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Autonomía del Banco Central


Enviado por   •  7 de Mayo de 2021  •  Ensayos  •  1.490 Palabras (6 Páginas)  •  118 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

El banco central en chile fue fundado el 22 de agosto de 1925 bajo la

presidencia de Arturo Alessandri Palma, sin embargo, la iniciativa surgió a partir

de uno de los proyectos presentados ese año por la misión Kemmerer, contratada

por el gobierno para reestructurar el sistema monetario y financiero chileno1

.

Sin embargo en 1981 es cuando la Constitución Política le otorga este carácter

autónomo, aunque como refiere Fontaine “el BCC autónomo vio la luz el 8 de

diciembre de 1989” a pesar de ello agrega que “la preparación del proyecto

proviene de mucho antes”

2

.

Como por ejemplo la reforma de la ley orgánica del Banco Central Chileno del

1975 la que prohíbe la concesión de financiamiento tanto al sector publico como al

sector privado no financiero, sin embargo la reforma confirmó su subordinación al

gobierno al establecer al consejo monetario como su órgano superior.3

También en 1925 en “La Semana de La Moneda” donde participaron directores

de bancos y los principales partidarios de la reforma monetaria de esa época

donde se propuso la creación de un Banco Centra! de Emisión y Redescuento, el

cual estaría a cargo de la estabilización del circulante y su dirección sería

independiente del Gobierno.

Para complementar, acercándose un poco a la actualidad, con el contexto del

aniversario vigésimo quinto de la autonomía del Banco Central, el año 2016

Alberto Naudon D, refiere a esto con las siguientes palabras: “Mal que mal, por

años el Banco Central había funcionado como un departamento del Ministerio de

Hacienda, de modo que la nueva legislación obligó al ejecutivo a ceder una

importante cuota de poder”

4

.

1 Historia - Banco Central de Chile. Disponible en: https://www.bcentral.cl/web/banco-central/elbanco/historia

2 Fontaine Juan Andrés (2000): “Banco Central Autónomo: En Pos de la Estabilidad”, en:

Larraín B, Vergara M. (edit.), “la transformación económica de Chile” (Santiago, Centro de

Estudios Públicos) pp. 395.

3 Fontaine Juan Andrés (2000): “Banco Central Autónomo: En Pos de la Estabilidad”, en:

Larraín B, Vergara M. (edit.), “la transformación económica de Chile” (Santiago, Centro de

Estudios Públicos) pp. 396.

4 Naudon D., Álvarez V. (2016): 25 Años de Autonomía del Banco Central de Chile (Santiago)

pp. 6.4

NOCIONES GENERALES.

Qué es el banco central

La Constitución Política de la República en su artículo 108 entrega un concepto

de banco central al decir que “Existirá un organismo autónomo, con patrimonio

propio, de carácter técnico, denominado Banco Central…”.

Es decir, esto sumado a la definición que entrega la RAE, Un banco central es

aquella institución que, en una nación, tiene habitualmente el privilegio de emisión

de moneda y diseña y ejecuta la política monetaria.

Qué significa que un banco sea autónomo

Hay que entender que autonomía en el fondo, es tener algún grado de

independencia. En este caso decir que un banco es autónomo quiere decir que es

independiente del poder político y legislativo.

Además la autonomía requiere una independencia financiera, es decir, el Banco

Central tiene que disponer de los recursos materiales, humanos, etc. para poder

cumplir su mandato.

En nuestro país hay una ley constitucional que le entrega al banco central la

facultad de operar independientemente con autonomía de su política monetaria y

cambiaria, al decir la Constitución Política de la República en el artículo 108 que el

Banco Central es un organismo Autónomo.

RELACIÓN CON EL ESTADO Y AFECTACIÓN A LA AUTONOMÍA

No obstante su carácter autónomo los consejeros del Banco Central5 que como

señala el artículo 6 de la ley 18.840 “La dirección y administración superior del

Banco estarán a cargo del Consejo del Banco Central, al cual corresponderá

ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que la ley encomiende al Banco”.

Éstos son elegidos bajo un procedimiento donde intervienen tanto el legislativo

como el ejecutivo. Es decir, son nombrados por el Presidente de la República y

ratificados por el senado. El artículo 7 de esta misma norma establece que “El

Consejo estará constituido por cinco consejeros, designados por el Presidente de

la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de

Hacienda, previo acuerdo del Senado”.

5 En nuestro país son 5

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