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Apuntes de Filosofía del Derecho


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2017  •  Trabajos  •  14.899 Palabras (60 Páginas)  •  212 Visitas

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Apuntes de Filosofía del Derecho

2a PARTE

LA SUPERACIÓN DEL POSITIVISMO

Empieza a desenvolverse: En el segundo decenio del siglo XX, y así comienza también el desembarque en la auténtica filosofía del derecho.

Primero se manifiesta una superlativa afición a los estudios filosofico-juridicos, inicialmente bajo la influencia de ideas europeas y muy especialmente de ideas españolas.

FILOSOFÍA DEL DERECHO EN MÉXICO:

Vio su nacimiento como disciplina con una generación de jóvenes juristas que entraron en contacto con: Antonio y Alfonso Caso.

Antonio Caso: Dedico muchas páginas ilustres en materia de estimativa jurídica y en defensa de un humanismo sobre todo en sus obras.

Obras de Antonio Caso:

  • LA PERSONA HUMANA Y EL ESTADO TOTALITARIO.
  • EL PELIGRO DEL HOMBRE.

Con Samuel Ramos y con Francisco Larroyo a través de las conferencias y discusiones filosóficas que estos últimos desarrollaban en la facultad de filosofía en San Ildelfonso.

Se trataba de jóvenes juristas como:

  • Eduardo García Máynez.
  • Rafael Rojina Villegas.

Algunos de estos tuvieron la oportunidad de estudiar en el extranjero, quien estudio en Berlín con Hartmann y en Viena con Verdross.

LA FILOSOFÍA NEOKANTIANA

LA DIRECCION NEOKANTIANA en el México del siglo XX 

Cuenta con dos escuelas:

  • LA QUE SE INSPIRA EN EL PENSAMIENTO DE WINDELBAND: (FRANCISCO LARROYO)
  • Entre sus obras figura los principios de la ética social y concepto axiología y realización de la moralidad.
  • La filosofía acomete el estudio del conjunto vital de principios no derivables de otros conocimientos. Parte de algo de patente: el hecho de la cultura; y se propone lograr una teoría de los valores culturales: lo que sea la verdad, la belleza, lo santo, lo bueno, lo justo, y sus principios o leyes propias.
  • El valor es una dimensión de la consciencia, como tal, relacionante, una legalidad autentica; el valor implica una consciencia valorativa.
  • La reflexión filosófica sobre la moralidad: conduce a los siguientes temas capitales:

1) El problema de la esencia del acto ético

2) El problema de la valoración moral

3) El problema de la obligatoriedad moral

4) El problema de la realización de los valores éticos.

LARROYO sostiene que hay tres formas categoriales de la consciencia normativa: COSTUMBRE, DERECHO Y MORALIDAD.

Valoración ética: El individuo obra éticamente cuando  su actitud no favorece intereses particulares, si no se somete a los fines universales de la comunidad entera.

La justicia: es la idea de igualdad, de igual derecho e igual deber con los otros, tanto frente al particular como frente a la comunidad.

  • LA QUE PRETENDE SEGUIR IDEAS DE COHEN.

TERAN MATA:

  • La filosofía del derecho se propone obtener y presentar una concepción universal y racional del Derecho.
  • El Derecho es un contenido cultural de carácter normativo, por virtud de cuyo carácter se distingue frente a la ciencia, al arte y la religión.
  • El derecho es normativo social, es decir bilateral.

El Derecho se distingue de la moral e implica un carácter coercitivo con lo cual queda distinguido de otras formas normativas sociales.

  • La axiología jurídica intenta averiguar lo que es bueno para un cierto grupo social.
  • Rechaza todo intento de hallar un derecho natural y permanente, porque un esquema tal destruirá la evolución histórica.
  • Rechaza también el subjetivismo axiológico.
  • La justicia, el orden, el bien común, la seguridad en las relaciones sociales, son valores que no pueden ser explicados ni fundamentados desde un punto de vista subjetivo; son objetivos.
  • Concibe los valores como relaciones teleológicas o finalistas, por ejemplo: un acto es justo no considerándolo aislado, antes bien, en tanto se halle referido a otro acto o a otra situación.
  • Los valores son modos relativos de referencia. No hay valor fuera de una función finalista. Todo valor es una forma de relación funcional.

TERAN MATA considera que hay algo acertado en el esfuerzo por hallar un Derecho natural, a saber, la búsqueda de ciertas bases permanentes que nos permitan comprender las variaciones históricas en una forma unitaria.

