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Articulo Asociado A Los Tratados De El Salvador


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  478 Palabras (2 Páginas)  •  265 Visitas

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SECCIÓN TERCERA

TRATADOS

Artículo 144.- los tratados internacionales celebrados por el salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la república al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta constitución.

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para el salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.

Articulo 145.- no se podrán ratificar los tratados en que seres finjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, amenos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado sobre las cuales se haga reservas no son ley de la república.

Artículo 146.- no podrán celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesione o menos caben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la república o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales o contratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cuales se someta el estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunal de un estado extranjero.

Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, el estado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión aun arbitraje o a un tribunal internacionales.

Articulo 147.- para la ratificación de todo tratado o pacto por el cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con los límites de la república , será necesario el voto de lastres cuartas partes, por lo menos, de los diputados electos.

Cualquier tratado o convención que celebre el órgano ejecutivo referente al territorio nacional requerirá también el voto de la s tres cuartas partes, por lo menos, de los diputados electos.

Articulo 148.- corresponde a la asamblea legislativa facultar al organo ejecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera de la república, cuando un a grave y urgente necesidad lo demande, y para que garantice obligaciones contraídas por entidades estatales o municipales de interés público.

Los compromisos contraídos de conformidad con esta disposición deberán ser sometidos al conocimiento del órgano legislativo, el cual no podrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los diputados electos.

El decreto legislativo en que se autorice la emisión o contratación de un empreste sitio deberá expresar claramente el fin a que se destinarán los fondos de éste y en general, todas las condiciones esenciales de la operación.

Articulo 149.- la facultad de declarar la inaplicabilidad de las disposiciones de cualquier tratado contraídas a los preceptos

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