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Análisis Crítico De Las Decisiones Judiciales Nacionales E Internacionales


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  7.637 Palabras (31 Páginas)  •  301 Visitas

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Análisis crítico de las decisiones judiciales nacionales e internacionales

La primera etapa de análisis que hemos de denominar “Antecedentes Históricos y Bien Jurídico” tiene por objeto establecer cuáles fueron las primeras regulaciones efectuadas en esta materia. en su antecedente responder a intereses político económicos nacionales e internacionales un análisis crítico, sistemático y metodológico Asimismo, ahondaremos en cual es el bien jurídico que se propone tutelar o proteger.

Desde comienzos de la década de 1980, los gobiernos, los líderes judiciales, las organizaciones de la sociedad civil y una serie de agencias de ayuda externa se han comprometido a realizar esfuerzos regionales para reformar las instituciones del sector de la justicia en Latinoamérica.

Basados con frecuencia en movimientos iniciados décadas atrás, sanciones dirigidas al problema del desempeño sectorial y a las formas en que puede mejorarse, han introducido cambios en el marco legal, la organización y los recursos presupuestales del sector en la mayor parte de los países; han generado un número creciente de programas de reforma que cuentan con ayuda externa, y han involucrado una serie de actores externos, regionales y nacionales en debates acerca del papel que deben jugar las entidades judiciales y otras entidades del sector (la policía, el ministerio público, las asociaciones privadas, las sociedades de ayuda legal, etc.) se han producido asimismo cambios visibles en cuanto al número de entidades operativas de esta índole; en algunos casos ha generado mejoras tangibles mejoras y ha aumentado dramáticamente nuestro conocimiento de los factores atinentes y, por ende, de las restricciones que limitan el desempeño de la justicia. Es claro que si hubiéramos sabido, quince años atrás, lo que sabemos hoy en día, habríamos actuado de una manera un poco diferente o, al menos, habríamos llegado al punto donde nos encontramos ahora en menor tiempo.

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y BIEN JURÍDICO

• El 24 de mayo de 2004, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fue interpuesto un recurso para solicitar la inconstitucionalidad de los artículos 13 y 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aprobada el 18 de mayo pasado, acción que fue presentada por Tulio Alberto Álvarez, quien además de manera conjunta, interpuso una acción de amparo dirigida a suspender la aplicación de las normas impugnadas.

III. El Dr. Álvarez se concentró en los problemas de inconstitucionalidad de la nueva Ley, por ser, en su opinión, los más graves defectos de que adolece la misma. Sin embargo, admite que los gravísimos problemas de ilegalidad que contiene deben ser analizados también y los propone para que esta tarea sea adelantada por la Sociedad Civil.

IV. Álvarez observa dos aspectos en su opinión "inconstitucionales": en primer término la conformación, por parte de la Asamblea Nacional, del Comité de Postulaciones del Poder Judicial y, en segundo lugar, la posibilidad de suspensión del cargo de los magistrados del Alto Tribunal cuando así lo decida el Poder Ciudadano.

V. Sobre los Artículos Impugnados. Sobre el primer fundamento, indicó Álvarez que el artículo 13 de la Ley impugnada establece que el Comité de Postulaciones será designado por mayoría simple de la Asamblea Nacional y que este mismo órgano designa a uno de sus integrantes como presidente del mismo. Para el demandante, tal situación es de "especial importancia porque corresponde al Presidente del Comité de Postulaciones Judiciales: Convocar todas sus reuniones y elaborar la agenda de las reuniones. Este proceso es sustancialmente distinto al inspirado en el espíritu de la Constitución de 1999 que consagra la independencia del Tribunal Supremo de Justicia y demás órganos del Sistema Judicial. La posibilidad de aplicación de la norma impugnada, violenta el equilibrio de poderes consagrado en el texto fundamental y concentra el mismo en unas mismas manos". En relación a la figura de suspensión de magistrados consagrada en la novísima Ley del TSJ, precisó Álvarez que el artículo 23 establece las sanciones señalando, entre otras: "Artículo 23. Cuando sea procedente, se aplicarán las presentes sanciones: .... omissis... Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser sancionados o removidos de sus cargos, en casos de faltas graves, por la Asamblea Nacional, previa la solicitud y calificación de las faltas que realizare el Poder Ciudadano. En caso de remoción, la misma deberá ser acordada por aprobación de una mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea, previa audiencia del magistrado. A partir del momento en que el Poder Ciudadano califique la falta como grave y solicite la remoción por unanimidad, el magistrado o magistrada quedará suspendido del cargo, hasta la decisión definitiva de la Asamblea Nacional. Asimismo, quedará suspendido si el Tribunal Supremo de Justicia declara que hay mérito para enjuiciarlo, en tal caso esta medida es diferente a la sanción de suspensión prevista en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano".

VI. Según el criterio del demandante, con este artículo "el Poder Ciudadano queda facultado para efectuar la remoción de facto de un magistrado por cuanto éste quedará suspendido del cargo, hasta la decisión definitiva de la Asamblea Nacional". Es decir, además de invadir la competencia del Tribunal Supremo de Justicia (suspender del ejercicio de su cargo a un funcionario respecto del cual se haya declarado la procedencia en un antejuicio de mérito), se establece una suspensión indefinida por voluntad de otro Poder.

VII. Petitorio del Accionante. En vista de los planteamientos anteriores, Álvarez denunció que los artículos impugnados violan el derecho al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, por lo que pidió que se declare la inconstitucionalidad del articulado cuestionado, además, de manera conjunta, interpuso una acción de amparo para suspender la aplicación de las normas objetadas.

VIII. Señaló finalmente en su escrito de demanda, que a pesar de que la nulidad solicitada es parcial, requirió a la Sala Constitucional que evaluara la pertinencia de una declaratoria de inconstitucionalidad que abarque la integridad de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El análisis de la nueva Ley del TSJ, desde el procedimiento realizado en la Asamblea Nacional para su creación, aprobación y posterior promulgación, pasando por

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