Autonomía Sindical
arredondoliera12 de Mayo de 2013
2.948 Palabras (12 Páginas)464 Visitas
AUTONOMÍA SINDICAL
El sindicalismo es, por encima de todas las cosas, un fenómeno social. Producto natural de la lucha de clases, es sancionado por el derecho mucho después de que se realidad fáctica fuera evidente en el mundo de las relaciones laborales. Para el maestro Eduardo García Máynez, una noción legal del término autonomía es "la capacidad de una persona (individual o colectiva) de darse leyes que han de regir sus actos...".En otras palabras, es la posibilidad que un ente jurídico tiene de auto determinarse.
Es clara la vinculación estrecha de los organismos sindicales y el Estado, por lo que resulta difícil "aceptar una supuesta autonomía que esté subordinada a las consignas que el partido o los propios detentadores del poder lanzan a los sindicatos leales".
La Ley Laboral Mexicana, en su artículo 359, expresa que "Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades, y formular sus programas de acción". Sin embargo, estos derechos están limitados por la propia legislación, como lo veremos más adelante.
En cuanto a la autonomía jurídica, podemos decir que el artículo 123, apartado "A", de la Constitución, en su fracción XVI, expresa la posibilidad y la libertad de que "tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para colegiarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera". Como puede verse, esta disposición constitucional no invoca condiciones, mas no así la ley reglamentaria que es limitativa. Veamos algunos ejemplos:
a) El artículo 365 obliga a los sindicatos a registrarse ante la autoridad. Sin la constancia correspondiente, los re-presentantes sindicales no pueden actuar. (artículo 692, fracción IV: "Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de haber quedado registrada la directiva del sindicato").
b)En cuanto a la facultad interna de redactar sus estatutos, también está restringida por la Ley, pues el artículo 371 establece qué es lo que deben contener los estatutos, al señalar: "Los estatutos de los sindicatos contendrán...", y enseguida enuncia quince fracciones dicho contenido. Por lo que algunas veces hay quienes se sorprenden al no encontrar diferencias en el contenido y forma entre las disposiciones estatutarias de un sindicato y otro, pues resultan análogas.
Seis meses, por lo menos, de la administración del patrimonio sindical (artículo 373).
d) Los sindicatos deben informar a las autoridades del trabajo, todo aquello que éstas requieran y comunicar a la autoridad regional, dentro de los diez días siguientes al nombramiento, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos. Por lo menos cada tres meses deben dar aviso de las altas y bajas de sus afiliados (artículo 377).
e) Por último, en el artículo 378 se prohíbe a los sindicatos intervenir en asuntos religiosos y ejercer el comercio con ánimo de lucro. Ambas disposiciones son letra muerta, pues en la práctica no se respetan.
La actividad jurídica sindical se produce mediante una dosis no pequeña de normatividad. El alcance de los estatutos sindicales determina la vida interna del sindicato y sus miembros; es lo que algunos autores llaman "acción democrática interna y externa". Constituirse, redactar estatutos y reglamentos administrativos son los primeros actos democráticos de un sindicato. También debiera serlo elegir libremente a sus representantes. En cuanto a la acción sindical externa, podemos mencionar la participación que éstos tienen en la vida pública de cada país. Los problemas nacionales no pueden ni deben ser ajenos a la clase trabajadora. En algunos casos la acción sindical externa influye en el ánimo de los gobiernos, sobre todo el Poder Legislativo, para que esas aspiraciones queden plasmadas en el derecho positivo.
Cuando las agrupaciones sindicales tienen una participación social relevante, pueden contribuir "al mejoramiento de la política económica y social del Estado".38
La organización de la profesión así como la ordenación de las relaciones entre sus miembros y aún la distribución a éstos de derechos y obligaciones de naturaleza sindical constituyen una consecuencia de la previa atribución de autonomía al sindicato. Por ello se ha dicho que la autonomía sindical es, en una primera aproximación, "el poder de autodeterminación de los sindicatos".39
En el caso de México, mientras el sistema político continúa utilizando y manipulando al sindicalismo, como lo han venido haciendo a través del corporativismo, no podemos hablar de autonomía sindical, en el sentido amplio y correcto en que debe ser entendida. El sometimiento y la postura claudicante, abyecta y corrupta de los líderes han convertido nuestras organizaciones en " comparsas que legitiman a un sistema decadente, que ya no satisface las aspiraciones del pueblo mexicano".
