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Análisis Crítico De Las Decisiones Judiciales Nacionales E Internacionales


Enviado por   •  19 de Enero de 2012  •  872 Palabras (4 Páginas)  •  2.564 Visitas

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Estudio comparativo en materia internacional entre las Constituciones de 1961 y 1999 (Venezuela)

Punto Introductorio

El objeto del presente informe es realizar una comparación analítica del articulado correspondiente al área internacional entre las dos últimas Constituciones venezolanas (1961, 1999). Los aspectos específicos de carácter internacional que se han desarrollado son: las atribuciones que tienen los poderes públicos en la materia, lo relacionado a la política de integración y los aspectos que versan sobre los derechos humanos y sobre algunos de los derechos civiles.

Al identificar y clasificar los artículos que tratan detalladamente los aspectos ya mencionados en ambas Constituciones, se podrá visualizar la evolución o retroceso que el país presenta en la materia desde el punto de vista del ordenamiento jurídico de rango constitucional.

II. Articulado Constitucional

A. De las Garantías de los Derechos Humanos

(Constitución 1999) Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Este artículo innovador en la constitucionalidad venezolana consagra la garantía por parte del Estado del respeto a los Derechos Humanos y a la subordinación a los tratados y acuerdos internacionales en la materia. (Constitución 1961 no lo contempla)

Cláusula Abierta de los Derechos y Garantía

(Constitución 1999) Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

(Constitución 1961) Artículo 50. La enunciación de los derechos y garantías contenida en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

En la Constitución de 1999 se incorpora la mención "Derechos Humanos" lo que es una clara mención a la importancia de esta Constitución a garantizar el respeto a estos derechos fundamentales, incorporando también la sumisión del ordenamiento jurídico interno a los instrumentos de carácter internacional.

Jerarquía Constitucional de los Tratados sobre Derechos Humanos

(Constitución 1999) Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la

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