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Averiguación Previa


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  6.344 Palabras (26 Páginas)  •  195 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

La averiguación previa, es el inicio de la investigación de un delito, conducta que realiza una persona y que está tipificada en una norma o ley como antijurídica.

El Ministerio Público, es el profesional del derecho que se encarga de investigar hechos posiblemente delictivos, de los cuales se hace saber mediante denuncia o querella de parte de la víctima del delito o por un tercero que determinada conducta lo afecte en su esfera jurídica.

Con este ensayo, se desarrollarán los temas:

Inicio de la Averiguación Previa, el Cuerpo del Delito, Probable Responsabilidad, Integración de la Averiguación Previa con detenido o sin detenido, hablaremos de los delitos graves o no graves y por último la determinación del agente del ministerio público.

Es importante mencionar que el proceso penal comienza con la averiguación previa, que de una adecuada integración de dicha investigación depende la correcta y adecuada administración de la justicia para los imputados que son probables responsables de la comisión de un delito y por otra parte para acercar la justicia a cualquier persona que sea víctima de un delito.

El principal objetivo de la averiguación previa, es conocer la verdad absoluta de un hecho delictivo y comprobar la culpabilidad del probable responsable en la comisión de un delito, de ahí que sea imperativo integrar la investigación adecuadamente conforme a derecho y conforme lo establecen la normas de la materia.

DESARROLLO.

1. AVERGUACIÓN PREVIA

1.1. Inicio (integración)

La averiguación previa, que se inicia con la noticia del hecho criminal (o aparentemente delictuoso), que se aporta a la autoridad por medio de la denuncia o de la querella, en su caso, corre íntegramente ante la autoridad del Ministerio Público. La denuncia es una transmisión del conocimiento sobre la probable existencia de un delito perseguible de oficio. La querella asocia a esta participación de conocimiento, la expresión de voluntad para que proceda penalmente, cuando se trata de delitos perseguibles a instancia de un particular legitimado para formular la querella.

La denuncia o querella son los únicos requisitos de procedibilidad que autoriza nuestra Constitución. Se ha excluido la apertura del procedimiento penal mediante delación o incoación de oficio con apoyo en pesquisas general o especial.

El Ministerio Público debe acreditar los extremos que le conducirán, en su momento, al ejercicio de la acción penal ante los tribunales y a la obtención de una sentencia.

Así, la averiguación previa contemplará el acreditamiento del cuerpo del delito y de la responsabilidad penal del indiciado1.

Es la primera etapa del procedimiento penal, vendrán luego en el proceso de conocimiento, la instrucción y el juicio, y finalmente la ejecución de la pena.

1 Prontuario del Proceso Penal Mexicano, Sergio García Ramírez. Pp. 11-12

En el acta se consignan o “documentan” determinados acontecimientos, generalmente con el doble propósito de constituir y acreditar situaciones jurídicamente relevantes. De este modo se consagran, al amparo del principio de escritura, los actos que se producen a lo largo del procedimiento penal. Destaca el uso que se hace de la expresión “acta” en el periodo denominado averiguación previa.

El artículo 21 Constitucional dice:

“Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.2”

2 Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1.2. Diligencias

El Ministerio Público, al tomar conocimiento de los hechos, manifestados en la denuncia o querella, se encuentra a primera vista ante la imposibilidad de determinar si se actualizan las notas distintivas del ilícito y, también ante el problema de saber quién es el autor o si aquel a quién se hace la imputación es en realidad el ejecutor del delito.

Para determinar lo anterior procede la averiguación previa, durante la cual se agruparan los elementos legales que justifiquen, en su caso, el ejercicio de la acción penal.

Es precisamente en esta etapa, cuando se inicia el ejercicio de la función de la policía de investigación, que debe desempeñar el Ministerio Público, quien actuando como autoridad en la investigación de los hechos, es ayudado por el ofendido, peritos y terceros a fin de obtener los datos que conduzcan al esclarecimiento del hecho.

El artículo 2 de la ley en la materia establece:

“Artículo 2o.- Al ministerio público corresponde el ejercicio exclusivo de la acción penal, la cual tiene por objeto:

I. Pedir la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes penales;

II. Pedir la libertad de los procesados, en la forma y términos que previene la ley;

III. Pedir la reparación del daño, en los términos especificados en el nuevo código

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