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Análisis de los delitos aduaneros en el Perú

Jheen SaavedraInforme20 de Mayo de 2021

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES [pic 1]

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

[pic 2]

ASIGNATURA

Administración de Aduanas

TEMA

Análisis de los delitos aduaneros en el Perú

DOCENTE

Mg. Lic. Adm. Darwin Ebert Aguilar Chuquizuta

INTEGRANTES:

Barreto Gálvez, Enzo Gabriel

Gonzales Calero, Leivi Katherine

Lavalle Sánchez, Dennis Hernán

Ladines Sarango, Leonel

Moran Pérez, Eduardo

Saavedra Valencia, Jhenn Kenson

TUMBES – PERÚ

2021

ANALISIS DE DELITOS ADUANEROS EN EL PERÚ

1.- CONCEPTUALIZACIÓN: MODALIDADES DE ACCIÓN

Existen diferentes perspectivas con respecto al concepto de derecho penal aduanero, sin embargo, Basualda indica que referirse al derecho aduanero tanto administrativo como penal o procesal, solo hace énfasis a los diferentes puntos de vista de distintas personas, pero que en realidad se habla del mismo concepto.

En este caso, nos importa la perspectiva como institución aduanera, es decir, del control de las diferentes mercaderías que entran y salen del país, en donde adoptamos la denominación de derecho penal aduanero, conformado por normas de carácter jurídico- penal, las cuales nos permitirán calificar los distintos delitos aduaneros y su respectiva sanción.

Conocemos por delito aduanero a todos aquellos actos en donde las personas tratan de omitir la obligación tributaria aduanera en acciones de importación y exportación.

Las acciones que están sujetas a una obligación tributaria serian:

  • Todas aquellas actividades de importación y trafico postal.
  • Actividades de traslado de todo tipo de mercadería de zonas de tributación especial a zonas de tributación común.
  • Actividades de ingreso de mercadería que cuentan con exoneración tributaria.

2.- MARCO NORMATIVO

Los delitos aduaneros se encuentran en tipificados en documentos como los siguientes.

  • Ley general de aduanas.
  • Código penal.
  • Ley de delitos aduaneros.

Leer estos documentos nos proporcionara una visión de los distintos delitos que se pueden cometer a momentos de pasar un control aduanero irregular o tratar de evadir impuestos realizando acciones que van en contra de la ley.

3.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO

El bien protegido de todo control aduanero en cualquier país es la efectiva recaudación tributaria, en ese sentido la aduana protege, el comercio de mercancías que se hace de manera licita, los derechos arancelarios de acuerdo al producto importado, además de otros impuestos. En el mismo sentido, se sanciona o castiga todas aquellas acciones que van en contra de las leyes de comercio tipificadas en los documentos legislativos antes mencionados. Estas sanciones van a depender mucho del tipo y la gravedad del delito.

4.- SUJETOS DE ACCIÓN

De acuerdo con la ley general de aduanas, en el proceso de control aduanero intervienen dos sujetos:

  • Sujeto activo: es el contribuyente o responsable de la mercadería comercializada, quien ante cualquier irregularidad con su mercancía tendrá que responder a los cargo y mostrar pruebas que faciliten la correcta verificación de la mercadería, en el caso de irregularidades, el sujeto activo es quien tendrá que responder a las sanciones impuestas.
  • Sujeto pasivo: Representado por el ente encargado del control aduanero, en el caso de Perú, SUNAT, el cual es responsable de hacer cumplir las normas y derechos tipificadas en la legislación.

5.- CONTRABANDO

Descripción típica

El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias y tiene una penalidad no menos a 5 años y no mayor a 8 años, con 365 a 730 días multa.

Bien jurídico protegido

Es señalado como el derecho penal, que se busca tutelares bienes jurídicos, los cuales tiene un carácter primordial y de suma importancia para el debido desarrollo social e individual.

Tipicidad objetiva

Para ello, la tipificación objetiva implica el estudio de todos los elementos exteriores a la conducta plasmada en la norma, es decir, a la acción, el objeto de la acción, el resultado, las circunstancias del hecho, los elementos descriptivos, etc. Respecto de la acción típica que corresponde al delito de contrabando, esta atañe a la acción de sustraerse del control aduanero ingresando mercancías del extranjero o extraerlas del territorio nacional, eludir el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o extraerlas del territorio nacional.

Tipicidad subjetiva

Nos dice que de acuerdo con el artículo 21 de la ley 599/2000, la modalidad de la conducta punible de la culpa y es castigada solo cuando la ley penal expresamente lo señale, implicando que por regla general los tipos penales son dolosos.

Penalidad

Modalidades de contrabando

Constituyen modalidades del delito de Contrabando y serán reprimidos con las mismas penas señaladas en el artículo 1°, quienes desarrollen las siguientes acciones:

a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas.

b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado en alguna zona.

c. Internar mercancías de una zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley.

d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.

e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera. 

ANÁLISIS DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS[pic 3]

Descripción típica

Bien jurídico protegido

Tipicidad objetiva

Tipicidad Subjetiva

Penalidad

Modalidades de defraudación de
rentas de aduanas

Este delito se ocasiona por el fraude, engaño o astucia a la hora de pagar los tributos o gravamen que corresponden a las importaciones, mediante documentos falsos y
sub o sobrevaluados

Es un bien jurídico, porque busca la efectiva
recaudación tributaria, en
mercancías exportadas o
importadas, todo en beneficio del estado.

Consiste en todo acto fraudulento, que tiene como finalidad evitar la tributación parcial o total por las importaciones o exportaciones, las cuales corresponden a ley.

Este delito, es
totalmente diferente al contrabando, porque aquí no se evade todo el control aduanero, si no que el agente
trata de engañar o burlar el trámite aduanero, dejando de pagar todo o en gran parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios.

Esta modalidad delictiva se
caracteriza por aquella acción
fraudulenta que tiene
consecuencias penales, por lo
que se recomienda al agente
que actúe de manera consciente
y eviten afectar al bien jurídico,
cumpliendo con su deber tributario, ya que el
comportamiento culposo resulta atípico.

Comente esta modalidad
delictiva en aduanas, tiene
como consecuencia, la pena
privativa de la libertad no
menos de 5 años ni mayor
de 8 años con 365 a 730 días
multa.

En el artículo 5 de la Ley de Delitos Aduaneros, las modalidades de defraudación de rentas aduaneras son las siguientes:
a) Importar mercancías con documentos falsos o alterados y  además tengan información falsa en donde se transgiverce el valor,  calidad, cantidad, marca, entre otros, que generen un tipo de fraude aduanero.
b) Simular una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo.
c) Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, o  variar la cantidad de mercancías, a fin de pagar menos tributos.
d) Alterar la descripción, marca, series,
rotulado, etiquetados o modificar el
lugar de partida o subpartida arancelaria.

6.- DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS

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