Apunte reclamaciones tributarias
Natali Soraya Gomez VelasquezApuntes21 de Septiembre de 2022
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APUNTES 21-04
El prode está hablando de los regímenes, repasando la clase anterior que aún no sube.
Leer el 14D
Regimen 14 E propime (clase 2)
Regimen de transparencia -> todo lo que ingresa y egresa es conforme a la base imponible.
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REGIMEN DE TRABSPARENCIA
[pic 1]
[pic 2]
No hay restricción de qué tipo de persona para poder postular al régimen propime transparente.
Las personas jurídicas pueden, pero no todas, pueden aquellas que solamente tengan de socios que sean contribuyentes de impuestos finales.
[pic 3]
Tengo un plazo hasta el 30 de abril para avisar de que me quiero cambiar de letra.
Por ejemplo, un compañero es del art. 14D 3, pero se quiere cambiar al 14D 8 (transparencia)
La ley dice que son 3 años pero de alguna manera se cuenta hasta el 2020, pero solo computo los años que estuve bajo el regimen
[pic 4]
Ahora si estuviera el 14 de junio, deberia del 2021, pasaria al nuevo regimen a aprtir del 30 de abril 2022. Y asi sucesivamente
Requisito de ventas:
- tiene un tope de 75.000 UF. -> incluyen los ingresos propios + ventas de los relacionados.
- Norma de relacion general. -> art 8 n°17 del codigo tributario
Dice que los controladores y controlados cuando tiene mas del 50% de participacion directa o indirecta. SOCIEDAD A dueña del 60% de sociedad B, es controladora.
Supongamos que el ingreso de la Sociedad A es de 65.000 UF y la sociedad B tiene ventas de 35.000UF.
[pic 5]
Es los ingresos totales de sociedad A + el porcentaje de ingresos de la sociedad B
Ahora supongamos que la participacion es mas baja:
[pic 6]
El total es de 72.000 UF por lo que si puedo pasar al regimen.
Ahora en otro caso si tomaramos los 3 años
[pic 7]
Solo una vez puedo sobrepaasar los 75.000 pero si pasa los 85.000 entonces no puede optar al nuevo regimen.
[pic 8]
Ahora si supera los 75 mil pero no sobrepasa los 85 mil entonces si puede optar al regimen
*SIEMPRE Y CUANDO EL PROMEDIO DE NO MAYOR A 75 MIL
- No apsar lo 75 mil UF
- Tampoco las controladoras pueden superar el anterior punto. (soy controlador sumo todo, no soy controlador sumo el porcentaje)
[pic 9]
Sociedad de personas, el empresario individual es una ficción única y exclusivamente del ámbito tributario. es una persona que tiene un patrimonio que nace del giro. Paga EIRL. No es una sociedad pero es una empresa que se trata como sociedad.
Sociedad de responsabilidad limitada es un ejemplo. Se habla de los retiros de los socios, no dividendos. Y estas tienen una administración totalmente diferente a las sociedades de capital. Se administra por una persona
SPA, sociedad por acciones, los socios no son socio si no que accionistas, reparte o distribuyen sus dividendos. Aquí administra una junta de acciones que tiene un directorio.
Ambas en efectos tributarios son similares pero el tema de los dividendos por ejemplo es donde encontramos las diferencias
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