Sobreseimiento
victor180624 de Noviembre de 2014
5.819 Palabras (24 Páginas)510 Visitas
INTRODUCCIÓN
Es objeto de este trabajo, realizar un muy breve análisis comparativo entre el sobreseimiento y la improcedencia en materia de amparo, a partir de la obra del maestro Ignacio Burgoa Orihuela, que versa precisamente sobre el Juicio de Amparo en México y conforme a los supuestos que prevé la Ley de Amparo en sus artículos 61 y 63 de la ley de amparo actual y vigente.
Antes de exponer las diferencias existentes entre uno y otra, someramente diremos a qué se refiere una y otra, para después cumplir el cometido antes expuesto.
En lo que se refiere al sobreseimiento, veremos las condiciones que son necesarias conforme a la ley, para que éste opere.
Igualmente incluiremos las diferencias existentes entre la inactividad procesal y improcedencia de la instancia; el plazo que prevé la norma para que opere y a partir de qué acto empieza su cómputo; así como quién resulta ser el facultado para interrumpir dicho plazo y a partir de qué mecanismo dispone para excitar la justicia.
También veremos las condiciones que son necesarias para que estemos frente al sobreseimiento; de igual manera, el plazo que la norma impone para que opere la caducidad este último no tan explícito en el trabajo pero si fue tomado en cuenta y se menciona de manera breve pero concisa.
Por último, es necesario advertir que el tema que trataremos será abordado de manera sencilla, sin una pretensión más lejana que la de entender precisamente las diferencias establecidas por el autor de la obra consultada y los casos en que se aplica un supuesto y otro, así como también la consulta de algunos conceptos por autores distintos en materia del amparo y las jurisprudencias consultadas durante años anteriores.
Sin más motivo que el de dejar claro el concepto de sobreseimiento ante el lector y de poder desvanecer cualquier duda sobre la improcedencia en el juicio de amparo se especifica en claridad la diferencia entre ambos aunque sean figuras que existan de la mano siendo ambas una correlación en el juicio pues una juega el momento de consecuencia y la otra de efecto.
EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO
ANTECEDENTES HISTORICOS.
La institución del sobreseimiento tiene su origen el derecho penal y se reguló con anterioridad a la improcedencia. El artículo 35 de la Ley de 1882 constituye el primer ordenamiento en materia de amparo que la prevé.
Previo a la mencionada Ley, la figura del sobreseimiento se había ido gestando por juristas y juzgadores de la época. Don José María Lozano, en su obra Tratado de los Derechos del Hombre, comentaba la Ley de Amparo de 1869 pero, sin embargo, incluyó un capítulo especial al sobreseimiento, forma procesal que no tenía fundamento en ningún artículo en la Ley en vigor y, por lógica, se debe concluir que se trataba de un comentario a la jurisprudencia sobre dicha materia.
Lozano, en la mencionada obra, describía los casos en los que debía proceder el sobreseimiento y que, junto con las posteriores críticas y aportaciones del entonces Juez Federal Ignacio L. Vallarta, pudieran representar la base de lo que hoy conocemos. Los supuestos establecido por Lozano son los siguientes:
a) Cuando el actor o quejoso muere antes de que se pronuncie sentencia definitiva. En este caso al desaparecer la violación de la garantía individual, no hay ya materia del debate, no puede seguirse el juicio a petición de la parte agraviada, ni la sentencia tiene objeto, pues no pueden volverse las cosas al estado que tenían antes de la violación.
b) Cuando la autoridad de quien emana el acto lo revoca. Si han cesado los efectos de la violación y por lo mismo no tiene objeto el amparo.
c) Cuando han cesado los efectos del acto reclamado.
d) Cuando el acto reclamado se ha irremisiblemente consumado. No es posible restituir al ofendido en el goce de sus garantías individuales, reponiendo las cosas al estado que tenían antes de la violación. En este caso Lozano plantea el problema de la responsabilidad penal y civil de la autoridad que hubiere consumado la violación y la necesidad de oír en su defensa a dicha autoridad.
e) Cuando por las primeras diligencias que se practican aparece de una manera evidente, que en el caso en que se solicite el amparo, éste es improcedente. Es común que a primera vista de los hechos narrados por el quejoso el juicio de amparo pudiera parecer procedente y el juez ante la duda debe optar por admitir la demanda, sin embargo, ya sea de los informes previo y justificado que emite la autoridad responsable o de cualquier otra actuación dentro de juicio se detecta alguna causa clara e inminente que de fin a la materia del juicio, no tendrá sentido seguir con éste hasta el momento de la sentencia, por lo que será mejor sobreseer.
