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Alegato De Conclucion

kolymx25 de Enero de 2012

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Señor:

JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN

E.S.D.

REF: ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Demanda Ordinaria Civil De Única Instancia Por Incumplimiento De Obra

Demandante: JORGE LUIS VARILLA AVILA

Demandado: SISINIO JOSE ALCALA LLORENTE

Radicado: No. 23-001-40-03-001-2007-00713-1

YAIR DE JESUS ALMENTERO ESPITIA; persona natural, Mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía como aparece al pie de mi correspondiente firma, estudiante de la facultad derecho y adscrito al consultorio jurídico de la universidad cooperativa de Colombia, actuando como apoderado del señor JORGE LUIS VARILLA AVILA, persona natural, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía No. 6.879.667 De Montería - Córdoba, en el proceso de la referencia, me permito presentar el siguiente escrito de alegato de conclusión en base en los argumentos facticos y jurídicos expuestos a continuación:

Hechos:

Mi poderdante el señor JORGE LUIS VARILLA AVILA, celebro un contrato de obra de forma verbal con el señor SISINIO JOSE ALCALA LLORENTE, el día 16 de diciembre del año 2006, Mi poderdante le entrego a la parte demandada, una “cómoda” para que la arreglara y le encargo la elaboración de un juego de sala y comedor, dicha cómoda fue entregada por mi poderdante el día 16 de diciembre del año 2006 en el domicilio de mi poderdante. Las partes contratantes acordaron como fecha de la entrega de la cómoda por parte del señor SISINIO ALCALA, a mi prohijado el día 27 de diciembre del año 2006, pero el señor SISINIO ALCALA, Incumplió con lo pactado. Mi poderdante el señor JORGE LUIS VARILLA AVILA, le hizo entrega al señor SISINIO ALCALA, la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) para que empezara los trabajos de ebanistería sobre las obras encomendadas, firmando el señor SISINIO ALCALA, un documento que hace constar y por ende demostrar que la suma señalada precedentemente ($350.000) fue entregada por parte de mi apoderado a la fecha del día 16 de diciembre del año 2006.

Posteriormente el señor JORGE LUIS VARILLA AVILA, efectúa entrega de ciento cuarenta mil pesos ($140.000) a la parte demandada, por petición de este aduciendo la necesidad del mismo para la compra de materiales, después le realiza entrega de cincuenta mil pesos ($50.000). Efectuando una suma total de la relación de los valores precedentes, tenemos como resultado la suma liquida de quinientos cuarenta mil pesos ($540.000) como saldo de dinero pagado en adelanto por las obras de ebanistería encargados por mi poderdante, al señor demandado.

Mi poderdante ha actuado de manera diligente, al solicitar las conciliaciones pertinentes en aras de salvaguardar sus intereses jurídicos, pero el señor SISINIO JOSE ALCALA LLORENTE, ha omitido estas actuaciones, además cabe resaltar que el señor demandado, ha demostrado su falta de diligencia dentro del proceso al no darse por notificado personalmente ni mediante aviso, y por ende ni ha contestado la respectiva demanda de esta actuación procesal.

Peticiones:

Le solicito señor juez que considere lo antes expuesto y me conceda lo peticionado en el libelo de demanda Y esto es:

1. El reconocimiento de la celebración del contrato de obra, entre los señores; JORGE LUIS VARILLA AVILA y SISINIO JOSE ALCALA LLORENTE, el día 16 de diciembre del año 2006.

2. Que el señor SISINIO JOSE ALCALA LLORENTE, incumplió lo acordado en el contrato.

3. Que el señor SISINIO JOSE ALCALA LLORENTE sea condenado según lo expresado en el inciso 3 del artículo 1610 del código civil (Mora Del Deudor En Las Obligaciones De Hacer) “Que El Deudor Le Indemnice De Los Perjuicios Resultantes De La Infracción Del Contrato”, y que por ende indemnice moratoriamente

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