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Analisis De Los Articulos De La Constitucion

MONICAROMAN5 de Septiembre de 2012

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ANALISIS DE LOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION NACIONAL

PRIMERA PARTE: DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS

ARTICULOS DEL 1 AL 43

ARTICULO 1: La nación Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal.

a- Forma representativa: si el bien del pueblo es el soberano, no puede gobernar por sí mismo, sino que debe delegar en personas, elegidas por él, el ejercicio de las funciones del gobierno. El pueblo gobierna a través de sus representantes, que pueden ser con mandato representativo o con mandato imperativo.

b- Forma republicana: se basa en los principios:

- todo cargo público surge del voto o sufragio.

- Todos los funcionarios son responsables civil, penal, administrativa y políticamente, por las faltas o delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.

- Los actos de gobierno deben ser dados a publicidad como respeto y libertad de prensa.

- El ejercicio de los cargos públicos electivos, o cargos políticos, tienen una duración limitada a cierto período de tiempo.

- El poder se fracciona en tres partes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Es la división de poderes.

- Existencia de una ley fundamental llamada Constitución.

- Igualdad ante la ley.

c- Forma federal: implica el reconocimiento de que la República está compuesta por entidades políticas autónomas, denominadas provincias. En nuestro país el poder de gobierno del país aparece repartido entre dos clases de gobierno diferentes: el gobierno central o nacional y los gobiernos locales o provinciales. En un régimen unitario o centralizado, las atribuciones políticas fundamentales del gobierno del país aparecen concentradas en el gobierno nacional, que dirige a toda la Nación desde un mismo centro político, sin respetar las autonomías provinciales.

ARTÍCULO 2: este artículo confiere a la Iglesia católica apostólica romana, una situación de preferencia frente a las demás religiones, respondiendo al sentimiento mayoritario del pueblo argentino. Esto no significa, sin embargo, que la católica sea la religión oficial del Estado. El verbo “sostener” utilizado en el texto, significa que el gobierno federal debe contribuir a financiar los gastos de mantenimiento de la Iglesia católica, éste no es su único sentido. Dicho verbo tiene contenido más profundo, como expresar el reconocimiento de que la católica, es la religión que profesa la mayoría del pueblo argentino, y al mismo tiempo declara la vinculación moral existente entre la Nación y la Iglesia Católica. No afecta para nada el principio de libertad de culto (artículo 14) sino que reconoce la libertad religiosa, que es profesar libremente su culto, pero no la igualdad religiosa, que se ve en la supremacía o privilegio de una religión sobre otra, como en el caso de la católica.

ARTICULO 3: trata la cuestión sobre la Capital sosteniendo que las autoridades nacionales deberán residir en la misma. Tiene un gobierno integrado por los tres poderes clásicos: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.

ARTÍCULO 4: en este artículo se establece de qué manera se forma y se mantiene el Tesoro Nacional, aclarando cuáles son los recursos que permiten obtener el dinero necesario para que el Gobierno Federal pueda hacer frente a los gastos que causa el funcionamiento del Estado nacional. Estos recursos se clasifican en dos categorías:

a- Ordinarios: aquellos que son corrientes y sirven para hacer frente a los gastos comunes del Estado. Son los impuestos a la importación y a la exportación de mercaderías, denominados también “derechos o aranceles aduaneros”, el producto de las ventas fiscales, el precio de los servicios que presta el correo, las contribuciones.

b- Extraordinarios o de emergencia: aquellos que deben ser utilizados para hacer frente a situaciones excepcionales. Los empréstitos (son préstamos que el gobierno solicita, ya sea a particulares o a otros países o a entidades financieras internacionales. Tienen plazos largos de amortización (devolución del capital), deben utilizarse únicamente para casos de urgencia o bien para empresas de utilidad nacional); y operaciones de crédito que decreta el mismo Congreso para urgencias de la Nación o empresas de utilidad nacional; y los impuestos directos creados por el Congreso federal.

ARTICULO 5: en este artículo se impone ciertos requisitos a las provincias como condición previa para que el Gobierno federal les garantice el goce y ejercicio de sus propias instituciones, es decir, para reconocer su “autonomía:

a- Dictar para sí una Constitución.

b- Dicha Constitución debe respetar el sistema representativo y republicano.

c- Debe incluir una parte consagrada a las declaraciones, derechos y garantías.

d- Debe asegurarse la existencia de un Poder Judicial independiente, del régimen municipal y de la educación primaria.