Esta causa de sobreseimiento propuesta en 1876 por el señor Lozano, es el antecedente directo y preciso, de la causal que actualmente reconoce la Ley, consistente en la necesidad de desechar el amparo desde el momento de su presentación por ser improcedente, y más aún, de la causal de sobreseimiento por aparecer durante la tramitación del juicio una causa de improcedencia.
Finalmente, esta figura ha venido evolucionando a través de la legislación hasta actualmente contemplarse en el artículo 74 de la Ley de Amparo vigente, el cuál a su vez establece cinco causas o motivos de sobreseimiento que analizaremos en su momento.
CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, “Desistir de la pretensión o empeño que se tenía" y es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia.
El jurista Eduardo Ferrer define al sobreseimiento como el acto procesal por virtud del cual se concluye la instancia dejando imprejuzgada la cuestión de fondo. La diferenciación la inadmisibilidad –o improcedencia- consiste en que aquélla se declara una vez admitida la demanda; además, la improcedencia constituye solo uno de los distintos supuestos de sobreseimiento.
Desde otro punto de vista respecto del concepto de sobreseimiento de antigua tradición en el derecho español e hispanoamericano, el venerable Escriche, en su Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, lo define como: “cesación en el procedimiento criminal contra de un reo. En cualquier estado que aparezca inocente el procesado, se sobreseerá desde luego respecto a él, declarando que el procedimiento no le pare ningún perjuicio en su reputación y sobreseerá asimismo el juez si terminado el sumario viere que no hay mérito para pasar más adelante, o que el procesado no resulta acreedor sino a alguna pena leve que no pase de reprensión, arresto o multa; en cuyo caso la aplicará al proveer el sobreseimiento.
Por su parte Alfonso Noriega, menciona que tanto a la inadmisibilidad como al sobreseimiento se les denomina la “crisis en el procedimeinto”, lo anterior para denotar el efecto que sobre él ejercen ciertos hechos que le impiden conseguir, prosiguiendo normalmente su curso, la finalidad a que atiende. Crisis es, por tanto un modo de ser anormal del procedimiento en virtud del cual se detiene su curso, temporal o definitivamente.
DEFINICIONES (MAS AUTORES, JURISPRUDENCIA (sobreseimiento)
Después de analizar las anteriores definiciones, nos encontramos con múltiples coincidencias acerca de lo que se entiende por sobreseimiento, por lo que desde este momento me atrevo a definirlo como la resolución jurisdiccional que pone fin al juicio, sin resolver la controversia de fondo; es decir, sin aclarar si el acto que se impugna es o no contrario a la Constitución, debido a que no se estudian los conceptos de violación que hace valer el quejoso, por lo que prevalece el acto que se reclama de la autoridad responsable.
El sobreseimiento es un acto procesal de la potestad judicial que concluye una instancia, por lo que es definitivo. No obstante lo anterior, esta idea puede confundirse con la de cualquier resolución definitiva, independientemente de su contenido, por lo que es preciso establecer cuál es la naturaleza propia del sobreseimiento.
Ante todo, repetimos, éste engendra la finalización de un negocio, el agotamiento de una instancia judicial; mas, ¿en qué forma sucede tal fenómeno procesal? El concepto de sobreseimiento implica o presenta dos aspectos: uno positivo y uno negativo o de abstención resolutiva. Positivo, porque marca, como ya se dijo, el final de un procedimiento; negativo, debido a que la mencionada terminación no opera mediante la solución de la controversia o debate de fondo, subyacente, suscitado entre las partes contendientes, o sea, porque no establece la delimitación substancial de los derechos disputados en un juicio.
Una resolución judicial, cuyo contenido sea el sobreseimiento, pone fin a juicio, no porque haya dirimido el conflicto de fondo que el él se ventila, sino debido a que toma en consideración circunstancias o hechos que surgen dentro del procedimiento o se comprueban durante su substanciación, ajenos a lo substancial de la controversia subyacente o fundamental, y que implican, generalmente, la ausencia del interés jurídico en el negocio judicial, o los vicios de que está afectada la acción deducida.
...