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Artículo 36-A LGCE


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2021  •  Resúmenes  •  315 Palabras (2 Páginas)  •  86 Visitas

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Artículo 36 - A.

Para efectos del artículo 36, el agente aduanal, la agencia aduanal y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero; por obligación deberán anexar al pedimento la siguiente documentación en formato digital y contando con el acuse generado por el sistema electrónico aduanero.

Para la importación.

  1. Valor y otros datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción.
  2. Documentación que de conocimiento del embarque (lista de empaque, guía o demás documentos de transporte) y que requiera el SAT.
  3. Documentación que compruebe que se cumplen con las Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, publicadas en el DOF.
  4. Documentación que determine el origen de la mercancía, para efectos de aplicación de aranceles preferenciales, cuotas, cupos, marcado de país, entre otros.
  5. Documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Aduanera, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  6. El dictamen emitido por personas morales autorizadas para avalar el  peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías.

Este inciso únicamente será aplicable tratándose del despacho de mercancías que establezca el SAT que por su naturaleza requiera de instrumentos especializados.

En el caso de mercancías que no puedan ser identificadas individualmente, la información como número de serie, parte, marca, modelo o las especificaciones técnicas, deberán consignarse en los datos de comercialización.

Las empresas con programas de exportación autorizadas por la SE, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando se trate de importaciones temporales, siempre que los productos sean componentes y artículos semiterminados.

Cuando estas cambien al régimen de importación definitiva estarán obligadas a transmitir los números de serie de las mercancías que importaron temporalmente.

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