Análisis sobre el decreto de estado de emergencia en materia economica.
Rc AlfonsoDocumentos de Investigación2 de Junio de 2016
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ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL “DECRETO N° 2.323, EL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA”
El decreto es basado en el Estado de Excepción en medida de emergencia económica que está establecido en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución venezolana vigente y faculta al Poder Ejecutivo Nacional a tomar medidas oportunas, excepcionales y extraordinarias que considere convenientes y que cuenta con una duración de hasta 60 días .
En dicho decreto se plantea en las consideraciones la preocupación del Presidente de la República por la grave situación económica que presenta actualmente la nación, causado principalmente por la oposición venezolana, el fenómeno climático llamado “el niño” y la inteligencia extranjera proveniente de distintos Estados.
Es necesario mencionar que el decreto que ya fue aprobado y está en vigencia posee ciertos detalles jurídicos que menoscaban el Estado de Derecho que nos define como venezolanos; empezando porque no se define claramente cuáles son los derechos que se restringen y no se reglamenta que cosas puede hacer el Ejecutivo Nacional durante este período.
El decreto puede señalarse ambiguo por motivarse genéricamente a aspectos de índole económico, social, natural, ecológico y político produciendo incertidumbre en los habitantes de la Nación qué tipo de estado de excepción se declara (Estado de Alarma, Estado de Emergencia Económica y Estado de Conmoción Interior o Exterior) contenidos en la Constitución otorgándole al Pdte. Un poder absoluto en donde no menciona cuales pueden ser esas garantías constitucionales que serán restringidas en el transcurso del decreto, cabe decir, violando flagrantemente la constitución y derechos como ciudadanos venezolanos. Como lo puede ser la suspensión de:
- El derecho a elegir, porque por medio del decreto se pueden postergar elecciones
- El derecho a las protestas, ya que pudieran ocasionar un ambiente caótico para los ciudadanos.
- El manejo de nuestros límites de ingresos y transacciones en cuentas bancarias, señalado en el artículo 4 de este decreto
- La cantidad de insumos de primera necesidad, manejado por la FANB, la policía nacional, estatal y municipal y el CLAP (Comités Locales de Abastecimiento y Distribución).
El ordinal 5, artículo 2 establece: “la aprobación y suscripción por parte del Ejecutivo Nacional de contratos de interés público para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamientos de recursos estratégicos para el desarrollo económico del país sin sometimientos a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos”.
El Art. 187, numeral 6 y 7, facultan a la Asamblea Nacional para aprobar el Presupuesto de la Nación, así como los créditos adicionales que sean requeridos. Con esta medida, se desconoce esta atribución del Poder Legislativo.
La AN también tiene la función de aprobar contratos de interés público es una atribución de la Asamblea Nacional, establecida en el Artículo 187, numeral 9.
La seguridad de la nación establecida en el Titulo VII a partir del artículo 322 en adelante se ve afectada por la intervención a través del decreto en donde en su artículo 2 ordinal 9 se le pueden atribuir funciones de vigilancia y organización al CLAP, consejos comunales y organizaciones de base del Poder Popular en conjunto con la FANB y la policía nacional, estatal y municipal (función es exclusiva de ellos).
Estos son algunos de los aspectos jurídicos que se violan mediante el decreto 2.323 sobre el estado de excepción y de la emergencia económica que violan la constitución y que facultan al actual presidente a tomar medidas según le convenga durante el período en el que esté vigente dicho decreto.
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C.I: 24.629.181
Runny Ceballos
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