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Articulo 058


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  2.071 Palabras (9 Páginas)  •  352 Visitas

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En el marco de los Cinco Grandes Objetivos Históricos del Plan Simón Bolívar 2013-2019, la adecuada aplicación de la Resolución 058, reviste un carácter de relevante importancia para todos los actores participantes de la gestión educativa, como corresponsables de la misma en el afán común de lograr la calidad y eficiencia que los venezolanos deseamos alcanzar en lo que corresponde a la educación formal.

La Resolución 058, es el instrumento jurídico que establece la normativa y procedimiento para la creación y funcionamiento del Consejo Educativo. A partir del 16 de octubre de 2012, en Gaceta Oficial N 40.029, el Ministerio de Educación oficializó la creación del Consejo Educativo (CE) el cual es definido según el artículo 3 de la Resolución como:

La instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales. Concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con las instituciones educativas en el marco constitucional y en las competencias del Estado docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las Leyes que rigen el Sistema Educativo venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar.

La Resolución 058 deroga la 751, vigente desde el año 1986 la cual establecía una normativa sobre la organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa, es así como se eliminan las Sociedades de Padres y Representantes, para crear los Consejos Educativos como instancias ejecutivas, donde las decisiones académicas y administrativas no son materia exclusiva de los docentes y el director. De acuerdo al artículo 4 de la Resolución, el Consejo Educativo está conformado por:

Padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las person9as naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinc’m uladas con las instituciones educativas.

A pesar del carácter oficial de la Resolución 058, su aplicación se revistió de incertidumbre a partir del acto de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la asociación civil sin fines de lucro, Red de Padres y Representantes, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declarada improcedente el 16 de mayo del año en curso. Pese a la suspensión, se le dio curso en un porcentaje significativo de instituciones educativas, con carácter de ensayo y error.

Ahora bien, durante el período de ensayo y error previsto por la Zona Educativa, Se ha observado una serie de debilidades en su aplicación, las cuales pueden ser el resultado de la interpretación errada de la que ha sido objeto la Resolución 058 desde su emisión, muy probablemente en algunos casos, esta situación se produce por sostener la creencia que es más de lo mismo, por lo que los responsables no han profundizado su estudio y no han canalizado la debida formación de los colectivos adscritos a su área de influencia.

Pero existe otra posible causa, la cual quisiera subrayar por la importancia que reviste, el salto que se ha dado o mejor dicho se ha pasado por alto, inexcusablemente la organización de los colectivos, lo que se evidencia, al cotejar el procedimiento realizado en las instituciones educativas que han estado en período de ensayo y error.

El propósito de la Resolución expresa en su segundo párrafo:

los actores claves y otros corresponsables del proceso educacional participan activamente en los asuntos de interés de determinada comunidad educativa, mediante la organización de colectivos de estudiantes, docentes, padres, madres y representantes, directivos, quienes tendrán su vocería en el Consejo Educativo participando directamente en la toma de decisiones; así como establecer los necesarios lazos comunicantes entre la escuela o el liceo y la localidad donde ella se encuentra inserta, propiciando de esta manera una formación para el ejercicio pleno de la nueva ciudadanía.

La observación que hago es, que en la práctica, se ha conformado los Consejos Educativos a partir de la convocatoria de la Asamblea de Madres, Padres, Representantes y Responsables, de esta manera se ha repetido lo que se hacía cuando se aplicaba la Resolución 751. Lamentablemente, con esta práctica se está omitiendo lo que considero lo más significativo en todo el proceso, la ORGANIZACIÓN DE LOS COLECTIVOS que hace vida en cada Plantel. Cuando hablo de los colectivos en la organización interna de cada plantel me refiero a los Docentes, a los Madres, Padres, Representantes y Responsables, a los Obreros, al Personal Administrativo y a los Estudiantes.

Lo anterior, me lleva a invitar a cada Comunidad Educativa a proponerse:

Aprehender la Resolución 058, para organizar los colectivos que hacen vida en cada institución educativa, conducente a la conformación del Consejo Educativo, favoreciendo de esta manera, el logro de una comunidad educativa consciente de su participación protagónica, cuyo desempeño sea eficiente y de calidad.

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En la idea anterior podemos planificar tres momentos para Aprehender la Resolución 058, antes, durante y después de la conformación del Consejo Educativo:

- EL Antes, implica crear las condiciones más favorables para Aprehender la Resolución 058, usualmente creemos que conocemos la Resolución 058, pero la realidad nos dice que no es cierto; nos dice también que en la práctica, en la construcción, la aprehendemos. En esta vía, los Supervisores, los Coordinadores Municipales, los Colectivos de Formación Permanente, deben coordinar mesas de trabajo y discusión con los Directores, Docentes, Empleados, Obreros, Madres, Padres, Representantes, Responsables, Estudiantes y Voceros del o los Consejos Comunales que funcionan en el entorno que rodea la Institución Educativa, con el fin de descubrir las bondades de la Resolución, de esta manera comprenderla en toda su extensión; el objetivo 5 (artículo 5) del Consejo Educativo lo ilustra:

Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto

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