Amigos De VL
18 de Abril de 2015
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Funciones del Poder T2
Gordillo: Montesquieu sostiene que todo hombre que posee poder tiende a abusar de el, entonces concibió su teoría de la separación del poderes, para preservar la libertad frente al poder. Su base era:
1. El que hace las leyes no debe ser el encargado de aplicarlas ni ejecutarlas
2. El que las ejecute no puede hacerlas ni juzgar su aplicación
3. El que juzga no las puede hacer ni ejecutar
Surge asi el concepto de Legislación, Administración y Justicia(Separación de funciones). Significa que cada poder tenga a su cargo una sola función del Estado. Los órganos administrativos no son independientes. Hay una dificultad, cada órgano no se limita únicamente a la función que le corresponde. Existe tanto en el Poder Legislativo como en el Judicial actos orgánicamente legislativos o judiciales, pero materialmente administrativos.
Se considera a la función legislativa como la creadora de normas generales de conducta, imperativas para todos los habitantes y que la jurisdiccional es la decisión imperativa de controversias entre partes, determinando el Derecho a aplicarse. Se sostiene que la función administrativa es la que realiza el P. Ejecutivo, esto es insuficiente porque la realizan otros órganos estatales. Luego se dijo que es la actividad estatal que resta luego de excluidas la legislación y la jurisdicción, esta definición no resuelve nad. Se pasa al criterio material, lego se vuelve al orgánico, considerándola como aquella parte de la función estatal realizada por órganos administrativos, a cuyo efecto se aclara que son órganos legislativos aquellos facultados directamente por la Constitución para dictar disposiciones generales, órganos jurisdiccionales aquellos que aplican el Derecho en situación de independencia y órganos administrativos, los que se encuentran sujetos a órdenes.
Cassagne: Las concepciones subjetivas u orgánicas consideran a la función administrativa como toda o la mayor parte de la actividad realizada por el P. Ejecutivo y los órganos y sujetos que actúan en su esfera. El criterio objetivo o material son las que reconocen las actividades materialmente administradas no solo del P. Ejecutivo sino también de los órganos Legislativo y Judicial. Otra postura, da la concepción residual, que es toda aquella actividad que restaba luego de excluir a la función legislativa y jurisdiccional.
Las funciones normativa o legislativa y jurisdiccional en la administración pública. La actividad reglamentaria es de sustancia normativa o legislativa. La función jurisdiccional de la administración (Actividad estatal que decide controversias con fuerza de verdad legal, puede ser cumplida por órganos del P. Ejecutivo, por cuestiones de especialización y siempre que se cumplan determinados requisitos). Esta función está condicionada en los piaseis donde el sistema judicial está consagrado como regla general para juzgar la actividad administrativa, los limites son: La atribución de funciones jurisdiccionales a entes administrativos debe provenir de ley formal, tanto la idoneidad del órgano como la especialización de las causas atribuidas a la Administración deben hallarse justificadas suficientemente para que sea razonable apartar al P. Judicial. Otro limite es que si se atribuyen a órganos administrativos jurisdicción en forma exclusiva, sus integrantes deben gozar garantías para asegurar la independencia de su juicio frente a la Administración activa. Los respectivos actos jurisdiccionales n pueden ser controlados por el P. Ejecutivo. Los tribunales que integran el P. Judicial deben conservar la potestad de dirimir los conflictos que tengan por objeto el juzgamiento de decisiones de naturaleza jurisdiccional.
Comadira y Escola: La CSJN siempre admitió la existencia de cierta competencia jurisdiccional en las autoridades administrativas. La Corte sostiene que no cualquier controversia puede ser válidamente deferida al conocimiento de órganos administrativos, con la mera condición de que sus decisiones queden sujetas al control judicial suficiente. Los motivos que conducen a sacar una materia de la jurisdicción de los jueces ordinarios deben estar razonablemente justificados, de no ser así se iría en contra del Art. 116 de la C. Nacional donde se expresan las atribuciones propias y exclusivas del P. Judicial. La síntesis del criterio jurisprudencial en la actualidad:
Requisitos para el otorgamiento de funciones jurisdiccionales a órganos administrativos; a) Otorgamiento de las funciones jurisdiccionales por ley formal. B) Justificación razonable del otorgamiento. C) Garantías firmales de independencia e imparcialidad para los integrantes del órgano administrativo. D) Control judicial suficiente.
El P. Judicial debería asumir los conflictos entre particulares relativos a sus derechos privados o entre particulares y la Administración cuando están en juego derechos comunes fundamentales o la libertad. También los conflictos entre particulares y la Administración cuando no median derechos comunes fundamentales, o entre particulares, pero regulados por el derecho público.