ARTICULO 6: el gobierno federal puede, excepcional y temporaria mente, suspender la autonomía provincial (garantizada en el artículo 5) mediante el recurso denominado “intervención federal”. Hay dos tipos de causas que justifican la intervención del Gobierno federal en las provincias:

a- Incluye las de “garantir la forma republicana de gobierno y repeler invasiones exteriores”. Ambos casos dan origen a lo que puede llamarse intervención espontánea del Gobierno federal, es decir la que éste resuelve por sí, sin que la provincia se lo pida.

b- Incluye las que tienden a sostener o restablecer a las autoridades provinciales cuando estuvieren amenazadas o hubieren sido depuestas (expulsadas) por sedición (rebelión) interna o por la invasión de otra provincia. Laintervención no es espontánea del Gobierno federal, sino que debe serle requerida por las autoridades provinciales que están amenazadas o que hubieren sido depuestas.

La intervención es para garantizar la forma republicana de gobierno es la más amplia y usada abusivamente por el Gobierno federal, puede llegar a afectar seriamente las autonomías provinciales. Esta función le corresponde al Congreso nacional.

ARTÍCULO 7: no obstante su autonomía política, las provincias integran un mismo país: la República Argentina. Por eso los “actos públicos” y “procesos judiciales”, es decir, los emanados de cualquier dependencia de los poderes de una provincia gozan de entera fe en las demás provincias, ninguna autoridad de otra puede negarles validez o resistirse a cumplirlos si le correspondiere hacerlo.

ARTÍCULO 8: en este artículo encontramos dos disposiciones:

a- los Ciudadanos argentinos gozarán de derechos cualquiera que sea el punto del país en que se encuentren. No existen ciudadanías provinciales porque el “principio de la ciudadanía es nacional”.

b- la obligación de extraditar a los criminales.

ARTICULO 9: la “aduana” es una dependencia estatal encargada de controlar la entrada y salida de mercaderías al territorio nacional (importación y exportación) y cobrar los impuestos que corresponden por ese ingreso o egreso, llamados “derechos o aranceles aduaneros”. Las tarifas (derechos de importación y exportación) serán fijadas por el Congreso prohíbe a las provincias establecer aduanas provinciales.

ARTICULO 10: este artículo es complemento del anterior, prohíbe las “aduanas interiores”, las únicas aduanas que admite la Constitución, son las de frontera, y aun así únicamente bajo administración del Gobierno federal. La “libre circulación” es el transporte, tráfico o traslado a través de todo el territorio de la República, de las mercaderías fabricadas en el país y de las importadas legalmente.

ARTÍCULO 11: este artículo es complementario de los dos anteriores y prohíbe el “derecho de tránsito” que son los impuestos con que una provincia gravaba el hecho en sí del traslado o transporte de mercaderías a través de su territorio.

ARTÍCULO 12: en su último párrafo prohíbe “otorgar preferencias a un puerto”, respecto de otros, para evitar mediante medidas de fomento, exenciones impositivas, que se concedan ventajas o privilegios a determinados puertos en perjuicio de otros lugares del país.

ARTÍCULO 13: la “garantía federal” del artículo 5 le otorga a las provincias y les garantiza el goce y ejercicio de sus instituciones, su integridad territorial y exige, en caso de crear una “nueva provincia”, el consentimiento de la respectiva legislatura provincial y del Congreso, para dividir una provincia en varias o para fusionar varias provincias en una sola.

ARTICULO 14: los habitantes de la Nación incluye no sólo a los argentinos y extranjeros que viven en nuestro país, sino también a los que están de paso o incluso a las personas que estén en el extranjero, cuando tengan algún interés en la República, ya sean propietarios de una casa, de un comercio, etc. ubicados en el país. Son los “derechos civiles de los habitantes” que deben usarse conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. Solamente el Congresopuede dictar leyes que los reglamenten y al reglamentarlos pueden restringirlos, ponerles límites, con el fin de evitar que alguien ejerza un derecho abusivamente, dañando los derechos de otros o el bien común (sociedad). Pero el Congresono está obligado a dictar leyes que reglamenten los derechos civiles (puede hacerlo si lo considera necesario.

Estos

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