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La modificación de los artículos 99 y 100 de la C.N.


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2016  •  Exámen  •  998 Palabras (4 Páginas)  •  200 Visitas

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En el día de la fecha, estando en sesiones ordinarias del Congreso, una de las cámaras, siguiendo el orden del día, se dispone a tratar el proyecto aprobado por la Cámara de Origen y cuyo objeto está relacionado a la Declaración de Necesidad de Reforma de la Constitución Nacional. En esa oportunidad, los legisladores de la Cámara Revisora se disponen a votar y, una vez escrutada la voluntad de cada uno de los miembros de la cámara, se expresan por la negativa de aprobar el proyecto.

Al tomar conocimiento el Presidente de la Nación de la suerte que había seguido el proyecto en el Congreso, decide que la reforma a la Constitución era fundamental y bajo tal argumento, mediante el Decreto Necesidad y Urgencia 2020/10, declara la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional, por la que se establece:

La modificación de los artículos 99 y 100 de la C.N.

El plazo de 30 días para sesionar.

De manera inmediata al dictado del decreto de referencia, el Presidente de la Nación llamó a elecciones para elegir convencionales constituyentes. En el plazo estipulado por el Decreto, la convención constituyente se reunió en la provincia de Santa Fe y cumplió su cometido, modificando los siguientes artículos: 20, 30, 99 y 100 de la C.N.

Luego de la lectura del caso planteado, le proponemos resolver los siguientes interrogantes:

1) ¿Es correcta la forma en que se declaró la necesidad de la reforma por parte del Presidente de la Nación? Explicite Ud. los distintos pasos a seguir según el artículo 30 de la CN. (considere las discusiones doctrinarias en materia de reforma de la CN). Analice el accionar de la convención constituyente con relación a sus facultades materiales y temporales.

2) Ante los fuertes cuestionamientos que tiene la decisión del presidente de los sectores sociales, políticos, académicos y si ud fuere asesor jurídico del Presidente de la Nación ¿Qué acciones o medidas le recomendaría para tratar de abordar la cuestión y lograr la reforma de la Constitución ?

1) No es correcta la forma en que se declaro el DNU, ya que para que un reglamento de necesidad y urgencia dictado por el PE tenga validez, deberá:

*Ser aprobado por los ministros en conjunto con el jefe de gabinete

*Pasados diez días de la emisión del decreto, el jefe de gabinete de ministros deberá someterlo a una comisión bicameral permanente, quien tendrá diez días para analizarlo expidiéndose sobre su validez o invalidez, elevando un dictamen al plenario de cada cámara para que lo traten expresamente

*El congreso debe dictar una ley especial que diga si el decreto es valido o no.

La convención a la hora de actuar sobre dicha reforma, deberá tener en cuenta los siguientes puntos:

*Los contenidos pétreos

*El temario fijado, es decir, que no deberá actuar sobre puntos que no hubiesen sido mencionados como objeto de reforma (competencia material)

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