Clase:
Es parte del Derecho Público, es el régimen del Estado. Es la relación IUS ADMINISTRAVTIVA cuando hay relación del Estado y particulares. Es AD INTRA cuando la relación se da entre órganos y entes del Estado.
Nace en Francia durante la Revolución Francesa, donde suponen romper el régimen monárquico, los burgueses como clase social en ascenso. El principio de legalidad consiste en que una Ley es la única herramienta para limitar el ejercicio de un Derecho y no simples caprichos del monarca, que pide impuestos, por ejemplo, a los que la burguesía acepta pagar pero mediante una ley previa. A través de una Ley es distinto porque existe un ejercicio de deliberación publica donde consensuan para sancionarla.
La Revolico Francesa, representada por el Congreso, estaban en chonta del Rey (P. Ejecutivo) y del P. Judicial representada por la nobleza. Matan al Rey e inician el prevaricato(Todo juez que dicte sentencia en contra de la Revolución Francesa era echado). Dicen que juzgar a la administración es administrar, entonces crean el Derecho Administrativo para juzgar los hechos IUS ADMINISTRATIVOS. El órgano era el Consejo de Estado, independiente, pero en la órbita del P. Ejecutivo. Tiene un origen político. Es precio de una disidencia de la Division de Poderes. Los conflictos pasan a resolverse por la Administración si son administrativos, no por el P. Judicial.
Aparece la sujeción al principio, el Estado no puede actuar sino conforme al mismo. Nace el Derecho Administrativo como afirmación del principio. Se someten todos los poderes públicos al ordenamiento jurídico.
La 2da idea era la existencia de un Estado de Derecho, una República donde exista división de poderes. La noción del Derecho Administrativo se afirma sobre la base del Estado de Derecho.
3era idea sobre la que se asienta son los Derechos: Se llamaban públicos subjetivos(Los ejerzo frente al Estado, Siglo XIX), luego en el Siglo XX los Derechos Humanos y en el siglo XXI los Derechos Fundamentales que es el mas completo.
Se diferencian las reglas que son así y se aplican así de los principios que son mandatos de optimización, el poder público busca aplicarlo lo máximo posible constantemente.
Concepto: Es un régimen exorbitante, una rama autónoma, fuera dela orbita del Derecho Privado. Se caracteriza por la presencia de prerrogativas (Facultad del Estado) y garantías(Del ciudadano para la libertad). Ambos se encentran en tensión permanente, se busca resolverlo de forma armónica, se postula un equilibrio entre ellas. La exorbitancia del Derecho Administrativo deriva, hoy en día, de la especificidad de su contenido equilibrado de prerrogativas y garantías y de su carácter de Derecho común de la Administración Pública.
Las prerrogativas sustanciales propias de la Administración Pública son: Presunción de legitimidad de sus actos; ejecutoriedad de ellos; régimen privilegiado de los contratos y bienes.
La prerrogativas procesales habitualmente reconocidas son: el agotamiento de la instancia administrativa previa a la demanda judicial; plazos breves de caducidad para accionar judicialmente contra el Estado; mayor plazo para el cumplimiento de ciertas cargas procesales; incomparecencia personal de ciertos funcionarios en el juicio contencioso administrativo; efectos declarativos de la sentencia, posibilidad procesal de demandar la nulidad de sus propios actos.
Garantías sustanciales del administrado son: la igualdad, la legalidad y razonabilidad del actuar administrativo y el respeto de la propiedad; procesales: el informalismo en favor del administrado y el debido procedimiento previo a todo acto administrativo, que incluye al debido proceso adjetivo, amparo, medidas cautelares.
2da clase: Según Werner es un Derecho constitucional concretizado. Aplica lo que establece la Constitución Nacional (Primera parte dogmatica, 2da orgánica). Son derechos relativos, existe un límite en las leyes que establecen hasta donde se ejerce. En beneficio de todos para la buena convivencia, conforme con el Art. 14, se necesita una ley en sentido formal (Del Congreso) y no en sentido material (Texto, elaborado por el Congreso o el P. Ejecutivo). En otras palabras establece el principio de legalidad formal, donde la fuente de esta legalidad es de orden deliberativo, nos representa a todos, se reglamentan derechos. Distinto es de un reglamento ejecutivo (Sirve para dar detalles), explican como ejecutar la ley (DNU y DL solo en caso de emergencia) que limita Derechos (El limite seria no contradecir la superior, Art. 28, ni alterar la sustancia de un Derecho). El Art.
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