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Auto De Radicacion


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  586 Palabras (3 Páginas)  •  792 Visitas

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EXPEDIENTE NUMERO: 2086/13

RAZON.- Tecámac, México, DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL TRECE. La secretaria de cuenta al juez del conocimiento de la promoción 24746, un acta de nacimiento, constancia de estudios, anexo de depósito y juego de copias de traslado, en cumplimiento al artículo 1.118 del código de procedimientos civiles.

JUEZ SECRETARIO

Tecámac, México, DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

Con el escrito de cuenta y anexos que acompaña se tiene presentado a DANIEL MENDOZA NUÑEZ promoviendo por su propio derecho en la VIA DE CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, demandando a DANIEL MENDOZA ALCARAZ con domicilio que se indica en el de cuenta, por las causas y motivos que se indica.

FORMESE EXPEDIENTE, NOTIFIQUESE Y DESE AVISO AL SUPERIOR JURARQUICO DE SU JUICIO.

Con fundamento en los artículos 1.42 fracción XII, 2.11, 2.114, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, del código de procedimientos civiles vigente en relación con los artículos 4.203,4.204 del código civil, SE ADMITE LA DEMANDA, en la vía y forma propuesta, consecuentemente con las copias simples de la demanda y con anexos debidamente selladas y cotejadas, correase traslado al demandado y emplácese en el domicilio señalado para tal efecto, para que de contestación a la incoada en su contra dentro del termino de NUEVE DIAS, apercibiéndolo de que de no hacerlo en dicho plazo se tendrá por presuntamente confesados los hechos contenidos en la demanda o contestarla en sentido negativo según proceda. Prevéngasele para que designe domicilio dentro del lugar de ubicación de este juzgado, para oír y recibir toda clase de notificaciones, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes se le harán por lista y boletín judicial; ASI MISMO: se le previene ofrezca sus pruebas con las formalidades de la ley.

Tomando en cuenta que los alimentos son de orden público e inaplazable su cumplimiento con fundamento en los artículos 4.126, 4.135, 4.141 del código civil vigente en el estado de México, se fija EL EQUIVALENTE AL 15% (QUINCE PORCIENTO) de los ingresos ordinarios y extraordinarios que mensualmente obtenga el demandado.

Finalmente se tienen por anunciadas las pruebas que ofrece para ser acordadas sobre su admisión en el momento oportuno.

NOTIFIQUESE.

LO ACORDO Y FIRMA EL MAESTRO EN DERECHO JORGE ROMERO SANDOVAL, JUEZ DE LO FAMILIAR DE OTUMBA CON RESIDENCIA EN TECAMAC, MEXICO, QUIEN ACTUA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO MARIO RENDON JIMENEZ, QUE AUTORIZA Y FIRMA. DOY FE.

JUEZ

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