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ANÁLISIS CRITICO DE LAS RELACIONES JUDICIALES NACIONALES E INTERNACIONALES.

egdyluzvasquez4 de Febrero de 2014

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ANÁLISIS CRITICO DE LAS RELACIONES JUDICIALES NACIONALES E INTERNACIONALES.

Definición de los Sistemas Judiciales

En Venezuela La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. (Artículo 2) COPP.

Planteamiento jurídico

La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Establece un Poder Judicial autónomo e independiente, cuyas decisiones se deben tomar libres de presiones y de injerencias políticas, económicas, sociales o de cualquier otro género, con total imparcialidad, interpretando y aplicando nuestro ordenamiento jurídico para otorgar la debida tutela jurídica de los derechos e intereses legítimos de nuestro pueblo. (Articulo254)

Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 4º. Autonomía e independencia de los jueces.

En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.

En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

Artículo 5º. Autoridad del juez.

Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.

Artículo 6º. Obligación de decidir.

Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.

Antecedentes del problema

Durante los años 80 y 90 el descrédito del Poder Judicial venezolano alcanzó niveles alarmantes. Una encuesta realizada por el Banco Mundial, a mediados de los años 90, arrojó que el 94% de la población desconfiaba de los tribunales de la República.

Tan elevado porcentaje de ilegitimidad en una de las instituciones fundamentales de la República, que sumada a la ilegitimidad de otras instituciones y a otros factores sociales y económicos, produjo una gran inestabilidad política y social que trajo como consecuencia fenómenos como el 27 de febrero de 1989.

Esta situación obligó a emprender el camino de la modernización del Poder Judicial venezolano. Proceso éste que se materializa desde varias vertientes:

1. Legislativamente se instauraron nuevos principios para el juzgamiento en Venezuela. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica Procesal del Trabajo)

2. Infraestructura y Tecnología.

3. Implementación de mecanismos idóneos para el ingreso y permanencia de los jueces en el Poder Judicial.

4. Cambio radical de la estructura organizativa de los órganos de administración de justicia.

Este último punto resulta fundamental. Sin su cabal implementación las otras vertientes de la modernización no podrán lograr tal finalidad.

El Viejo Modelo Organizacional

La vieja estructura organizacional de la administración de justicia estaba integrada por numerosos tribunales unipersonales, administrativamente independientes entre sí, que conformaban una determinada circunscripción judicial. Esta vieja estructura aún se mantiene en la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 1998, al establecer en su artículo 17 que “todo Tribunal Unipersonal tendrá un secretario y los empleados subalternos que fueren necesarios para su mejor funcionamiento”.

Este viejo modelo representado fundamentalmente por el “Tribunal Unipersonal”, colocaba a los jueces como cabezas de una unidad administrativa, teniendo que responder por el mantenimiento de la sede, el suministro de materiales y la administración del personal, debiendo mantener una constante y fluida comunicación laboral con las Direcciones Administrativas Regionales (DAR). Esta situación obligó a los jueces a dedicar aproximadamente el 80% del tiempo laborable a cumplir con las indicadas funciones administrativas (jefes de mantenimiento y de personal) y tan sólo dedicar un 20% del tiempo a la función estrictamente jurisdiccional.

Esa desviación que ocurrió en los jueces, cumpliendo una función mas administrativa que jurisdiccional, originó graves vicios en la administración de justicia:

1) Decisiones Jurisdiccionales de baja calidad: Al ser los jueces cabezas de entes administrativos, se encontraban de esa manera obstaculizados para dedicar el 100% de su tiempo laboral al estudio de la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado, a los efectos de resolver satisfactoriamente los casos sometidos a su potestad jurisdiccional.

2) Retardo procesal: Aunado a otras razones, el hecho que el juez debiera dedicar la mayor parte de su tiempo laboral a garantizar el funcionamiento administrativo de “su tribunal” le impedía atender con prontitud los casos sometidos a su conocimiento y decisión.

Actualmente, el Ministerio Público a nivel nacional, tiene en sus manos aproximadamente 16 millones de expedientes sin resolver, todos ocurridos bajo la vigencia del viejo modelo organizacional.

3) Corrupción: La vieja estructura organizacional conocida como “Tribunal Unipersonal”, al ser una unidad administrativa-jurisdiccional, en la cual el proceso cumplía todas sus etapas, permitió el surgimiento de las conocidas tribus judiciales, conformadas por abogados privados que mantenían estrechas relaciones con determinados “Tribunales Unipersonales”.

Esta realidad obligó a la búsqueda de un nuevo modelo organizacional capaz de producir una justicia idónea, transparente, rápida, de alta calidad, etc., tal como lo ofrece el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Nuevo Modelo Organizacional

El artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el nuevo modelo organizacional de la función jurisdiccional, el mismo se denomina Circuitos Judiciales. Antes que la norma constitucional el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 530 señalo que en toda circunscripción judicial se creará “…una organización jurisdiccional y administrativa… que se denominará Circuito Judicial Penal…”.

El artículo 531 del señalado texto procedimental establece que cada Circuito Judicial Penal estará formado “…por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces profesionales, y un Tribunal de Primera Instancia integrado por jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca.”.

El artículo 538 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que cada sala de audiencia tendrá un secretario permanente, que actuará como secretario del tribunal (del único tribunal) en los juicios que se realicen en ellas. Igualmente establece que se dispondrá de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces de control o de ejecución de la sentencia.

Por su parte el artículo 539 eiusdem, crea el servicio de alguacilazgo otorgándole la atribución de la recepción de las correspondencias, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencias, la práctica de las citaciones y notificación del tribunal.

Del análisis concatenado de las normas citadas se infiere con toda claridad que el Circuito Judicial, como modelo organizacional, prevé la existencia de un único Tribunal de Primera Instancia, el cual dispone de secretarios de sala permanentes y de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces en ejercicio de las funciones de control o de ejecución de la sentencia. También dispone dicho único tribunal de un servicio de alguacilazgo.

El aspecto administrativo de este nuevo modelo de organización jurisdiccional se encuentra representado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos que a su vez se dividen en Servicios Judiciales y Servicios Generales, tal como lo prevén los artículos 533 y 537 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la Corte de Apelaciones tiene atribuida la función administrativa en lo relacionado con la rotación anual de los jueces y el sistema de distribución de causas.

La Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos

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