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Analisis Decreto Del 26-12-2013


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  247 Visitas

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DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES

(DOF 26 de diciembre de 2013)

Una de las medidas que permanecen es aquella que permite a los contribuyentes del régimen general de las personas morales de la Ley del Impuesto sobre la Renta, disminuir de la utilidad fiscal determinada para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, por considerar que se trata de un estímulo que contribuye a liberar recursos para que los contribuyentes los asignen a sus actividades productivas;

En materia de enajenaciones a plazos la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1 de enero de 2014, elimina la opción de acumular sólo la parte del precio cobrado; no obstante, se introdujo un régimen transitorio que permite que los contribuyentes acumulen conforme van cobrando los ingresos correspondientes a las ventas efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2013, y establece la posibilidad de que el pago del impuesto por las ventas anteriores a 2014 se difiera por dos ejercicios fiscales a partir del cobro del ingreso de dichas ventas;

Para los efectos de seguir promoviendo la donación de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a los llamados bancos de alimentos o de medicinas, se mantiene el beneficio de la deducción adicional en el impuesto sobre la renta del monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías;

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta podrán obtener ingresos no afectos al pago del gravamen de referencia por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que éstos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio y que, en el caso de que tales ingresos excedan del límite mencionado, por el excedente deberán determinar y pagar el referido impuesto;

A efecto de fomentar el empleo de las personas con alguna discapacidad motriz, que requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, se mantiene el estímulo fiscal de la deducción adicional en el impuesto sobre la renta del 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas;

Se otorgan facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, foránea de pasaje y turismo;

En materia del impuesto al valor agregado el Ejecutivo Federal ha otorgado con anterioridad un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yogur para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros;

Que a partir de 2014 la importación y la enajenación de chicles y gomas de mascar estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado, así como al impuesto especial sobre producción y servicios por ser productos de confitería, cuando tengan una densidad calórica igual o mayor de 275 kilocalorías por cada 100 gramos.

Que en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, las personas físicas con ingresos de hasta dos millones de pesos anuales podrán obtener una serie de beneficios fiscales para el cumplimiento y pago de sus contribuciones, preparándolos para su inserción en el régimen de tributación general;

Que si bien los pequeños contribuyentes que tributan hasta el 31 de diciembre de 2013 en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, están obligados al pago del impuesto al valor agregado, cumplen con esta obligación a través del pago de la cuota integrada de todos los impuestos federales, la cual es estimada por las entidades federativas que tenían celebrado convenio de coordinación administrativa en materia fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que dichos contribuyentes no están obligados como REPECOS a emitir facturas, ya que sólo están obligados a emitir notas de ventas por operaciones mayores a 100 pesos, en las cuales no trasladan en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado a que, en su caso, estuviera sujeta la operación;

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en este artículo por la contratación de personas con discapacidad, no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se aplique este beneficio.

Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra aun cuando no estén autorizadas para su cobro, pudiendo deducir el costo

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