ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

AUTO DE RADICACION SIN ADOLESCENTE DETENIDO


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  3.516 Palabras (15 Páginas)  •  308 Visitas

Página 1 de 15

n ___________, Estado de México; a ___________del mes de ___________del año___________.

Vista la razón que antecede con el oficio y pliego de consignación que acompaña el acta de averiguación previa número ___________, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5 fracción V inciso ___________, 6, 7, 8, 9, 12, 15, 55 y 114 párrafo_________ de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México, ___________ del Código Penal vigente en el Estado de México, 120, 121 y 128 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, ambos de aplicación supletoria; ___________ de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; este Juzgado se avoca al conocimiento de los hechos denunciados que constituyen la conducta antisocial (grave o no grave) considerada por la Ley Penal como el delito de ___________, prevista por los artículos ___________ del Código Penal vigente en el Estado de México de aplicación supletoria, cometida en agravio de ___________, y en contra del adolescente ___________.

En consecuencia, regístrese en el Libro de Gobierno y bajo el número que le corresponda, dése aviso de su inicio al Superior Jerárquico y la intervención legal que le competa al agente del Ministerio Público Especializado adscrito y siendo el caso de que el agente del Ministerio Público de Adolescentes al momento de consignar las diligencias solicita se libre orden de (detención o presentación), en contra del adolescente de referencia, desde luego, deberá accederse o negarse fundadamente dicha solicitud una vez que se haya analizado si se encuentran o no reunidos los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

CONSIDERANDO

I. BASE CONSTITUCIONAL Y ADJETIVA

El artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone: “No podrá librarse de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado”. Norma constitucional que fue instrumentada en el artículo 147 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, de aplicación supletoria, que dispone: “Cuando estén reunidos los requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano jurisdiccional librará de inmediato la orden de aprehensión que en contra del inculpado, le solicite el Ministerio Público. En la resolución respectiva se deberá indicar además el lugar en el que quedará ingresado el aprehendido; en este caso, todos los días y horas del año serán hábiles y los responsables de los centros de prevención y readaptación social estarán obligados a recibir inmediatamente al aprehendido y hacerlo saber al Juez. La resolución respectiva será cumplida por la policía judicial, la que estará obligada a poner sin demora al aprehendido a disposición del órgano jurisdiccional que libró la orden, informándole el día y hora en que ésta se ejecutó”. A los que se relacionan el artículo 114 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Justicia para Adolescentes que disponen: “… … En caso de que en las diligencias que le remita el Ministerio Público de Adolescentes al Juez de Adolescentes, sean en ausencia del adolescente, el Juez valorará según la conducta antisocial que se le atribuya al adolescente y de integrarse los elementos de la conducta antisocial, en caso de conducta antisocial grave girará orden de detención al adolescente, la cual una vez cumplida se le notificará a los padres, tutores o quienes tengan la guarda o custodia temporal o permanente. Para el caso de conductas antisociales no graves, girará orden de presentación para efectos de hacer de su conocimiento la conducta antisocial que se le atribuye, su acusador así como los derechos a que se refiere el artículo 116 de esta ley, así como el que realice su declaración si esa es su voluntad, de lo anterior se le notificará a los padres, tutores o quienes tengan la guarda o custodia temporal o permanente”. Requiriendo dichos dispositivos para que se libre una orden de detención o presentación de los siguientes requisitos: a) Una denuncia o querella de un hecho que constituya una conducta antisocial (grave o no grave) que la Ley Penal señale como delito, b) Que existan datos que acrediten el cuerpo de la conducta antisocial (grave o no grave), c) Que existan datos que acrediten la intervención del adolescente, y d) Que en la resolución se indique el lugar (en el que quedará ingresado el detenido o el área del juzgado donde deberá ser presentado). Mismos que serán abordados en los siguientes considerandos.

II. COMPETENCIA

De conformidad con lo que disponen los artículos 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 88, 89, 95 fracción II y 102 de la Constitución Política del Estado de México, que determinan las funciones y facultades del Tribunal Superior de Justicia, así como de los magistrados y jueces de primera Instancia; y toda vez que los hechos que dieron origen al presente expediente fueron perpetrados dentro del ámbito territorial correspondiente al Distrito Judicial (de _________), Estado de México, al haberse suscitado en el domicilio ubicado en _________, de la_________ (colonia o municipio), Estado de México, según lo dispone el artículo 11 fracción _________ de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; así como por grado, materia y fuero, en términos de lo que disponen los artículos 1, 2, 3, 5 párrafo _________, 7 y 8 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México, este órgano jurisdiccional de primera instancia especializado en justicia para adolescentes en materia penal, debidamente designado por el Consejo de la Judicatura del Estado de México, SÍ se encuentra debidamente LEGITIMADO, para resolver la situación jurídica del adolescente

III. ACREDITACIÓN DE LA CONDUCTA ANTISOCIAL DE ______:

Por lo que hace a la comprobación de los elementos (objetivos, subjetivos o normativos) de la conducta antisocial de _________, que previenen los artículos_________del Código Penal vigente en el Estado de México, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 9 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México cometido en agravio de_________ por el cual el agente del Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (23.1 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com