Analisis De Los Delitos Ambientales En El Peru
victormerav13 de Mayo de 2013
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INTRODUCCIÓN
En nuestro país, la protección del medio ambiente se hace evidente a nivel constitucional desde 1979 cuando se regula por primera vez en el Art. 123° “Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la ´preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental.
"El Código Penal Peruano de 1991, al limitar el ámbito de lo punible del agua, el aire y el suelo, la flora y la fauna, está optando por una tutela penal parcelada y técnicamente mal articulada del medio ambiente.
En la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992, esta protección se amplió mediante sendos artículos expresados en la Carta Política de 1993. Este proceso continúa hasta el día de hoy mediante el proceso de Reforma Constitucional establecida mediante la Ley 27600 del 15 diciembre 2001.
El Código Penal Peruano modificado el 01 de octubre del 2008 mediante Ley 29263,en el Titulo XIII “delitos ambientales” el Poder Legislativo oficializó el endurecimiento de sanciones para los delitos ambientales y amplió las penas para combatir los delitos de contaminación y los delitos contra los recursos naturales que afectan la salud humana y los ecosistemas.
En ese contexto, el propósito del trabajo de investigación titulado “Protección del bien jurídico medio ambiente en el Marco del Código Penal Peruano” apunta a resaltar la seguridad jurídica ambiental de la tutela del Medio Ambiente como bien jurídico con características propias compatible con el desarrollo sostenible de la generación presente y las futuras generaciones.
Los fundamentos lógicos para la realización de la investigación se sustentan en el bien jurídico penalmente protegido, la seguridad jurídica ambiental, la estabilidad del ecosistema global y el desarrollo sustentable, con la finalidad de contribuir a la conservación de la biodiversidad y la protección del medio ambiente, asegurando particularmente la salud humana.
La investigación demuestra el propósito que tiene la humanidad de enfrentar y resolver diversos problemas del medio ambiente, de cuya solución depende, objetivamente, la existencia de la especie humana, siendo un problema cardinal y prioritario la solución de estas afectaciones ecológicas basada en la concepción materialista y dialéctica del mundo, así como sostenida en la concepción científica del mundo.
I. MARCO TEORICO
1. DERECHO AMBIENTAL
Como una disciplina jurídica que apenas empieza a configurarse, encontramos dentro del derecho una nueva rama que es el Derecho Ambiental, el cual no ha alcanzado todavía su máxima aceptación, esto debido a que aún no está en la conciencia de toda la gente lo importante que es esta ciencia y la necesidad que tiene el mundo de que enfoquemos gran parte de nuestra atención en ella.
Hay una diversidad de autores que definen el Derecho Ambiental, como “el conjunto de técnicas, reglas e instrumentos jurídicos informados por principios apropiados que tienen por fin la disciplina de comportamientos relacionados con el medio y con el ambiente".
Jurídicamente, el derecho ambiental “es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas del ambiente, mediante la generación de los efectos de los que se esperan una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos”.
De acuerdo a lo que para nosotros significa derecho, que es conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres en la sociedad, vamos a considerar lo que es el Derecho Ambiental, como una disciplina jurídica creada por un conjunto de normas cuyo objeto es estudiar las relaciones existentes entre el hombre y el Medio Ambiente que lo rodea. Analizando este concepto podemos decir que deberá ser considerada forzosamente disciplina jurídica para que se le dé la importancia que ésta requiere, deberá estar conformada por normas jurídicas, puesto que si estamos hablando de un derecho que debe ser sancionado, éste deberá tener normas o reglas en las cuales podamos adecuar conductas que puedan ser consideradas como delitos.
Ahora refiriéndonos al hecho de que regulará la conducta de los hombres con relación al medio que lo rodea, queremos decir, que, de acuerdo con las normas existentes se podrán sancionar conductas que sean perjudiciales para el Medio Ambiente.
De acuerdo a las definiciones y conceptos del Derecho Ambiental, podemos sacar algunas características del mismo, diciendo que es un Derecho Humanista, es dinámico, es un Derecho nacional e internacional, es un medio importante para el cambio social. Esta última característica debemos considerarla como la más importante de las señaladas, puesto que, en realidad el Derecho Ambiental, es un facción o elemento indispensable para lograr un cambio en la sociedad y así conseguir lo que tan urgentemente necesita el país, la conciencia de sus ciudadanos y una excelente regulación en materia ecológica.
