LA ETICA Y LA FUNCION PÚBLICA. EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA
javierpulido9 de Enero de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE
MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
CORDERO.
LA ETICA Y LA FUNCION PÚBLICA.
EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA
ESTUDIANTE:
Cañas Adrian
PROFESOR:
JOSE CHACON
Cordero, Junio de 2013.
INTRODUCION.
Lo que se pretende al fomentar la ética en el ámbito de gobierno es motivar a los servidores públicos (políticos y funcionarios), obtener mejores resultados en la definición de objetivos y en la prestación de servicios y disuadirles llevar a cabo prácticas deshonestas, todo lo cual conduce a una recuperación de la confianza ciudadana.
Todo individuo que participa de la función pública debe tomar conciencia de que el servicio público se define como la acción del gobierno para satisfacer las demandas y necesidades de las personas que integran el Estado. Todo servidor público se debe a su comunidad, su sueldo es pagado por la sociedad y por lo tanto tiene una responsabilidad y un compromiso con la comunidad a la cual, además, debe respetar. Lo que se pretende al fomentar la ética es motivar a los servidores públicos (políticos y funcionarios), obtener mejores resultados en la prestación de servicios y disuadirles llevar a cabo prácticas deshonestas, todo lo cual conduce a una recuperación de la confianza ciudadana.
La imagen que se crea de la administración pública, ya sea positiva o negativa, es resultado de la actitud y conducta de cada persona que labora en una organización. Una buena imagen ayuda a creer y a confiar en las instituciones públicas, una mala imagen genera desconfianza y rechazo.
LA ÉTICA Y LA FUNCIÓN PÚBLICA.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 3°: A los efectos de este Código son principios rectores de los deberes y conductas de los servidores públicos respecto a los valores éticos que han de regir la función pública:
a) La honestidad.
b) La equidad.
c) El decoro.
d) La lealtad.
e) La vocación de servicio.
f) La disciplina.
g) La eficacia.
h) La responsabilidad.
i) La puntualidad.
j) La transparencia
k) La pulcritud.
FUNCIÓN PÚBLICA.
Cuando hablamos de Función Pública hacemos referencia al conjunto de personas que trabajan en la Administración mediante una relación profesional, retribuida y de carácter especial en función del servicio público que realizan. Las personas que integran la función pública son los principales agentes de la gestión y el desarrollo del servicio público de la Administración.
CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA.
No es posible acudir al Código civil ni a ninguna otra ley que nos proporcione un concepto legal de este contrato denominado de vitalicio o también llamado de cesión de bienes a cambio de alimentos. O de pensión alimenticia, porque no existe en el Derecho estatal ni en el de las Comunidades Autónomas, salvo en la gallega, una regulación específica aplicable al mismo. Como consecuencia de esto algunas de las definiciones que nos ofrecen tanto la doctrina como la jurisprudencia, más que definiciones, son descripciones del contrato tomadas muy directamente de la realidad, puesto que no han pasado por el tamiz técnico-jurídico que supone la incorporación del contrato al Código. Además, hay que tener en cuenta que la debatida naturaleza jurídica del vitalicio, así como la amplitud con la que se configura su contenido, repercuten muy directamente en los intentos definitorios del mismo
FUNCIONARIO PÚBLICO.
Un funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo del Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial.
NOCIONES DOCTRINALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES.
DOCTRINAS:
Escuela de Viena: Los máximos exponentes de esta corriente fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formularon la teoría gradualista o de la doctrina pura del derecho. Para esta escuela toda función del Estado es función creadora del derecho; es lo que se ha llamado la "teoría de la formación del derecho por grados", y que encuentra su imagen en la pirámide de Kelsen.
Kelsen observa que en la función administrativa, como en la jurisdiccional, hay también creación de normas jurídicas. Por lo que, para los grandes juristas de esta escuela, toda la actividad del Estado es creadora del orden jurídico, y en dicho proceso de creación jurídica, la norma de orden más elevado determina más o menos el contenido de la norma de grado inferior, De manera pues, que mediante la legislación se está aplicando derecho, lo mismo que la administración y la justicia son actos de creación del derecho en relación a la ejecución de actos jurídicos en función de ellas mismas.
FUNDAMENTO LEGAL
Los procedimientos ordinarios contencioso administrativos a los que se limita este estudio tienen su fundamento legal en:
Primeramente en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, como Carta Fundamental de la cual derivan las leyes, en su artículo 259 y 266 ordinal 5.
CLASIFICACIÓN.
CLASES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
• 1. Funcionarios de carrera.
• 2. Funcionarios interinos
• 3. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
• 4. Personal eventual.
Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Son funcionarios interinos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 y 25.2, los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para la ejecución de programas de carácter temporal y los que son nombrados cuando existan exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses (art. 10.1)
Es Personal laboral, el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Es Personal eventual, el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional.
La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla.
Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas.
FUNCIONARIOS DE HECHO, CARACTERES, RESPONSABILIDAD.
El funcionario de hecho es el supuesto de aquella persona que ejerce las funciones públicas sin haber sido válidamente nombrado, o sin haber tomado posesión. Aunque no tiene la condición de funcionario, los principios de buena fe y confianza legítima en las relaciones con los ciudadanos implicarían, a juicio de la doctrina, que su actuación surtiese efectos frente a terceros.
CRBV, Artículo 139.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Artículo 140.- El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.
CONTENCIOSO FUNCIONARIAL
En relación a la competencia para conocer del contencioso funcionarial, establece el artículo 93 de la LEFP., que corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial (Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con alzada en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo), conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1.-) Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. Y,
2.-) Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.
En lo referente a la caducidad para intentar la acción de nulidad, establece el artículo 94 eiusdem, que todo recurso con fundamento en la LEFP., sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso
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