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Artículo 99


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  Informes  •  862 Palabras (4 Páginas)  •  177 Visitas

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Artículo 99:

Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.

Análisis:

Este artículo hace referencia a los valores de los bienes que posee el Estado y el cómo influyen en el pueblo venezolano de forma positiva; es por ello que el Estado se encarga de establecer las condiciones necesarias, abarcando los presupuestos adecuados e instrumentos legales que requieran el cumplimiento de esta ley, ocupándose así de la protección, preservación y conservación de los bienes culturales de la nación, sancionando a quienes causen daño a los mismos.

El Estado también se encargara de la restauración de estos bienes para que permanezca esta memoria histórica y admirable en nuestro país.

Tal es el caso de Coro, patrimonio cultural de la humanidad, donde el Estado se hace cargo de la restauración de casonas y calles para la conservación de este patrimonio.

Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (Gaceta Oficial N° 39.423 del año 2010) puede leerse en su Artículo 2° “La defensa del Patrimonio Cultural de la República es obligación prioritaria del Estado y de la ciudadanía.

Artículo 100

Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de

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las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de Seguridad Social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del que hacer cultural, de conformidad con la ley.

Análisis:

Podemos extraer que en este artículo nos habla de la integración total al respeto e igualdad de las diferentes culturas populares constituidas en toda la república, así como las venezolanas en el exterior; contemplando las reivindicaciones importantes de los trabajadores de la cultura garantizando su incorporación a los sistemas de seguridad social.

Esta medida incentiva el desarrollo de la cultura nacional y nos recuerda que “solo sabemos dónde vamos, sólo sí sabemos de dónde venimos" ; las ...

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