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Adopciòn En Nuevo Leòn

candia13 de Noviembre de 2012

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ÍNDICE.

PROPÓSITO…………………………………………………………..….…………….2.

INTRODUCCIÓN………………………………………………………….….…………2.

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE ADOPCIÓN……………………….………….…..3.

REQUISITOS PARA ADOPCIÓN……………………………………….….………...4.

ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL DE

NUEVO LEÓN ALUSIVOS A LA ADOPCIÓN……………………………..………..5.

ADOPCIÓN POR PAREJAS HOMOSEXUALES……………………….……..……6.

¿A DÓNDE ACUDIR SI QUIERO ADOPTAR?.....................................................7.

EJEMPLO DE UN CASO DE ADOPCIÓN…………………………………………..8.

CONCLUCIONES……………………………………………………..………………..9.

Adopta una sonrisa.

La Adopción en Nuevo León.

PROPÓSITO.

La finalidad de este trabajo es informar a nuestros lectores, sobre la adopción en general; artículos por los que es regulada, requisitos, que hacer si quiero adoptar, etc., principalmente nuestro ensayo está basado a favor de la adopción.

INTRODUCCIÓN

En este ensayo hablaremos de la adopción en Nuevo León, analizando y extendiendo el tema basándonos en lo que dice el derecho familiar.

Nuestro objetivo es que el lector reflexione sobre nuestro tema expuesto en este trabajo, que tomen este tema con la debida importancia que tiene y si quiere adoptar lo realice de una forma legal, ya que no hay otro camino más que el de seguir con los trámites de adopción, regulada por los diferentes organismos creados especialmente para cuidar los derechos de lo familiar.

Analizaremos la adopción desde su definición y objetivos citando diferentes autores, hablaremos sobre los temas que tienen que ver con el derecho familiar en materia civil sin hacer énfasis en ellos ya que es importante también mencionarlos pero en este trabajo nuestro objetivo es hablar sobre la adopción, posteriormente mencionaremos los distintos artículos que garanticen su exacta aplicación al momento de llevar a cabo este acto jurídico.

Al finalizar este trabajo expondremos nuestro punto de vista como equipo en relación a la adopción, así como conclusiones sobre este tema que resulta ser de gran ayuda para la sociedad, ya que es una buena opción para aquellos que no pueden procrear o que quieren adoptar por cualquier otro motivo, tomando en cuenta que si se quiere tener un vínculo de parentesco se necesita llevar a cabo un proceso jurídico definido y obviamente realizarse de manera legal.

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE ADOPCIÓN.

Según Ezequiel Ander-Egg en su diccionario del trabajo social nos dice que: la adopción es el acto legal por el cual un adulto o un matrimonio toma a su cargo, voluntariamente un niño o niña de otros padres como hijo o hija propio, de acuerdo a los requisitos que establece la ley.

En el derecho civil la adopción es considerada como una institución distinta de las otras clases de filiación dado que se basa en un acto legal y no en los hechos de la procreación. Sin embargo hoy la adopción se abierto a significados y contenidos más humanos que legales, atendiendo y preocupándose fundamentalmente de los aspectos afectivos y del desarrollo personal del adoptado. Basada en esta concepción la adopción no se concibe como una forma de ofrecer consolación a las personas o cónyuges sin hijos, si no como un modo de dar padres a niños sin familia. La intencionalidad última se centra en la persona adoptada y no en los adoptantes. De ahí que la institución o tribunal responsable de la colocación del niño a de estudiar la actitud de los padres adoptivos de cara a tener una garantía de que serán capaces de asumir una paternidad/maternidad responsable.

Según el diccionario enciclopédico Larousse define como adopción lo siguiente: acto jurídico solemne que crea entre dos personas vínculos de parentesco civil, análogos a los que se derivan de la paternidad y filiación legítimas. El acto de adoptar se fundamenta en los principios de beneficio del adoptado y de integración familiar.

En pocas palabras el término adopción se define como un procedimiento que permite a un menor convertirse legalmente en hijo de sus padres adoptivos y de acuerdo a la perspectiva jurídica a este tipo de parentesco se le denomina como parentesco civil.

REQUISITOS PARA ADOPTAR.

Este procedimiento consta de un proceso, el cual contiene ciertos requisitos que los adoptantes tienen que cumplir si quieren llevar a cabo este proceso, los requisitos varían según las características de los adoptantes y pueden ser vistos con mayor profundidad en nuestro Código Civil para el estado de Nuevo León. A continuación mencionaremos resumidamente cuales son los requisitos de los cuales habla más extensamente nuestro Código Civil en su capítulo V sección primera.

Para las parejas que están casadas y no tienen hijos: deben de tener más de dos años de casados, la pareja tiene que estar de acuerdo con adoptar, alguno de los dos debe de tener más de 25 años de edad.

Para las personas libres de matrimonio: el adoptante debe tener 15 años más que el adoptado en caso de tener lazos sanguíneos esto no es aplicable, se le realizará una evaluación socioeconómica al adoptante así como exámenes psicológicos y de salud, entre otros estudios que marca el Código Civil de Nuevo León.

Las parejas casadas con hijos: solo con la autorización del juez.

Después de la adopción el DIF dará seguimiento al trámite realizado, visitando el domicilio de la familia hasta por dos años.

Debemos señalar que siempre se buscará el bien del adoptado, y por eso es necesario cumplir todos los requisitos antes mencionados, también es importante saber que los matrimonios no pueden renunciar a sus responsabilidades con el adoptado y que este mismo tiene todos los derechos y obligaciones que un hijo consanguíneo, ya que legalmente es visto igual.

ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL DE NUEVO LEÓN ALUSIVOS A LA ADOPCIÓN.

A continuación mencionaremos los artículos que existen en nuestro Código civil encargados de regular el procedimiento de la adopción:

ARTICULO 390.- El mayor de veinticinco años, aún libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores, aún cuando se encuentren incapacitados, siempre que el adoptante tenga 15 años o más que el adoptado salvo en el caso de adopción entre personas con lazos de parentesco, y que acredite además ciertos requisitos.

ARTICULO 391.- El marido y la mujer que no tengan descendientes y que tengan por lo menos dos años de casados, podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de quince años cuando menos.

ARTICULO 392.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior. Cuando la adopción haya quedado sin efectos por alguna causa legal, podrá tramitarse una nueva adopción.

ARTICULO 393.- El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela.

ARTICULO 394.- Para que la adopción pueda tener lugar, deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:

I.-El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se va a adoptar;

II.-El tutor del que se va a adoptar;

III.-El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos, o teniéndolos se desconozca su paradero;

IV. Si el menor que se

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