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Sobreseimiento


Enviado por   •  12 de Octubre de 2012  •  964 Palabras (4 Páginas)  •  571 Visitas

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Sobreseimiento

Es una institución de carácter procesal que concluye una instancia judicial como consecuencia de la aparición de una causa legal que impide su continuación o que resuelva la cuestión de fondo planteada, sin que haya, por tanto, declaración ninguna por parte del tribunal de amparo acerca de la constitucionalidad del acto reclamado, dejando en aptitud a las autoridad responsable para actuar dentro de las atribuciones

Artículo 74 de la ley de amparo

Procede el sobreseimiento:

I.- cuando el agraviado desista expresamente de la demanda;

El desistimiento en el juicio de amparo debe entenderse como el desistimiento de la acción ejercitada.

El quejoso será quien este facultado as desistirse del juicio de amparo sin embargo, puede ser su representante y deberá tener concedida clausula especial en un poder general para que pueda desistirse el juicio de amparo.

Deberá formularse por escrito y ratificarse ante la presencia judicial, ya sea en el acto de notificación ante el actuario respectivo o bien dentro del término de tres días ante la autoridad que conozca del juicio (tesis de jurisprudencia. Novena época. Desistimiento en el amparo debe ser ratificado por el quejoso)

Cuando el amparo haya sido promovido por núcleos de población ejidales o comunales, solo procederá el desistimiento del mismo cuando la asamblea general lo acuerde expresamente.

Existen estadios procedimentales en el juicio de amparo en el que el quejoso puede desistirse de la demanda a saber:

En amparo indirecto

a) Una vez que se haya admitido acto admisorio de demanda y hasta el momento mismo en que tenga verificativo la audiencia constitucional, siempre que el escrito lo haya presentado ante dicha audiencia, o que personalmente comparezca a la misma y en su desarrollo se desista

b) En revisión ante la autoridad de amparo indirecto , desistimiento de la demanda puede manifestarse en cualquiera de las instancias del juicio, mientras no se haya dictado la sentencia ejecutoria

En amparo directo

a) Una vez que se haya admitido la demanda hasta entes de que el asunto se discuta en sesión privada por los magistrados del tribunal colegiado de circuito o antes de que se discuta en sesión pública o privada por los ministros de la suprema corte de justicia de la nación

b) En revisión, hasta antes de que el asunto se discuta en sesión pública o privada por los ministros de la suprema corte de justicia de la nación

II.- cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada solo afecta a su persona;

Es imprescindible que el acto reclamado afecte al quejoso en cuanto a su persona y no a sus intereses patrimoniales, motivo por el cual si se promueve juicio de amparo contra un acto que afecte intereses únicamente personales y el quejoso fallezca durante el juicio, procederá el sobreseimiento en el, debiendo quedar acreditada su muerte por medio del acta de defunción respectiva.

III.- cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el capitulo anterior;

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