Breve Exégesis De Los Delitos Aduaneros En El Perú • Maestrista : Pedro Meneses Villagaray
juancarlosbdls9 de Junio de 2014
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1. Introducción.-
2. Nociones de Crimen Económico y Bien Jurídico Tutelado
3. Definición de fraude según la organización mundial de aduanas
4. Los delitos aduaneros según la ley 28008
5. El servicio aduanero y la política criminal en los delitos aduaneros
6. Contrabando
7. La defraudación de rentas de aduanas
8. Receptación
9. Financiamiento
10. Tráfico de mercancías prohibidas o restringidas.
11. La tentativa en los delitos aduaneros.
12. La valoración de las mercancías objeto de ilícito aduanal.
13. Aspecto controversial del apoyo de la FFAA
14. Algunas reflexiones finales
I. Introducción.-
Para lograr una aproximación didáctica al tema debemos considerar lo siguientes aspectos:
1. La actividad comercial y sobretodo de origen marítima en el mundo es la fuente histórica de hallazgo de crímenes económicos
2. “El Crimen Económico Internacional” puede tomar infinidad de matices y formas, en proporción directa a los hechos económicos regulados positivamente.
3. Solamente uno de esos matices o formas es el que se configura y conoce como delito Aduanero en su acepción tradicional.
4. El delito Aduanero a su vez asume, en un orden de prioridad cada vez más relativo, a la cuestión impositiva como objeto de protección.
5. Siguiendo los lineamientos de Kyoto y la OMA se debe tener al crimen aduanal más relacionado con el concepto de FRAUDE.
II. Nociones de Crimen Económico y Bien Jurídico Tutelado
1. EL BIEN JURIDICO TUTELADO CRIMINALMENTE EN MATERIA ADUANAL.-
El derecho penal contemporáneo por el efecto de la denominada globalización económica no se limita solamente a criminalizar los denominados delitos “violentos”.
El derecho penal se ha retroalimentado para sancionar acciones dañosas a la vida económica. Es decir, viene a proteger bienes de carácter jurídico “supraindividual”.
Un bien jurídico supraindividual no tiene substrato empírico inmediato como en el caso de aquellos que protegen bienes jurídicos individuales (la vida, la salud, el patrimonio, la fe Pública, etc.). Como ejemplos de Bienes Jurídicos Supraindividuales: El Orden Económico, la Competencia, la Propiedad Intelectual, la Fe Pública, la Información, etc.
Resulta innegable que en un sistema de Economía de Mercado como la imperante en la actualidad se requiere de “instrumentos legales” para la consecución de fines no solo económicos sino políticos.
En general, el comercio internacional es positivo para el progreso económico de todos y para los objetivos sociales de eliminación de la pobreza y la marginación social, entonces, podemos coligar el plano económico con el plano jurídico penal según esta idea de Bustos “LOS BIENES JURIDICOS SON RELACIONES SOCIALES CONCRETAS, DE CARÁCTER SINTÉTICO, PROTEGIDAS POR LA NORMA PENAL QUE NACEN DE LA PROPIA RELACION SOCIAL DEMOCRÁTICA.”
Ahora bien, el fenómeno de la globalización engloba al libre comercio internacional, al movimiento de capitales a corto plazo, a la inversión extranjera directa, a los fenómenos migratorios, al desarrollo de las tecnologías de la comunicación y a su efecto cultural.
Entonces, ¿Cual será el Bien Jurídico Tutelado en materia Aduanera? Para ello en primer lugar debemos hacer un BREVE CUESTIONAMIENTO DOGMATICO PENAL, por el cual ES NECESARIO DETERMINAR LA CONDUCTA TIPICA (tipo) RESPECTO DEL BIEN JURIDICO. Resultan indubitables los siguientes:
• El tipo penal expresa más que una acción.
• “El tipo contiene una SITUACION SOCIAL, o proceso interactivo singular que debe realizarse de acuerdo a circunstancias personales y objetivas que en forma abstracta en él se contemplan” (Hormazábal).
La tipicidad constituye una primera valoración del hecho
• Se perciben actos de engaño al rol económico del Estado y de fraude en perjuicio del fisco o hacienda pública.
En segundo lugar se debe captar la antijuricidad como segundo momento valorativo.
• El sistema teleológico implica la constatación de la antijuricidad material consistente en LA LESION DEL BIEN JURIDICO PROTEGIDO POR LA NORMA.
Se instrumentalizan normativas que criminalizan conductas tendientes a defraudar al Estado, Fisco o Hacienda en su rol funcional de facilitador de intercambio económico comercial en libertad.
Por último, el “sentido razonable” de la pena. Que viene a ser una condición sumamente importante dado que luego de la selección del bien jurídico se requiere determinar la intensidad de su protección, siempre en el marco de la discrecionalidad que le permite el carácter social y democrático del derecho.
en este sentido no se debe obviar el hecho axiológico de que todos los delitos aduaneros son eminentemente dolosos, a diferencia de las infracciones aduanales administrativas que pueden pertenecer al campo de la omisión.
