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Sobreseimiento


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  831 Palabras (4 Páginas)  •  197 Visitas

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Sobreseimiento

(Procedimiento Penal) Acto por el cual un juzgado de instrucción, basándose en un motivo de derecho o en una insuficiencia de las pruebas, declara que no hay lugar a proseguir el procedimiento, es decir, a hacer que comparezca el inculpado ante una jurisdicción judicial.

Derecho Procesal

Según ANDRÉS DE LA OLIVA es en general una resolución que pone fin a un proceso sin pronunciamiento sobre el fondo (así v. gr., cuando hay desistimiento). En sentido estricto, sobreseimiento es, en el proceso penal la resolución judicial que, en forma de auto, puede dictar el juez después de la fase de instrucción, produciendo la terminación o la suspensión del proceso por faltar los elementos que permitirían la aplicación de la norma penal al caso, de modo que no tiene sentido entrar en la fase de juicio oral.

Se habla de sobreseimiento libre cuando del sumario resulta patente que o no se dio el hecho que en principio parecía existente y delictivo, o que se ha desvanecido su apariencia delictiva, o que sus autores actuaron exentos de responsabilidad, por lo que, en tal caso, se produce la terminación del proceso con efecto de cosa juzgada material en todo semejante al de una sentencia absolutoria sobre el fondo.

Se habla de sobreseimiento provisional cuando solamente existen dudas sobre la comisión del hecho o sobre su autoría, dando lugar a una mera suspensión del proceso, sin efecto de cosa juzgada material (arts. 634 y ss. L.E.Cr.).

En la L.E.C. de 2000 se recoge el sobreseimiento como modo de terminar anormalmente el proceso en diversos artículos (20.3, 25.2, 65.2, 413 a 415, 421 a 424, 517, 533, 545, 566, 640, 688, 695, 789 y 818).

Es la suspensión del procedimiento criminal que, si se funda en alguna de las siguientes tres causas, se denomina también sobreseimiento libre: cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa; cuando el hecho no sea constitutivo de delito; cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores. Ahora bien, el sobreseimiento libre puede ser sobreseimiento total, en cuyo caso se manda archivar la causa, o sobreseimiento parcial, en cuyo caso se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca. Procederá el sobreseimiento provisional cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa, o cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores. El sobreseimiento provisional puede ser también total o parcial; en todo caso el auto de sobreseimiento sólo es recurrible en casación.

Ley

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