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DELITOS ADUANEROS

taeknia5 de Noviembre de 2013

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TEMA IX

DELITOS

CONTRABANDO

Carlos Anabalón Ramírez nos señala que es "el hecho de introducir o extraer del territorio nacional mercancías, eludiendo el pago de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que pudiera corresponderle o el ejercicio de la potestad que sobre ella tiene la aduana, con arreglo a las ordenanzas o reglamentos".

Gonzalo Fernández de León define al contrabando diciendo que es "el fraude cometido en detrimento del Estado, eludiendo las leyes fiscales que gravan la exportación, importación y tráfico de mercancías sujetas al pago de los impuestos aduaneros".

EL CONTRABANDO COMO DELITO

La regulación del contrabando como delito sancionado con pena corporal está regulada en el Código Fiscal de la Federación vigente. En este caso el Código Fiscal esta considerado como una ley especial atento a lo ordenado por el Artículo sexto del Código Penal para el Distrito Federal de aplicación federal; el cual permite que algunas leyes particulares regulen conductas antijurídicas.

Por lo tanto el Título IV, capítulo II, del Código Fiscal, tipifica los delitos denominados fiscales.

Para proceder penalmente por el delito de contrabando y de robo de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados, será necesario que la SHCP previamente declare que el fisco federal ha sufrido p puede sufrir perjuicios, o bien, formule una declaratoria en los casos de contrabando de mercancías que está exentas de pago de impuestos pero que requieran permiso de la autoridad competente o sean mercancías de tráfico prohibido. En el caso del delito equiparable al contrabando, deberá formular la querella correspondiente, independientemente del estado en que se encuentre el proceso administrativo en materia aduanera.

Los procesos para los delitos podrán sobreseerse sí así lo solicita la SHCP, siempre y cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos o bien garanticen debidamente los créditos fiscales. Está petición podrá realizarse discrecionalmente antes que el Ministerio Público Federal formule sus conclusiones.

país

Para el Código Fiscal comete el delito de contrabando quien introduzca al o extraiga de él mercancías: omitiendo el pago total o parcial de las

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contribuciones o cuotas compensatorias que deben cubrirse. Sin permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario este requisito de importad exportación prohibida, interne mercancías extranjera procedentes de zonas lil resto del país. Extraiga las mismas de los recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por las autoridades o las personas autorizadas para ello.

SANCIONES POR EL DELITO DE CONTRABANDO.

1. De 3 meses a 5 años, sí el monto de las contribuciones o de las cuotas

compensatorias omitidas no excede de $500,000.00 respectivamente, o sí la

suma de ambas es de hasta $750,000.00.

2. De 3 a 9 años de prisión, sí el monto de las contribuciones o de las cuotas

compensatorias omitidas excede de $500,000.00 respectivamente, o en su

caso, la suma de ambas excede de $750,000.00.

3. De 3 meses a 9 años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido

prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de sus facultades señaladas en el

segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de 3 a 9 años de prisión.

4. De 3 meses a 6 años, cuando no sea posible determinara el monto de las

contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando

cuando se trate de mercancías por las que se requiera permiso de la

autoridad competente, o cuando se señale en el pedimento datos de algún

contribuyente que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior, o

cuando se presente o haya presentado junto al pedimento o facturado

documentación falsa.

Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, se tomará en cuanta las averías de aquellas sí son producidas antes del contrabando.

DELITO EQUIPARABLE AL CONTRABANDO

A la figura de equiparación, recurre la doctrina cuando existen determinadas conductas que no cuentan con los elementos del delito genérico, pero que lesionan al mismo bien jurídico preservado por el tipo genérico.

Se sancionan con las mismas penas que el contrabando quien:

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Adquiera mercancía extranjera que no sea para su uso personal, la

enajene o comercie con ella, sin la documentación que compruebe su legal

estancia en el país, o sin el permiso de la autoridad competente a sin

marbetes para los envases de las bebidas alcohólicas.

\

2. Tenga en su poder por cualquier titulo, mercancías extranjeras que no sean

para su uso personal, sin los documentos o permisos previos a que se refiere

el párrafo anterior.

3. Ampare con documentación o factura auténtica, mercancía extranjera distinta

de la que se refiere el párrafo anterior.

4. Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido.

5. En su carácter de funcionario o empleado público de la federación, de los

estados del Distrito Federal o Municipios, autorice la internación de algún

vehículo, proporcione documentos o placas para circulación, otorgue matricula

o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya

efectuado sin el permiso previo de la autoridad competente.

6. Tenga en su poder algún vehículo de procedencia extranjera sin comprobar su

legal importación o estancia en el país, o sin previa autorización legal, y en

caso de automóviles y camiones, cuando se trate de modelos

correspondientes a los últimos 5 años.

7. Enajene o adquiera por cualquier titulo sin autorización legal, vehículos

importados temporalmente.

8. Retire de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado,

envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin los marbetes

adheridos o precintos.

9. Introduzca mercancía a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago

total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país

corresponda.

lO.Cuando un exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen, con la finalidad de que se importen bajo tratamiento arancelario preferencial, un país con el que se tiene un trato o acuerdo de libre comercio. Para que proceda la querella se requiere que el tratado prevea sanciones, exista reciprocidad y la autoridad competente del país importador proporcione los elementos suficientes que demuestra la comisión del ilícito.

ll.Cuando en perjuicio del fisco, se señale en un pedimento, el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal o registró federal de contribuyentes de alguna manera que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior.

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12.SÍ se presenta o han presentado ante la autoridad aduanera, junto al pedimento o factura, documentos falsos.

DELITO DE CONTRABANDO CALIFICADO

Por calificativas deberán entenderse algunas circunstancias previstas por el legislador que recogen situaciones entrañándolas de una mayor malicia, perversidad o en general, un elemento significativo de mayor maldad en el proceder.

1. Este delito será calificado, cuando se cometa: con violencia física o moral en

las personas.

2. De noche o por lugares no autorizados para la entrada o salida de mercancías

al país.

3. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público, aplica también

para el delito equiparable de contrabando.

4. Usando documentos falsos. También la calificación es para el delito

equiparable de contrabando.

Cuando exista una calificación en el delito, la sanción que corresponda se aumentará de tres meses a tres años de prisión. Si la calificación constituye otro delito se aplicarán las reglas de acumulación.

Para el caso del delito equiparable al contrabando éste solamente será calificado cuando el autor se ostente como funcionario o empleado público, o bien, cuando use documentos falsos.

PERSONAS RESPONSABLES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE CONTRABANDO.

Son aquellas personas que han intervenido en forma total o parcial en la ejecución del acto típico. La ley da esta característica a los que:

1. Concierte la realización del delito.

2. Realicen la conducta o el hecho descrito en la ley.

3. Cometan conjuntamente el delito.

4. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo o induzcan

dolosamente a otro a cometerlo.

5. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

6. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa

anterior.

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EL CONTRABANDO Y SU DOBLE PROCEDIMIENTO

Motivo de profundas discusiones ha sido siempre el tema relativo a la naturaleza procesal del contrabando, de modo que mientras algunos tratadistas consideran correcto y fundado el sistema que da origen a la aplicación

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