Amparo Local
clstt132 de Febrero de 2013
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AMPARO LOCAL
En mayo de 1839 el estado de Yucatán, que en ese entonces alcanzaba el territorio de los estados de Campeche, Quintana Roo y parte de Tabasco, desconoció el sistema centralista que prevalecía en la República y adoptó un régimen federal. El 23 de diciembre de 1840 se elaboró un proyecto de Constitución suscrito por los diputados Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, Pedro C. Pérez, y Darío Escalante, aunque se atribuye su autoría al primero de ellos. En este documento se contempló un catálogo unitario de derechos humanos, que se llamaron “garantías individuales”, en las nueve fracciones que contenía el artículo 62, denominación que se quedó en la Constitución federal de 1857 y en la actual de 1917.
El amparo local es un sistema de justicia que prevé distintos mecanismos de protección constitucional, cuya competencia se atribuye al poder judicial estatal, sea al pleno o a una sala constitucional o sala superior, tomando como parámetro de control el principio de supremacía constitucional local. Algunos de las entidades federativas que lo han adoptado son Veracruz y Tlaxcala.
En las constituciones locales, aunque exista un reconocimiento expreso de derechos fundamentales, en la mayoría no se han creado modelos que garanticen su protección.
Después de realizar las lecturas, he reafirmado que el amparo local, es una excelente opción para la defensa de los derechos fundamentales de las personas pertenecientes a un estado determinado, ya que esto haría los procesos más rápidos y sin necesidad de salir de su entidad federativa, lo que implica también un gasto adicional.
Algunos autores opinan que solo al ámbito federal le corresponde lo concerniente a la materia de amparo. Otros creen que esto es equivoco, pues aclaran que, el hecho de que exista un medio de control constitucional federal que mantenga garantizados los derechos fundamentales, no implica que sea una facultad expresa de la Federación y que los Estados no sean competentes para conocer al respecto.
El que exista un amparo local, no implica la invasión de competencias por parte de los Estados a la Federación, pues está dentro de las atribuciones con la que cuentan los Estados para hacer valer los contenidos fundamentales de su Constitución. Lo que quiere decir, que conforme a su autonomía, determinen la forma para hacer eficaces los derechos y mandatos establecidos en su Constitución.
Yo creo que no contraviene al ámbito de competencia el fortalecer la protección y eficacia de los derechos fundamentales, sino al contrario, se favorece la conservación del objetivo principal de nuestra Constitución, la salvaguarda de los derechos humanos.
Los autores están de acuerdo en no dejarle toda la jurisdicción a los tribunales federales atendiendo así al federalismo mexicano. Pero hay quienes creen que los tribunales estatales no tienen la capacidad para sobrellevar juicios de esta índole.
Por supuesto que al implementar el amparo local en un estado se tiene que vigilar que las personas que ocuparan los puestos en los tribunales constitucionales, salas constitucionales o cualquiera que sea el nombre que se les dé, deben estar lo suficientemente preparadas, que tengan toda la capacidad para dar solución pronta y excelente a todos las problemáticas que se susciten.
En alguna de las lecturas se menciona que los tribunales estatales custodiarán los derechos fundamentales consagrados en la constitución local. En mi opinión las constituciones de los estados deben incluir el término “derechos Humanos” para hacerlo más universal, y que no se note diferencia de derechos tutelados por el amparo local en ninguna entidad.
Después de 182 años, desde que el amparo quedó consagrado en la Constitución de Yucatán, hoy en día se ve como una opción para todos los estados de la Republica Mexicana, que si bien, me parece
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