Es característico del Derecho Ambiental la multiplicidad de relaciones que entabla con otras ramas, como el Derecho Penal, penetrando en ellas por el carácter multidisciplinario que le es propio y de otras ramas del Derecho, también exige colaboración en la defensa del ambiente, lo que debe materializarse en instrumentos o acciones útiles, reales y alcanzables, recalcando que de la defensa del ambiente no se deriven vulneraciones a los derechos de los individuos. Del Derecho civil extrajo la Responsabilidad por daños y del Derecho Penal su punibilidad y conformo lo que hoy conocemos como Responsabilidad Penal Ambiental.
En la actualidad no hay duda de que las libertades humanas, así como la vida misma peligran a causa del agotamiento de los recursos naturales y es a partir de ahí que para el ordenamiento jurídico surge el problema de asegurar al mismo tiempo el desarrollo económico y la conservación del equilibrio con el ambiente.
Con la inclusión en el código penal de los delitos ambientales, el Estado reacciona a la realidad de que las vulneraciones al derecho a un ambiente sano, ya no sean de trato exclusivo del campo administrativo, con castigos menores y de indiferente opinión de la población, pues la represión que en esta instancia se ejerce, concluye en la imposición de multas, relegando la reparación del daño a posterior término; pero se debe pasar del pago de multas, hacia una motivación que desemboque en el respeto al ambiente en razón de la amenaza penal.
El Derecho Penal establece que para exigir responsabilidad penal a los presuntos culpables, los tipos penales deben ser incorporados con anterioridad a la comisión del hecho atribuido a la persona y deben asegurar una descripción de acciones estableciéndolas como prohibidas, verificándose que la conducta desplegada por ellos encuadre exactamente con lo que la norma señala; es decir, que se de respeto al Principio de Tipicidad. Toda conducta que se incluya en una norma penal presupone por ese hecho la afectación a un bien jurídico y por lo tanto requiere de que la lesión a ese bien, tenga establecido normativamente la sanción y que su autor sea condenado a las reparaciones posibles, para lo que existen atribuciones dadas a los jueces
El análisis de que una conducta sea típica lleva en sí la presunción de que es contraria al derecho, salvo que existan determinadas circunstancias que hagan excluir la responsabilidad penal por la conducta desplegada.
Al mismo tiempo, la culpabilidad, alude a personas que posean las condiciones tanto físicas y mentales para que en determinado momento puedan comprender que sus acciones u omisiones van a tener consecuencias si decide ejecutarlas y de no ejecutar lo previsto para no asumir la consecuencia jurídica señalada.
En el campo de la protección del ambiente también debe verificarse que los delitos contra la naturaleza y el Medio Ambiente confluyan los elementos descritos; caso contrario, la responsabilidad de sus autores se pierde, fortalecido por mecanismos de control jurisdiccional.
2. DELITO AMBIENTAL
Si consideramos el delito con un carácter generalizador: “es la violación de un derecho fundado en la ley moral, es la acción de una persona, libre e inteligente, perjudicial a los demás e injusto”.
De esta definición podemos desglosar el delito y sacar los elementos primordiales para que éste quede configurado como tal:
a) El delito es un acto humano; un mal o un daño no es delito si no tiene su origen en un comportamiento humano. Los hechos de los animales, los sucesos fortuitos, no constituyen delitos.
b) Tal acto humano, debe ser antijurídico, ha de estar en oposición a una norma jurídica.
c) Además de tal contraposición con la norma jurídica, debe ser un acto típico. No toda acción antijurídica constituye un delito, sino que ha de tratarse de unas antijurídicas tipificada.
d) El acto ha de ser culpable, imputable a dolo o intención o culpa o negligencia; es decir, debe estar a cargo de una persona.
e) El acto humano debe estar sancionado con una pena, si no hay conminación de penalidad, no existirá delito.
Por otro lado, el delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas
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