidente de la República, que ira delegando responsabilidades y funciones a los titulares de los órganos de menor jerarquía, los cuales a su vez nombraran más subordinados para cumplir con tareas cada vez más específicas.

Facultades de los órganos superiores en jerarquía.

Ahora bien, de esa relación de supra-subordinación se derivan ciertos poderes que le otorgan tal categoría a los titulares de los órganos, estas facultades son:

A) Poder de nombramiento: Es la facultad que tienen las autoridades superiores para llevar a cabo la asignación de titulares de los órganos a través de nombramientos.

B) Poder de mando: Consiste en la atribución otorgada a las autoridades superiores de dar órdenes e instrucciones a las inferiores, estas generalmente se ejecutan a través de actos administrativos como son las circulares.

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