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Autonomia en Pichataro


Enviado por   •  10 de Junio de 2019  •  Tesinas  •  6.282 Palabras (26 Páginas)  •  239 Visitas

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  1. PRESENTACIÓN.

El presente proyecto, pretende realizar una interpretación sustantiva en tanto al análisis y delimitación del alcance jurídico que la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial; que si bien es cierto, los pobladores de la Comunidad indígena han tomado como bandera en la forma de Gobierno y organización política dentro de su propia periferia territorial, igual es de cierto que se ha incurrido en inobservancia de preceptos legales y por tanto la aplicación de penas que violentan el derecho positivo y las propias garantías del ser humano.

En vista de la sentencia arriba señalada, la interpretación y aplicación de las facultades concedidas por dicho Poder judicial han dejado muy marcadas dos posturas entre los Ciudadanos de la Comunidad de Píchataro, por una parte los que apoyan y creen encontrar en la “autonomía comunal” un verdadero beneficio poblacional y progreso local al ellos establecer sus propios mecanismos de convivencia, normas internas para la solución de conflictos y la medida en que serán jugados los pobladores junto con sus respectivas penas; y por la otra, se encuentran pobladores que no miran con buenos ojos el que opere la inobservancia de los preceptos constitucionales y locales, así como la forma desmedida en la aplicación de las sanciones. Es entonces, que considero de suma importancia el interpretar oportunamente los reales alcances de la determinación jurídica en tanto a la interpretación de autonomía, autogobierno y autodeterminación en relación a un comparativo meramente jurídico y con previsiones constitucionales para el debido respeto de la libertad comunal indígena y la valoración del derecho positivo vigente. Razón suficiente por la que se implementará una investigación de campo de forma directa con pobladores y representantes de citada comunidad indígena, donde se levantaran encuestas y argumentos que puedan ser de provecho para este proyecto; así como la revisión oportuna de los conceptos interpretados en el asunto que nos ocupa como lo es la autonomía y los alcances a ello, aunado de la revisión y comprensión de cada párrafo y determinación judicial en la sentencia se la Suprema Sala Federal y por supuesto, se indagará en opiniones de conocedores juristas al caso para la debida comprensión.      

Por último, me permito referir que las principales limitaciones que hasta hoy en día se han manifestado, es la estrecha posibilidad de que la tenencia o consejo comunal de Píchataro se sirva a brindar información, toda vez que lo consideran fuera de las obligaciones “autónomas” que manejan, así como una tentativa de sabotaje para su Gobierno local; también, una limitante que se ha presentado es la escasa literatura que hable sobre la comunidad indígena de Píchataro, dado que las tradiciones e historias se heredan de manera verbal a través de las generaciones, y por ultima limitante tenemos claramente la condición de un traductor, toda vez que aún es una comunidad indígena donde se habla la lengua mater que es el purépecha y que las personas de mayor edad son quienes conocen de antecedentes.

Por lo anterior expuesto, el proyecto mantiene una finalidad social en tanto a su conclusión, ya que se pretenden realizar una serie de foros informativos donde se instruya a la población indígena para la debida interpretación de dicha sentencia, pero además, será de gran ayuda para esa zona, ya que orientará a los pobladores a un mejor manejo de sus normas y una correcta conducción del Gobierno interno que pretenden cimentar, ya que contarán con las razones y fundamentaciones suficientes para respaldar su actuar o ser señalados como improcedentes los actuares cuando atañen al derecho y la moral.

  1. JUSTIFICACIÓN

Es un tema nuevo a investigar, ya que posterior al JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES DEL CIUDADANO, que promoviera la Comunidad citada, ante La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fecha 18 dieciocho de mayo del año 2016 dos mil dieciséis., en la que DECLARA textualmente la sentencia judicial del expediente SUP-JDC-1865/2015 “…que la comunidad indígena de San Francisco Píchataro, localizada dentro del municipio de Tingambato, Michoacán de Ocampo tiene los derechos colectivos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno, vinculados con su derecho a la participación política efectiva, para determinar libremente su condición política, frente a la autoridad responsable y demás autoridades del Estado de Michoacán de Ocampo (sic)”.1

Desde ese momento, los pobladores dejan atrás la forma de Gobierno local que se venía utilizando, tal como la figura del jefe de Tenencia y el representante de bienes comunales, para dar paso a la nueva figura de un Consejo Comunal, mismo que se regiría por meros usos y costumbres como la única forma de decisión y conducción política dentro de dicha comunidad indígena.  Sin embargo, a poco más de un año de haber abanderado semejante finalidad y de la administración directa de la parte proporcional de recurso económico, se deja ver que la interpretación a dicha sentencia por parte de los pobladores de Píchataro no ha sido la correcta,  ya que estos dejan de lado la observancia de las legislaciones vigentes como lo es el Código Civil, Penal, e incluso la propia Constitución Política, pretendiendo aplicar normas de ocurrencia particular, no públicas ni expresas a la población general, y en alto grado de incidencia, se han manifestado la violación de Derechos Humanos en la acción u omisión de su actuar.

  1. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, exp. SUP-JDC-1865, 18/05/2016, Toluca, Edo de México.

Es por tanto, que en este proyecto de investigación se pretende realizar un análisis más a fondo de los alcances jurídicos de la autonomía que ejercen los pobladores de Píchataro, a través de su consejo comunal  y la estricta definición que la Autoridad judicial responsable de la sentencia judicial pretendió exponer, aunado del acompañamiento estricto entre el actuar u omisión de la población de Píchataro y la envoltura jurídica de lo que estos vengan manifestando.  

Precisando de este modo, si nos encontramos o no en un libre derecho de autodeterminación a través de la autonomía personal en relación a la forma de Gobierno y normas que rijan internamente en la comunidad de Píchataro, y la relación estrecha con la debida observancia de las normas vigentes para la Entidad Federativa de Michoacán y los Estados Unidos Mexicanos, de este modo, determinando los alcances jurídicos de la autonomía invocada por los pobladores de citada Comunidad indígena y que en el transcurso del presente proyecto, se vendrá desarrollando un esquema de mayor entendimiento que beneficiará a la población e iremos señalando y desarrollando con puntualidad y a consciencia de la propia interpretación del lector.

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