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Arancel Es ¿ Constitucional O Incostitucional ?


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  828 Palabras (4 Páginas)  •  278 Visitas

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1. ¿Todo arancel judicial es per se inconstitucional?

2. Según la Sentencia C- 169-14, ¿qué principios generales del derecho procesal se violan por la ley 1653 de 2013?

Desarrollo

1) No todo arancel Judicial es per se inconstitucional, partiendo a la luz de lo expresado en la sentencia, donde se realiza un análisis de precedente que nos afirma:

“La Sala Plena no comparte esta acusación. En las sentencias C-713 de 2008 y C-643 de 2011, la Corte Constitucional ha resuelto problemas similares al que viene de referirse. En la sentencia C-713 de 2008, al revisar la constitucionalidad de un proyecto de ley estatutaria de administración de justicia que contenía una regulación sobre el arancel judicial, la Corporación consideró que si bien “la existencia de aranceles judiciales no resulta per se incompatible con la Constitución”, algunas regulaciones específicas de este instituto sí pueden resultar inconstitucionales. De hecho, en esa ocasión encontró que “algunos apartes” del precepto bajo revisión desconocían diversos principios constitucionales y debían declararse inexequibles. No obstante, previendo que el arancel fuera rediseñado en una ley posterior, la Corte se preguntó si esa nueva regulación de la materia podía adoptarse mediante ley ordinaria, y respondió que sí: “debe aclararse que la regulación del arancel judicial no es materia sometida a reserva de ley estatuaria, en la medida en que su contenido no se refiere a la estructura orgánica esencial de la administración de justicia”

Por lo tanto se puede deducir que hay casos donde se da la aceptación del arancel judicial, para argumentar esto vemos que primero este tiene como objeto descongestionar el sistema de justicia y cubrir los gastos que esta genera.

Segundo el arancel judicial tiene unos límites consagrados en la norma, estos límites son aquellos que nos hacen reconocer a quienes se les cobra este tributo, teniendo en cuenta que a la hora de reconocer la inconstitucional la ley 1653 de 2013, nacen otra vez a surgir los lineamientos de la ley 1394 del 2010 donde se hace una regulación a quienes se les cobraran el arancel que son:

“Artículo 3°. Hecho generador. El Arancel Judicial se genera en todos los procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso administrativos cuando el monto de las pretensiones se haya estimado en una cifra igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales y en los siguientes casos:

a. Por el cumplimiento de lo acordado por las partes en una transacción o conciliación que termine de manera anticipada un proceso ejecutivo.

b. Derogado por el art. 118, Ley 1563 de 2012. Por el cumplimiento de una condena impuesta en un laudo arbitral en caso de reconocimiento o refrendación.

c. Por el cumplimiento de obligaciones reclamadas en un proceso ejecutivo de cualquier

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