Adulterio
santiagocueshp9 de Mayo de 2013
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ADULTERIO
Noción legal.
Artículo 182. Se impondrán de quince días a dos años de prisión al hombre o mujer que tengan entre sí relaciones sexuales, bien sea en el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos están casados con otra u otras personas. Este delito se sancionará por querella del ofendido, pero el perdón del último
Sujetos y objetos.
Activo: tiene dos sujetos activos, un hombre o mujer casado civilmente y otra que no es su cónyuge, con quien efectúa el acto sexual;
Pasivo: es el cónyuge ofendido, sea hombre o mujer y en forma mediata debe considerarse a la familia como entidad afectada por este delito.
Objetos:
Material: es el sujeto pasivo, mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito, es la integridad familiar.
Presupuesto básico.
Es el matrimonio civil.
Clasificación.
Dicho instantáneo
delito se clasifica como: de
Por la conducta: De acción
Por el número de actos: unisubsistente
Por el resultado: formal
Por el daño: de daño
En relación al número de sujetos: plurisubjetivo
Por su estructura: formado.
Conducta, formas y medios de ejecución.
Conducta típica.
Consiste en la relación sexual realizada por una persona casada civilmente con persona distinta del cónyuge.
Formas y medios de ejecución.
No se precisa ninguna, ya que basta la conducta típica y el concurso de cualquiera de las dos condiciones objetivas de punibilidad.
Resultado típico.
Es la afectación al núcleo familiar. En forma mediata, se afecta también a la sociedad.
Tipicidad.
Habrá tipicidad cuando haya: a) una relación sexual; b) se presenten los sujetos: cónyuge infiel con persona distinta del cónyuge; y c) condiciones objetivas de punibilidad: que sedé en el hogar conyugal, o bien con escándalo.
Atipicidad.
Resulta de la ausencia de cualquiera de los elementos antes mencionados.
Antijuricidad.
Consiste en la afectación del comportamiento típico se hace del bien jurídicamente tutelado.
Causas de justificación.
No se presenta ninguna en este delito.
Circunstancias modificadoras.
Tampoco hay circunstancias atenuantes ni agravantes.
Culpabilidad.
El adulterio es un delito doloso.
Inculpabilidad.
Podrá presentarse el caso del error de hecho esencial e invencible.
Punibilidad.
Por disposición expresa del propio Artículo 182. cpdj Se impondrán de quince días a dos años de prisión al hombre o mujer que tengan entre sí relaciones sexuales, bien sea en el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos están casados con otra u otras personas. Este delito se sancionará por querella del ofendido, pero el perdón del último
Tentativa.
Se configura, pero no es punible.
Concurso de delitos.
Se niega la posibilidad de concurrencia con otro delito sexual. Por cuanto hace al concurso real sí puede presentarse.
Participación.
Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas.
Consideración final.
Este delito a la fecha es muy criticado, algunos atacan su definición legal; otros la ineficacia de ella y propugnan su derogación y otros consideran que es muy difícil su comprobación.
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