Analisis de articulos de la LOTTT
fabian123654Resumen24 de Marzo de 2020
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
ESCUELA TÉCNICA ROBINSONIANA JUAN ANTONIO ROMÁN VALECILLOS
SAN CRISTÓBAL - ESTADO TÁCHIRA
[pic 1]
Guerrero Avellaneda Fabian Leonardo
5to “U” Laboratorio. Clínico
Legislación
Lcda. Yoali Arias
Análisis de los artículos
- 167 Definición de jornada:
Este artículo nos habla del tiempo en el cual el trabajador debe cumplir las responsabilidades y tareas a su cargo.
- 168 Horas de trabajo y alimentación:
En este artículo se estipula que los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a periodos de descanso en los cuales se les permite salir de los lugares en donde están prestando su servicio, también habla sobre el tiempo de alimentación y descanso, el cual deberá ser de al menos una hora y su periodo de trabajo no puede exceder las 5 hora de trabajo continuo.
- 169 Tiempo de descanso y alimentación imputable a la jornada
El presente artículo indica que el trabajador o la trabajadora al no poder gozar de su tiempo de descanso y alimentación por razones de fuerza mayor como atender órdenes del patrono o patrona o por emergencias, le será cargado ese tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal y la misma no puede ser menor a 30 minutos.
- 170 Descansos y alimentación en comedores del patrono o la patrono
Este artículo indica, que el tiempo que utilizan los trabajadores y las trabajadoras para descansar y alimentarse dentro de los comedores establecidos por el patrono o patrona, así como durante la navegación marítima, fluvial, lacustre y aérea no se imputará como tiempo efectivo de trabajo.
- 172 Jornada parcial
El presente artículo trata sobre la jornada a convenir entre el trabajador o trabajadora y el patrono o la patrona, donde el trabajador o trabajadora deberá prestar sus servicios durante la mitad de una jornada completa y el pago del salario será el correspondiente a la cuota respectiva a media jornada.
- 173 Límites de la jornada de trabajo
El presente artículo establece que la jornada laboral no podrá sobrepasar los cinco días semanales y debe otorgar dos días de descanso continuo y remunerado.
La jornada laboral se realizara dentro de los siguientes límites
- Jornada diurna: Horario comprendido entre las 5:00 am y las 7:00 pm no puede sobrepasar las ocho horas diarias ni las cuarenta horas semanales.
- Jornada nocturna: Horario comprendido entre las 7:00 pm y las 5:00 am no puede exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. De extenderse la jornada nocturna en horario diurno se considerara como hora nocturna.
- Jornada mixta: Comprende periodos de trabajo diurnos y nocturnos, no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y medias semanales. Cuando la jornada mixta tenga un periodo nocturno mayor de cuatro horas se considerara jornada nocturna en su totalidad
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