2.4 DEMOCRACIA SINDICAL
Hablar de democracia sindical es hablar de la permanente lucha de la clase trabajadora por abolir la explotación del hombre por el hombre y por lograr su mejoramiento económico, social y cultural.
Democracia.- Etimológicamente, "la palabra democracia proviene del griego demokratia, de demos (pueblo) y kratós (autoridad) [también fuerza o poder]".
Gramaticalmente, democracia significa "doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno”. Para Aristóteles la democracia es el gobierno que emana de la voluntad mayoritaria del grupo total de ciudadanos y tiene como finalidad el bienestar colectivo.
La democracia tiene como presupuestos básicos la libertad, la igualdad y la justicia.
La libertad, como presupuesto de la democracia, se traduce en el conjunto de derechos que tienen los gobernados frente a los gobernantes, siempre que estén encuadrados en un marco de legalidad.
El presupuesto de la igualdad comprende: a) la igualdad política, que significa que todos los ciudadanos tienen derecho al voto y que entre ellos no debe haber diferencias de ninguna índole, y b) la igualdad social, que se alcanza cuando los individuos que integran la sociedad tienen las mismas oportunidades, independientemente de la actividad social que desempeñen para realizarse como seres humanos.
Ahora bien, "por democracia sindical debe entenderse, lato sensu (sentido amplio), una forma de gobierno que garantiza la decisión última, al órgano representativo de la asociación profesional, y que la acción sindical descansa en el derecho de opción de cada individuo a afiliarse o no, y a entrar o salir del sindicato, sin óbice para su libertad de trabajo".
Como observamos, el concepto de democracia sindical descansa cabalmente en la libertad sindical, de la cual se han ocupado varias recomendaciones y convenios de la OIT (Organización internacional del Trabajo).
La democracia sindical, está condicionada a los obstáculos que encuentre el derecho de sindicación para su libre ejercicio.
Un aspecto del derecho de libre sindicación lo encontramos en la facultad del individuo de sumar su voluntad a la de otros para constituir sindicatos, sin necesidad de tener autorización previa (artículo 357 de la LFT) o de ingresar a un sindicato ya constituido.
Este aspecto de la sindicación también protege frente al patrón, ya que éste tiene prohibido obligar a los trabajadores por cualquier medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura (artículo 133, fracción IV, de la LFT).
Ahora bien, Los trabajadores regulados por el artículo 123 constitucional, apartado B, poseen una libertad sindical muy precaria; una verdadera apertura democrática a este respecto requeriría la modificación de la actual estructura de los aspectos colectivos de la LFTSE.
Los trabajadores en general, en cambio, sí tienen el soporte jurídico para alcanzar un orden sindical democrático, lo que no los exime de la presencia de obstáculos que en la práctica entorpecen su ejercicio.
Así vemos, por ejemplo, que a pesar de que existe la prohibición a los patrones de intervenir en los sindicatos, mediante astutas maniobras empresariales controlan y disminuyen los ímpetus de la clase trabajadora.
La "compra" de la simpatía de los dirigentes sindicales a los que en México se les denomina despectivamente "charros", es un medio más para disminuir la capacidad organizativa de los trabajadores.
La falta de movilidad de las directivas sindicales, en las que suelen eternizarse los líderes obstaculizando el acceso a las nuevas generaciones, es otro de los hechos que reflejan la parálisis del movimiento obrero.
En muchos casos es notoria la desvinculación entre los dirigentes sindicales y las mayorías representadas. Y esa falta de contacto con las bases obreras se refleja de inmediato en las peticiones de las directivas carentes de la solidez, la audacia, que da la verdadera representación democrática.
Por otra parte, mucho se ha dicho con respecto a si la cláusula de separación es atentatoria del régimen de democracia sindical.
Las cláusulas de ingreso y de separación nacieron originalmente como una forma de integración y unidad de la fuerza obrera frente a los patrones. Desgraciadamente, con el transcurso del tiempo fueron desviándose de su finalidad, hasta convertirse en formas
...