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Articulo 23


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  854 Palabras (4 Páginas)  •  268 Visitas

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Non bis in ídem

El tema de no ser juzgado dos veces por el mismo delito puede ser interpretado de diferentes maneras dependiendo la materia o rama en la cual sea aplicable en derecho penal un ejemplo que hace tiempo llegue a leer es el de “una mujer que la culpan por el homicidio de su marido ella va a la cárcel por el delito y cuando ella sale se da cuenta que su marido solo se hizo pasar por muerto y ella lo mata” en este ejemplo sea verídico o no se puede decir que ella no puede ir a la cárcel otra vez porque ya pago una pena corporal por el delito de homicidio.

El autor De León Villalba dice que este principio por así llamarlo es “como un criterio de interpretación o solución a constante conflicto entre la idea de seguridad jurídica y la búsqueda de justicia material, que tiene su expresión en un criterio de lógica, de que lo ya cumplido no debe volverse a cumplir” . Lo que pienso que da a entender el mencionado autor es que al utilizar la lógica no se puede juzgar algo que ya pagaste es como un ejemplo burdo vas a la tienda te compras una torta que cuesta diez pesos por lógica tienes que dar diez pesos, es decir no vas a volver a pagar algo que ya pagaste valga la redundancia. Rafael Márquez Piñero aterriza un poco más la idea pues él nos dice que “una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos que se le consideran delictuosos, a fin de evitar que quede pendiente una amenaza permanente sobre el que ha sido sometido a un proceso penal anterior ; ahora por qué digo que aterriza mas la idea por el ejemplo que daba en el principio pero de lo que hablo es en materia penal y muchos más solo hablan de este principio pero en materias diferentes a el Fiscal, y ya entrando en materia me encontré con varias tesis o jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación algunas me llamaron la atención pero comprando con el Código Fiscal de la Federación me lleve la sorpresa que de los artículos que hablan ya están derogados así que solo encontré dos las cuales anexare como complemento de el presente trabajo; y lo que en la primera tesis menciona que no es violatorio de garantías lo que establece el artículo 23 Constitucional y que su inicio para realizar el cobro de un Crédito Fiscal firme y exigible y lo que a la letra “dice no impide que ante la firmeza del crédito fiscal que se pretende cobrar, la autoridad tributaria pueda iniciar un nuevo procedimiento económico coactivo para recaudar un crédito que no fue materia de litis en esos juicios fiscales” a lo que quiero entender es que aunque la autoridad ya haya exigido el pago de cualquier adeudo no le impide llevar a juicio para que sea efectivo o se garantice de otra manera o por ordenamiento de un juez el pago de “x” adeudo. Puesto que a pesar de que ya una vez se hayan declarado nulos no quiere decir que se inicie nuevo juicio a pesar de que contengan los mismos hechos u actos reclamados en el primero.

“La emisión de un nuevo procedimiento administrativo de ejecución desde su inicio, no implica la reiteración de actos declarados nulos y que no pueden ser materia de un nuevo juicio, porque por una parte se tratará de un nuevo mandamiento de ejecución que iniciará el procedimiento de cobro correspondiente, con los actos subsecuentes que le habrán de seguir, y que podrán combatirse en los momentos procesales oportunos por vicios propios” ; es decir, en mis palabras que si se hizo un requerimiento para exigir un pago o algo por el estilo y no se rindió todo o nada y la autoridad procedió legal mente y todo esto haya resultado nulo, la misma autoridad puede volver a pedir lo mismo de la misma manera y forma que la vez anterior y no viola ningún precepto establecido en el artículo 23 de la carta magna ya que la primera vez que lo solicito no fue en un cien por ciento la información requerida sino una parte o al menos eso es lo que pienso; esto desde luego ya en materia procesal. Ahora analizando las facultades de comprobación me encontré con esto , “por otra parte, el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe que una misma persona pueda ser juzgada dos veces por los mismos hechos, lo que requiere de un pronunciamiento previo y definitivo sobre una situación determinada e implica la proscripción de iniciar un nuevo juicio o procedimiento sobre esa situación” en este caso puede ser lo que menciona el articulo 42 fracción IV que menciona sobre la revisión de dictámenes que estén formulados por contadores públicos, y que estos no están sujetos al principio que establece el artículo 23 de la constitución y no se establece situaciones jurídicas sobre las cuales exista ya un pronunciamiento definitivo.

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