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Agrario


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  Síntesis  •  1.659 Palabras (7 Páginas)  •  199 Visitas

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El sobreseimiento (que proviene del latín supercedere, "desistir de la pretensión que se tenía") es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Habitualmente es una institución del derecho procesal penal.

En el sobreseimiento el juez, al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia. Por ese motivo, dependiendo de la legislación, el sobreseimiento no provoca normalmente la situación de cosa juzgada y el proceso se podría reabrir más adelante.

Normalmente, el sobreseimiento se dicta mediante un auto, que puede ser objeto de recurso.

Tipos de sobreseimiento[editar • editar código]

El sobreseimiento puede ser definitivo o temporal según ponga término al procedimiento o únicamente lo suspenda o paralice por ciertas y determinadas causales legales.

También puede ser total o parcial dependiendo si refiere a todos o alguno de las partes o hechos de la causa.

SOBRESEIMIENTO LIBRE Y SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

de wakinaki en 01/04/2013

El Sobreseimiento es la resolución judicial en forma de Auto, por el que pone fin a una investigación penal de dos formas: o bien de una forma definitiva, o de una forma provisional. Sobreseimiento equivale a archivo.

Cuando el juez decide archivar una causa y cerrarla se denomina sobreseimiento libre y actúa así en tres supuestos: Primero, cuando el hecho investigado no está considerado delito. Segundo, cuando no existen indicios racionales de que se haya producido el hecho que dio motivo a la formación de la causa. Y tercero, cuando los procesados como autores, cómplices o encubridores están exentos de responsabilidad penal.

El sobreseimiento provisional equivale a un archivo temporal de la causa. Esto quiere decir que aunque esta se cierre es susceptible de volver a ser abierta si aparecieran nuevos indicios relevantes que la pudieran desbloquear. El juez actúa así cuando se ha cometido un delito pero no sabe quién lo ha hecho o cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

No se da, por lo tanto, la situación de cosa juzgada, como en el caso del sobreseimiento libre o definitivo, y el Ministerio Fiscal puede seguir buscando al responsable o responsables, pudiendo solicitar la reapertura de la causa cuando lo considere oportuno. El sobreseimiento provisional puede durar mientras no prescriba el delito. Es decir, a los 20 años si es un asesinato, por ejemplo. Y si la pena que corresponde se encuentra ere los 3 y los cinco años, el periodo de prescripción será de cinco años.

Un ejemplo de sobreseimiento provisional se produjo en 2006 en un caso en el que un toxicómano emparedó, durante cuatro meses, el cadáver de su hermana en la vivienda que compartían, sin dar cuenta de su muerte a las autoridades judiciales. Su conducta llevó a pensar que él era el responsable de su muerte, pero la autopsia y el análisis de los restos de la mujer establecieron que había fallecido de muerte natural, a causa de una sobredosis. El hombre fue puesto en libertad, a pesar una conducta que pudiera ser moralmente reprochable, ya que no era constitutiva de delito. El caso fue sobreseído provisionalmente, por si posteriores investigaciones pudieran aclarar algunas sombras existentes.

Existen procesos penales que se desarrollan de forma sumaria. Esto quiere decir que se llevan a cabo de forma más breve o rápida que los juicios ordinarios. Esto ocurre cuando se trata de delitos cuya pena no excede de dos años de prisión o cuando se sancionan con pena no privativa de la libertad (multa y trabajo en favor de la comunidad, entre otras). El acusado puede oponerse a que el juicio se desarrolle sumariamente si así conviene a su defensa en el juicio.

Aquí nos referiremos únicamente a las tres principales etapas o periodos que normalmente cumple un proceso ordinario (no sumario), y que son:

• Preinstrucción

• Instrucción

• Juicio

A continuación, se explican de forma general cada uno.

a) La preinstrucción

Es el primer periodo del proceso penal. Durante esta etapa se determinan los hechos que serán materia del proceso y el delito al que corresponden. Asimismo se determina la probable responsabilidad del inculpado, o bien, la libertad de éste si no existieran elementos para procesarlo.

Este periodo no debe durar más de 72 horas, contadas a partir de la consignación del inculpado, y el juez debe resolver en ese plazo lo que proceda: abrir proceso contra el presunto autor del delito o liberarlo por falta de elementos para proceder en su contra. Las partes deben ofrecer pruebas que puedan revisarse en ese tiempo, a lo cual se le llama desahogar pruebas. El plazo puede duplicarse, es decir llegar a las 144 horas si así lo solicita el acusado o su defensor, con el objeto de contar con más tiempo para presentar pruebas a su favor.

Durante esta etapa, al acusado se le da a conocer el nombre de su acusador y de qué se le acusa, para que conozca

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