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Alisis De Los Articulos 322 Al 326 De La Constitucion.


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  1.973 Visitas

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Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

El articulo hace referencia, que La seguridad de nuestra nación le compete a al estado basándose en el desarrollo de la misma, sin embargo es la responsabilidad de cada uno de los venezolanos hacer que se defienda esta, dejando claro que en venezolanos entran personas naturales o jurídicas basta con que estén dentro del espacio geográfico nacional.

Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.

El artículo anterior establece el órgano principal y responsable de consulta para la planificación y asesoramiento en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación como es el Consejo de Defensa de la Nación y señala allí sus responsabilidades principales y su estructura.

Artículo 325. El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.

Establece la reserva en todos los asuntos relacionados con lo concerniente a la seguridad de la Nación, siendo el estado el único que puede establecer la clasificación y la divulgación de estos asuntos.

Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para

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