Alegatos
damithagonzalezTesis7 de Enero de 2014
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EXPEDIENTE NUMERO: 265/2010.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
C. JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL.
P R E S E N T E:
LICENCIADO FRANCISCO MORENO VIVES, con la personalidad que tengo acreditada en autos al rubro anotado, ante usted con el debido respeto comparezco para E X P O N E R:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, vengo a solicitar de su señoría tenga a bien abrir la etapa de alegatos, toda vez que ha fenecido el termino de desahogo de pruebas del presente juicio en el que promuevo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado
A Usted C. Juez Segundo del Ramo Civil, atentamente pido:
UNICO: Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, mandándolo acordar de conformidad por ser procedente a derecho.
PROTESTO LO NECESARIO.
COMITAN DE DOMINGUEZ, CHIAPAS; A 20 DE AGOSTO DEL 2013.
LICENCIADO FRANCISCO MORENO VIVES.
EXPEDIENTE NUMERO: 265/2010.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
C. JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL.
P R E S E N T E :
LICENCIADO FRANCISCO MORENO VIVES, con la debida personalidad reconocida en el juicio citado al rubro, ante Usted con debido respeto comparezco para E X P O N E R:
Que por medio del presente escrito y estando dentro del termino que se nos ha señalado para formular ALEGATOS, con fundamento en el artículo 1406 del Código de Comercio en vigor, vengo a formularlos en los siguientes términos:
A N T E C E D E N T E S
I.- Como consta en autos del presente juicio, el hoy demandado JOSE FERNANDO MORENO VELASCO, dio contestación a la a demanda instaurada en su contra.
II.- Dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas y para justificar los elementos que se requieren para la procedencia de la Acción intentada, el suscrito ofreció como pruebas: 1) TITULO DE CREDITO DENOMINADO RECIBO POR LA CANTIDAD DE $90,000 (NOVENTA MIL PESOS 00/100) FIRMADO POR LA HIJA DE LA PARTE ACTORA:
III.- el citado título de crédito denominado pagare fue llenado a favor de otra persona y no de la hija de la parte actora
III.- con el recibo firmado por la hija de la parte actora se da a conocer pues la liquidación de la deuda es decir de los $90,00 (NOVENTA MIL PESOS) y solo restaba el interés de tres meses al 5%. De esta manera su Señoría deberá tomar en consideración todas las pruebas ofrecidas y que fueron desahogadas en su momento procesal oportuno y concluido el desahogo se pasó a la fase de ALEGATOS.
A L E G A T O S
Que con fundamento en lo que establece el artículo 1194 del Código de Comercio en vigor, el que afirma esta obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción, y el reo sus excepciones. Siendo indudable de que cuando no los prueba, su acción o excepción no puede prosperar.
Atento a lo que establece el artículo 1391 del Código de Comercio, el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en un título
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