El Bien Jurídico Tutelado EN MATERIA ADUANAL estará constituido ENTONCES por “las relaciones emanadas de un LIBRE COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL”
III. DEFINICION DE FRAUDE SEGÚN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS
Las acciones que en el Perú se conocen como fiscalización aduanera se denominan por la OMA y por las administraciones aduaneras de otros países como “Lucha contra el fraude comercial”. Resultando así evidenciada la relación entre la acepción “Fraude comercial” con la de “Fraude Aduanal” , y estos a su vez con el “Delito Aduanero”.
LA OMA DEFINE LA FRAUDE COMERCIAL de la siguiente manera:
• “CUALQUIER INFRACCIÓN O DELITO CONTRA ESTATUTOS O DISPOSICIONES REGULATORIAS EN QUE LA ADUANA SEA RESPONSABLE DE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO, INCLUYENDO:
1. Evadir o intentar evadir el pago de derechos-aranceles-impuestos al flujo de mercancías.
2. Evadir o intentar evadir cualquier prohibición o restricción a que estén sujetas las mercancías.
3. Recibir o intentar recibir cualquier reembolso, subsidio u otro desembolso al cual no se tiene derecho legítimo.
4. Obtener o intentar obtener en forma ilícita algún beneficio que perjudique los principios y las prácticas de competencia leal de negocios”
IV. LOS DELITOS ADUANEROS SEGUN LA LEY 28008 (19 de junio del 2003) que reprime los Delitos Aduaneros en el Perú
IV.1.- ANALISIS SITUACIONAL
Promovemos la siguiente clasificación de los ilícitos penales aduaneros para efectos didácticos:
a. Delitos Aduaneros Propiamente dichos.
Contrabando
Defraudación de Rentas de Aduanas
Receptación,
Tráfico de Mercancías Prohibidas o Restringidas. Etc.
b. Delitos “puente” para el Fraude Aduanal.
Delitos C/ Fe Pública,
Libramiento Indebido
Contra los Derechos de Autor
Contra la Propiedad Industrial. Etc.
c. Delitos “coligados” o Mixtos.
Financiamiento.
d. Delitos “derivados” del Fraude Aduanal.
Lavado de Activos
*Ley 27765 27.6.02
e. Infracciones Administrativas Penales
Contrabando
•Receptación
•Trafico Mercancías Prohibidas o Restringidas por monto menor a 2 UIT.
f. Infracciones Administrativas
Art. 101, 102, 103, 105,106, 107,108 y 109 de la L.G.A.
IV.2 LOS DELITOS ADUANEROS PROPIAMENTE DICHOS
• El Contrabando.-
¿ A que se denomina “CONTRABANDO”?
Veamos la Concepción Genérica.Lo podemos resumir como el ingreso ilegal de mercancía extranjera a nuestro país burlando los controles aduaneros, así como, el mal uso de beneficios otorgados exclusivamente a las zonas de menos desarrollo, habitualmente las zonas fronterizas.
Es importante no perder de vista que el tráfico ilegal de mercancías toma varias vías:
• Declarando ante ADUANAS un precio inferior al real para así pagar menos tributos…(DEFRAUDACIÓN).
• Declarando menos mercancía de la que realmente ingresa o extrae…(DEFRAUDACIÓN).
• Ingresando mercancía sin declararla (oculta) y así no tributar…(CONTRABANDO).
• Ingresando mercancía prohibida…(TRAFICO ILICITODE MERCANCIAS).
• Extraer mercancía de la zona beneficiada para comercializarla (CONTRABANDO).
¿PERO POR SE DEBE REPRIMIR EL INGRESO Y SALIDA ILEGAL DE MERCANCÍAS?
Primeramente porque que se debe cautelar EL INTERES FISCAL y la proscripción del no pago de tributos evita que el Estado tenga los ingresos necesarios para viabilizar infraestructura y atención a programas sociales.
En segundo lugar, para reprimir LA COMPETENCIA DESLEAL, es decir, el comerciante que evade el pago de impuestos no solo perjudica al Estado sino que obtiene ventajas indebidas para competir con los comerciantes e industriales que si cumplen con la ley, haciendo que estas últimas quiebren y con ellas sus trabajadores, que son a su vez los consumidores de los demás sectores industriales.
Por último debemos referirnos al TRAFICO ILICITO DE MERCANCÍAS, por el cual se hace necesario impedir el ingreso o salida de productos como: drogas, alimentos sin control sanitario, medicamentos adulterados o en malas condiciones, ropa usada infectada; así como los que atenten contra la soberanía nacional y la defensa de las especies de flora o fauna protegidas o en peligro de extinción.
V. El SERVICIO ADUANERO Y LA POLITICA CRIMINAL EN LOS DELITOS ADUANEROS
En general en niveles gubernamentales “los servicios aduaneros son esenciales y
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