ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Amparo.


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  1.601 Palabras (7 Páginas)  •  241 Visitas

Página 1 de 7

AMPARO INDIRECTO

NÚMERO: _________

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

P R E S E N T E.

DANIEL GUADALUPE LOPEZ LOPEZ, mexicano de nacimiento, mayor de edad, por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos en el domicilio ubicado en la 1ª Avenida Sur Poniente Número 646, entre 5ª y 6ª Poniente, Despacho 4, Primer Piso, Colonia Centro de esta ciudad capital. Autorizando en términos del artículo 12 de la ley de materia como mis representantes legales a los licenciados PEDRO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ con cedula Profesional número 4874932 y JAIME CUAUHTÉMOC ESCOBAR con cedula Profesional número 3461662, asimismo autorizo para oír y recibir toda clase de notificaciones a la C. EDITH MARILU LÓPEZ GÓMEZ, ante Usted, con el debido respeto comparezco para EXPONER:

Que por medio del presente escrito y de conformidad con los artículos 107, fracción VII, de la Constitución General de la República, Vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra de los actos de las autoridades que expresaré en el capítulo con posterioridad:

En cumplimiento a lo manifestado en el artículo 108, de la Ley de Amparo manifiesto lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: En relación a la materia no existe:

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:

Director General del Instituto de Salud del Estado de Chiapas.

Subsecretaría de Ingresos de la Secretaria de Hacienda del Estado de Chiapas, Delegación Ocosingo, Chiapas.

IV.- ACTO RECLAMADO:

La inconstitucional resolución de fecha 18 de julio del 2012, emitida por el Director General del Instituto de Salud del Estado de Chiapas, misma que tuve conocimiento el 21 de marzo del 2013.

Y como consecuencia del anterior, el inconstitucional requerimiento de pago de fecha 14 de marzo del 2013, que pretende dar la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Hacienda, a través de su Delegación en Ocosingo Chiapas. Misma que tuve conocimiento el 21 de marzo del 2013, como obra en las hojas que se anexan.

V.- BAJO PROTESTA:

1.- Bajo protesta de decir verdad, le hago de su conocimiento de los hechos, es menester señalar que se inició un procedimiento admirativo número 2006-CP-JIX-004-01 en mi contra, según por no dar cumplimiento a un requerimiento en mi negocio denominado “El Ganadero”, ubicada en Ocosingo Chiapas.

2.- Como consecuencia de la anterior se me dicto una resolución en donde se me impone una sanción económica, la cual se recurre en fecha 26 de enero del 2008, la responsable resolvió hasta el día 18 de julio del 2012, la cual se me notifico el 21 de marzo del 2013.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Y QUE CONTIENEN GARANTIAS VIOLADAS: 14 Segundo Párrafo, 16 Primer Párrafo y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

PRIMERO.- Se violan en mi perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución General de la República, en virtud de que las autoridades responsables en todas y cada una de sus actuaciones dentro del acta administrativa citada, no se ajustaron a los principios citados.

SEGUNDO.- Al analizar los requisitos que exige el precepto jurídico 14, 16 y 17 de nuestra Carta Magna, es más que evidente que no se reunieron tales requisitos, dando como consecuencia la violación de los mismos en mi perjuicio; toda vez que el artículo 14 en la parte que nos interesa señala:

“… Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…”.

Así como lo que establece el numeral 16 de la citada ley, en el que claramente establece:

“… Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...”

Y finalmente el 17 de la ley citada, el que interesa establece:

“…Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…”

TERCERO: Cabe señalar que las responsables trasgreden en mi perjuicio el precepto 14 del Magno Constitucional, en la parte citada, en virtud de que las responsables no respetaron las formalidades esenciales al procedimiento en toda y cada una de sus actuaciones, ya que excedieron el plazo establecido en la Ley General de Salud, en el apartado de:

“Procedimiento Para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones.”

A partir del artículo 428.- hasta el Artículo 450.- la citada ley.

De la misma forma es de establecer que las actuaciones

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.1 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com