GARCÍA MAYNEZ:

  • Estuvo empeñado en proponer una axiología jurídica objetiva que tuviera por fundamento la idea de la libertad humana.
  • Aplicando las propuestas de la moderna axiomática, estudió la posibilidad de elaborar una lógica del deber jurídico, que influyó de forma notable en América Latina.
  • En su axiomática trabajó la aplicación al ámbito jurídico de los principios lógicos de identidad, contradicción, tercio excluido y razón suficiente.
  • Derecho: Es un orden normativo concreto, un orden del cual un elemento esencial es la relación de la conducta real de los que se rigen por las normas y las normas mismas. "He acudido a la Filosofía para entender mejor el Derecho, y he querido ser jurista para convertir en asunto de meditación filosófica una realidad que hunde sus raíces en las necesidades y afanes de la vida práctica."
  • Realizó el análisis de las tres grandes corrientes doctrinales sobre el concepto de derecho -el Positivismo jurídico, el Realismo sociológico y el Iusnaturalismo a partir de la teoría de los tres círculos.

Caso: 

  • Expone y critica certeramente la brutal realidad del estado totalitario en sus tres diversas formas /comunismo, fascismo y nazismo) que destruye toda cultura y somete al mundo a una funesta crisis.
  • Ofreció una sólida fundamentación de la libertad de la persona, “nada supera ontológicamente ni axiológicamente a la persona.
  • La naturaleza tiene un fin: la persona.
  • La cultura solo puede concebirse como obra de personas.
  • Solo partiendo de la persona se puede alcanzar la noción adecuada de la existencia.
  • Las diversas categorías son abstractas en tanto que no se integran en la categoría suma de la persona”.

3 círculos de Eduardo García Máynez: Han evolucionado desde 1940 a la fecha:

  1. Derecho vigente, en sentido jurídico-positivo, es el sistema de reglas bilaterales de conducta que en determinado momento y lugar la autoridad política considera- de acuerdo con los criterios establecidos en la norma básica- jurídicamente obligatorias y por lo tanto justo.
  2. Derecho intrínsecamente válido, en sentido axiológico-material, es la regulación bilateral justa de la vida de una comunidad en un momento dado.

  1. Derecho eficaz, o socialmente válido, es el conjunto de reglas bilaterales que efectivamente rigen una comunidad en tal o cual momento de su historia.

[pic 1]

Pero para comprender este diagrama, Máynez nos proporciona la definición de los siguientes conceptos:

El círculo superior de la izquierda corresponde al derecho vigente (justo desde punto de vista positivo del Derecho).

El superior de la derecha, al intrínsecamente válido.

El inferior y central, al derecho eficaz.

Al combinar los círculos tenemos 7 posibilidades distintas:

  1. Normas extrínsecamente válidas que carecen de valor intrínseco y de eficacia.
  2. Preceptos vigentes e intrínsecamente justos, mas no eficaces.

  1. Normas intrínsecamente válidas, pero desprovistas de vigencia y de efectividad.
  1. Preceptos vigentes y eficaces, pero injustos.
  1. Normas en las que concurren los tres atributos, el de vigencia, el de la validez intrínseca y el de eficacia.
  1. Normas intrínsecamente valiosas, dotados de eficacia, pero no reconocidas por el poder público.
  2. Reglas consuetudinarias, necesariamente eficaces, pero sin validez formal ni valor objetivo.

JOSE VASCONCELOS:

  • Se asomó a los temas de la valoración jurídica.
  • Rechazo todo propósito de constituir a la sociología como ciencia natural.
  • La consideró emparentada con la filosofía.
  • La sociedad debe servir al individuo y no el individuo a la sociedad. Proclamó la unidad étnica y cultura de Iberoamérica.
  • Exalta lo heredado de España, la conquista, la colonización, sus instituciones y proclama el bolivarismo, es decir, la federación en un mismo impulso de todos los pueblos de Iberoamérica.

Alfonso Reyes:

  • Ofrece en todo su pensamiento una noble orientación de humanismo, de devoción a los valores humanos de la cultura.
  • En su libro tentativas y orientaciones figura un ensayo que versa sobre la doctrina de la paz: “el motor de las cosas esta en lo que todavía no existe, el sentido utópico y el afán de perfectibilidad son los que mueven a los hombres y gobiernan a las sociedades, las cuales aunque empujadas muchas veces por el peso de la tradición, son siempre atraídas por el imán de las aspiraciones ideales”.
  • “Hay que dar al hombre un mundo más allá de la guerra, en el que las aventuras de la paz construyan poco a poco un nuevo código de caballería y descubran a la vida un nuevo sentido, en el alto empeño de servir a los demás.”

EL ATENEO DE LA JUVENTUD

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