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Noción legal: Estupro


Enviado por   •  28 de Abril de 2013  •  Tutoriales  •  6.320 Palabras (26 Páginas)  •  398 Visitas

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ESTUPRO

Noción legal

Este delito es uno de los cuales sufrió más trasformaciones con las reformas de enero de 1991, sobre todo porque cambia el sujeto pasivo, que antes solo podía ser la mujer menor de 18 años, casta y honesta.

En el art. 262 del CPF vigente define el estupro de la manera siguiente: “Al que tenga cúpula con una persona mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaños.

En el art. 180 del CPDF lo define así: “Al que tenga copula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño.

Sujetos y objetos

Activo.- Es el sujeto activo en el estupro puede ser tanto el hombre como la mujer.

Pasivo.- La norma precisa, de manera clara y categórica, que puede ser sujeto pasivo de estupro la persona (hombre o mujer) que tenga más de 12 años de edad y menor de 18.

No toda persona puede ser sujeto pasivo de estupro; se requiere que sea mayor de 12 y menor de 18 años, es cuestionable el señalamiento de esta edad; para muchos, se trata de una edad que no corresponde a las exigencias socioculturales de la época actual. El bien jurídico tutelado, cabe de afirmar que el límite máximo para ser sujeto pasivo de este delito no debe aumentarse, pues una persona mayor de esta edad debe obrar con absoluta libertad en cuanto a su comportamiento sexual, incluso bien podría disminuirse la referida edad a 16 años, porque actualmente un joven de esta edad tiene conocimiento y la madurez que hace varios años no tenía; en consecuencia, el derecho penal no debe intervenir en sus decisiones personalísima, que incumben solo al individuo, derivadas de la educación y las pautas culturales que individualmente le hayan proporcionado sus familiares.

En el art. 266 del entonces vigente Código penal, que establecía una pena igual a la del delito de violación para quien tuviera copula sin violencia con persona menor de 12 años, esto significa que el legislador consideraba como violación la copula voluntaria, no violenta, con persona menor de 12 años, dada la inmadurez natural debida a la escasa edad y, por tanto, reveladora de incapacidad para conducirse adecuadamente en el terreno sexual.

Objetos

Material.- Es el propio sujeto pasivo del delito, que en este caso es cualquier persona mayor de 12 y menor de 18n años.

Jurídico.- Por aceptar que el bien jurídico tutelado en el estupro es la libertad sexual, y dependiendo de la edad, el normal desarrollado psicosexual; para algunos tratadistas es la seguridad sexual o la inexperiencia en este ámbito. Que este no es el bien jurídico tutelado, pues al exigir la ley que el consentimiento otorgado lo sea mediante el engaño, no se puede aceptar que sea la seguridad sexual, sino la libertad. Por tanto, se considera acertada la inclusión de esta figura típica en el titulo relativo a la libertad sexual y normal desarrollo psicosexual.

Clasificación

• El estupro se clasifica como un delito:

• Por su conducta: de acción

• Por el número de actos: instantáneos

• Por el daño: de lesión o daño

• Por su ordenación metodológica: básico o fundamental

• Por su autonomía: autónomo o independiente

• Por su composición: normal

• Por su formulación: de formulación casuística, y acumulativa formado

• Por el resultado: material

Conductas, formas y medios de ejecución

En el estupro, es la realización de la copula.

Por copula se entiende la unión o ayuntamiento carnal, que puede ser de dos tipos: normal o idónea y anormal o inidónea.

Normal o idónea.- Es la conocida como vaginal o vulvar, que consiste en la introducción del miembro viril o pene en la abertura vaginal. Únicamente pueden realizarla un hombre y una mujer.

Anormal, inidónea o impropia.- Es la que se realiza por vía no idónea, esto es, la introducción no se ejecuta por vía vaginal y puede ser de dos tipos: oral y anal.

a) Oral o bucal. Consiste en la introducción del miembro viril en la boca, pueda realizarla un hombre con una mujer o un hombre con otro hombre.

b) Anal o rectal. Es la consistente en introducirse el pene en el ano de otra persona, puede ejecutarlo el hombre sobre la mujer o sobre otro hombre.

Formas y medios de ejecución

En el estupro es un delito que exige un medio específico para su realización y, por tanto, para que se configure la tipicidad, como se verá más adelante.

El medio de ejecución en el estupro es el engaño. El sujeto activo debe engañar a la víctima y así obtener su consentimiento para copular con ella. Solo mediante el engaño se puede realizar el estupro; jamás la violencia podría integrar el estupro, pues en ese caso se estaría en presencia del delito de violación.

Ausencia de conducta

No pueden presentarse ninguna de la hipótesis de ausencia de conducta.

Tipicidad en el delito de estupro

Tipicidad.- La conducta concreta se considere típica debe reunir los elementos de que se conforma el tipo. La conducta en el estupro será atípica cuando falte algunos de los elementos típicos que se han mencionado y explicado en su oportunidad.

Algunos ejemplos:

a) Quien alguien copule con una persona mayor de 18 años de edad.

b) Que la copula la obtenga el activo con persona de 18 años por medio de violencia.

c) Copular con persona menor de 12 años

d) Que la conducta sea un comportamiento distinto de la copula.

Antijuricidad

La comisión del delito de estupro es antijurídica, ya que implica una contrariedad al derecho por tratarse de un comportamiento previsto y tutelado por la ley penal. La transgresión al bien jurídico tutelado expresamente por la ley constituye un obrar contra derecho.

Causas de justificación

En

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